Manera eficaz de combatir la criminalidad corporativa: responsabilidad penal de las personas jurídicas vs. responsabilidad individual de las personas
Hugo Félix Mendoza Malpartida
Este es un breve comentario a propósito de la declaración de Barata en la que señala que José Graña Miró Quesada, dueño de la empresa Graña y Montero, sí tenía conocimiento de los pagos ilícitos, al indicar que personalmente le había informado de los sobornos de la Interoceánica Sur y el Metro de Lima; y del reciente comunicado emitido por la citada empresa, en el que, primero, señala que la actual administración de la compañía “no cuenta con información alguna que corrobore o contradiga dicho testimonio”, segundo, manifiesta su intención de colaborar con la justicia (lo que contradice la primera afirmación), y tercero, indican su intención de afrontar cualquier potencial reparación civil.
Al respecto, la Fiscalía no debe aceptar la posición de Graña y Montero, resignándose a imponer solo una reparación civil (tal como es la intención de la empresa) en caso que se acredite la participación de uno de sus miembros en los actos ilícitos que se investigan, pues ello significaría una nula colaboración de la empresa (a pesar que indican lo contrario), ya que condicionan un futuro pago de reparación civil solo en caso que la propia Fiscalía logre acreditar la participación de uno de sus miembros.
Esta circunstancia no es aceptable si realmente se quiere combatir la corrupción. En ese sentido, la compañía (y así lo debe exigir la Fiscalía) debe desarrollar un papel de “colaboración activa”, esto es, entregar todo tipo de elementos probatorios que corroboren la participación de sus miembros (documentos, soportes electromagnéticos, etc.), y no una «sesuda colaboración» que, para efectos de este comentario, denominaremos “pasiva”.
Para ello la Fiscalía, además de una futura reparación civil (que realmente sea proporcional a los millones de dólares pagados en sobornos), debe requerir la sanción más drástica para le empresa (liquidación), en respuesta a su negativa a colaborar de manera activa con la investigación, de tal manera que dicha pretensión fiscal logre que la compañía colabore activamente, siendo esta colaboración lo único que podría librar a la empresa de la sanción de disolución.
Lo señalado se condice con las últimas exigencias con las que deben actuar los fiscales frente a las investigaciones de crimen corporativo. Así, el pasado 9 de setiembre se ha establecido, mediante una Circular que la Vice-Fiscal General de los Estados Unidos, Sally Quillian Yates dirigió a diversas autoridades de la Fiscalía y policía, así como a todos los fiscales del país, que toda investigación que se abra por la comisión de delitos corporativos, estás deben estar enfocadas en identificar la participación individual de los miembros de la corporación y determinar su responsabilidad penal, y, para ello, se establece que la Fiscalía sólo podrá negociar con las empresas, siempre y cuando entreguen información que revele la participación delictiva de sus miembros en todos sus niveles.
En otras palabras, si corporaciones como Graña y Montero (en el presente caso), no entregan información que acredite o corrobore la participación delictiva de sus miembros, la Fiscalía no negociará con ellas y deberá pedir, en el uso de sus atribuciones, la máxima sanción, según nuestro criterio, dado que no se debe permitir que las empresas encubran a sus miembros, limitándose a pretender responder frente a la comisión de los delitos corporativos, solo desde una perspectiva patrimonial, tal como se sustenta en la citada Circular.
No hacerlo de esa manera significaría incentivar que las corporaciones puedan seguir cometiendo delitos, pagar una reparación civil, y no entregar a sus miembros, que a todas luces es buen negocio para ellas, tal como viene ocurriendo en Europa y venía sucediendo en EE.UU., razón por la cual este último país, en los crímenes corporativos, ha empezado a perseguir a las personas físicas como una manera eficaz de lucha contra el crimen corporativo.
En palabras del profesor Silva Sánchez, esto nos demuestra que mientras nosotros estamos de ida en la lucha contra el crimen corporativo tratando de establecer una responsabilidad penal de las personas jurídicas, EE.UU. está de regreso, al volver a tener como foco de atención para combatir la criminalidad corporativa a la persona individual, lo que merece una discusión aparte.

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Si bien los personajes públicos están expuestos al escrutinio, cuando la querellada calificó de terrorista a la querellante, esta ya había dejado de ser congresista y no postulaba a la presidencia de la República, por lo que no se justifican los ataques (caso Carla García) [Exp. 08733-2023-0-1826-JR-PE-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Carla-Garcia-Veronika-Mendoza-LPDerecho-218x150.png)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-324x160.png)


![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-100x70.png)