[VIVO] Colaboración eficaz y criminalidad organizada. Entrevista a Edhin Campos Barranzuela

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El día 27 de abril del presente año, el Dr. Edhin Campos Valenzuela, juez superior titular de la Sala Penal Nacional y activo columnista de nuestro portal; tuvo la gentileza de disertar sobre un tema mayúsculo: la criminalidad organizada en el Perú. La exposición se realizó en el marco de la apertura de nuestra aula virtual a la comunidad jurídica, donde se podrá encontrar información actualizada sobre los diversos temas.

Hemos transcrito los primeros minutos de la exposición, y adjuntamos el vídeo, en exclusiva, que contiene la ponencia completa.


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En principio, podríamos dividir a la criminalidad del país en tres clases: una criminalidad simple, relacionada con la bagatela o delitos de omisión a la asistencia familiar; una criminalidad grave como es el caso de los delitos de homicidio, delitos contra el cuerpo, la vida y la salud que suponen una complejidad; y también tenemos lo que tiene que ver con la criminalidad organizada, los delitos de tráfico ilícito de drogas, delito de lavados de activos, delitos contra la administración pública, desapariciones forzadas, genocidio, etc.

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Debemos indicar que la criminalidad organizada se divide en dos partes: la criminalidad organizada estatal o gubernamental y la criminalidad organizada no gubernamental. Para nadie es un secreto que la criminalidad organizada se ha introducido en el gobierno central y también en los gobiernos regionales. Muchos alcaldes también vienen siendo investigados, convirtiéndose en autores mediatos del delito de corrupción de funcionarios.

Tenemos otra criminalidad organizada de aparatos de poder no gubernamental, que también mediante autoría mediata han venido cometiendo delitos con propósitos terroristas. El marco normativo de la criminalidad organizada en el Perú, se encuentra legislado a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Este instrumento jurídico internacional es conocido como la Convención de Palermo.

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Este dispositivo ha sido ratificado por el Perú, mediante Decreto Supremo 88-2001-RE, vigente desde el 29 de septiembre del 2003. Tienes sus antecedentes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas en el año 1988, conocida como la Convención de Viena. Cuando cualquier operador jurídico realiza una investigación, un juzgamiento sobre las organizaciones criminales, tiene que tener el marco de convencionalidad, precisamente estos instrumentos.

¿Cuál es el marco de la Convención de Palermo? Se define que las organizaciones criminales son “un grupo estructurado de tres o más personas que existen durante cierto tiempo, y que actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

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Por delito grave se entiende “(…) la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave”. De acuerdo a la Convención de Palermo, podríamos definir que los delitos cometidos por organizaciones criminales son delitos considerados graves porque la penalidad es mayor de cuatro años. En el Perú, la penalidad supera largamente esa cantidad de años porque el tipo penal para delitos como lavados de activos es no menor de quince años.

Para los delitos de corrupción de funcionarios, no menor de 10 años. Para los delitos de tráfico ilícito de drogas, también. Estamos hablando de un marco punitivo mínimo y por eso la complejidad de este tipo de delitos. Se requiere de órganos u operadores altamente competentes para poder investigar la comisión de estos delitos; pero, al mismo tiempo, no solamente investigar, se necesita tener todas las herramientas jurídicas, a fin de que, la Policía o el Ministerio Público puedan actuar tan pronto se evidencia la existencia de una organización criminal.

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Se debe respetar los derechos fundamentales de las personas intervenidas y que la cadena de custodia pueda prevalecer para que los medios sean actuados a nivel del juicio oral, previniendo que los abogados de esta organizaciones no puedan alegar la prueba prohibida, presentada ante el juez de investigación preparatoria. Según la Convención de Viena, una organización criminal se diferencia de las bandas, porque es una entidad debidamente estructura, cuyos miembros son mínimo de tres a más. Por el contrario, una banda puede ser de dos personas y se congregan de manera esporádica.

Una organización criminal tiene una estructura tiene un liderazgo, tiene un jefe cuyo propósito es cometer delitos. Pero cualquier delito no, delitos graves. El propósito final es el desmedido afán de lucro, por ejemplo en los casos de lavado de activos, el objetivo es extraer la mayor cantidad ilícita de esa actividad pero, al mismo tiempo, poderla incorporar al circuito financiero.

Las organizaciones criminales además poseen una permanencia en el tiempo, a diferencia de las bandas. El fin delictivo de una organización criminal es cometer delitos graves, por eso la Sala Penal Nacional es el órgano jurisdiccional competente para conocer esta clase de delitos.

[Continúa…]


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