Fundamento destacado: 24.- La inspección judicial fue llevada a cabo en fecha 10 de mayo de 2016, la cual fue plasmada en un acta en donde se afirma que la parcela A) es un terreno irregular, con cerros de regular altura que ocupan un 80% de esta área, se observan vicuñas (aproximadamente más de 10), se aprecian pequeñas cabañas temporales con techos de paja y otros de calamina; y se señala que Teófilo Masco Castro, al llegar a la parte del predio denominada Mishuarani Chupa Pampa, indicó ser posesionario de la cabaña que se encontró en dicho lugar. Por otro lado, con respecto a la parcela B) se hace mención que el 60% está conformado por cerros, se observa plantaciones de quinua y cañihua, 25 ganados vacunos, más de 20 alpacas, entre otras descripciones del lugar (pp. 520-527).
Fundamento destacado: 25.- Si bien la crianza de animales y la plantación de alimentos son indicadores de que en el lugar habitan personas y que éstos vienen posesionando dichas áreas,lo verificado mediante la inspección judicial no permite colegir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la asociación demandante, ello teniendo en cuenta que gran parte del área está constituida por cerros, y que las cabañas no acreditan la posesión de más de diez años al tener características provisionales.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : N°00141-2013-0-2102-JM-CI-01 (CIVIL)
CUADERNO PRINCIPAL
DEMANDANTE : Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro.
DEMANDADO : Julián Artemio Ochochoque Aguirre.
LITISCONSORTE : Asociación Grupo de Agricultores Sin Tierras Ochochoque
Agasto representada por José Ochochoque Chura.
PRETENSIÓN : Prescripción Adquisitiva de Dominio.
PROCEDE : Juzgado Civil de Azángaro.
RESOLUCIÓN Nro. 72
Huancané, tres de Mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En audiencia pública virtual, producida la deliberación en sesión secreta y votación correspondiente, los Magistrados de la Sala Mixta de la provincia de Huancané, emiten la siguiente sentencia de vista:
§ Asunto
En el proceso civil, seguido por la Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro, en contra de Julián Artemio Ochochoque Aguirre, y Asociación Grupo de Agricultores Sin Tierras Ochochoque Agasto representada por José Ochochoque Chura, que actúa en calidad de litisconsorte; sobre prescripción adquisitiva de dominio; es objeto de examen el recurso de apelación interpuesto por Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro (p.901), contra la sentencia que contiene la resolución número sesenta y uno, su fecha 13 de agosto de 2021, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Teófilo Masco Castro, con lo demás que contiene (p.880).
§ Recurso de apelación
La parte impugnante solicita se revoque la recurrida y reformándola se declare fundada la demanda, alegando —en síntesis— lo siguiente:
a) La sentencia no se ajusta a la justicia, tanto más que actualmente se encuentran en posesión publica, pacifica, y de carácter permanente conjuntamente con los demás consocios quienes tienen familia que formaron hogares al interior de las tierras cuya prescripción se solicita;
b) Se dicta la nueva sentencia con cuasi los mismos argumentos, sin valorarse de que en el presente caso no existió conflicto controversial, sino tan solo la intervención de la comunidad campesina de Huasacona quienes aducen que tienen derecho a los terrenos materia de la presente, empero no han probado ello con ninguna prueba. Además, se debe tener en cuenta que el fundo denominado Viluyo nunca fue afectado por la Reforma Agraria, menos adjudicado a una comunidad campesina;
c) Carecen de tutela jurídica y efectiva, máxime que la comunidad campesina de Huasacona pretende cercenar sus derechos posesorios.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

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