Fundamento destacado: 24.- La inspección judicial fue llevada a cabo en fecha 10 de mayo de 2016, la cual fue plasmada en un acta en donde se afirma que la parcela A) es un terreno irregular, con cerros de regular altura que ocupan un 80% de esta área, se observan vicuñas (aproximadamente más de 10), se aprecian pequeñas cabañas temporales con techos de paja y otros de calamina; y se señala que Teófilo Masco Castro, al llegar a la parte del predio denominada Mishuarani Chupa Pampa, indicó ser posesionario de la cabaña que se encontró en dicho lugar. Por otro lado, con respecto a la parcela B) se hace mención que el 60% está conformado por cerros, se observa plantaciones de quinua y cañihua, 25 ganados vacunos, más de 20 alpacas, entre otras descripciones del lugar (pp. 520-527).
Fundamento destacado: 25.- Si bien la crianza de animales y la plantación de alimentos son indicadores de que en el lugar habitan personas y que éstos vienen posesionando dichas áreas,lo verificado mediante la inspección judicial no permite colegir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la asociación demandante, ello teniendo en cuenta que gran parte del área está constituida por cerros, y que las cabañas no acreditan la posesión de más de diez años al tener características provisionales.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ
SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE : N°00141-2013-0-2102-JM-CI-01 (CIVIL)
CUADERNO PRINCIPAL
DEMANDANTE : Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro.
DEMANDADO : Julián Artemio Ochochoque Aguirre.
LITISCONSORTE : Asociación Grupo de Agricultores Sin Tierras Ochochoque
Agasto representada por José Ochochoque Chura.
PRETENSIÓN : Prescripción Adquisitiva de Dominio.
PROCEDE : Juzgado Civil de Azángaro.
RESOLUCIÓN Nro. 72
Huancané, tres de Mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En audiencia pública virtual, producida la deliberación en sesión secreta y votación correspondiente, los Magistrados de la Sala Mixta de la provincia de Huancané, emiten la siguiente sentencia de vista:
§ Asunto
En el proceso civil, seguido por la Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro, en contra de Julián Artemio Ochochoque Aguirre, y Asociación Grupo de Agricultores Sin Tierras Ochochoque Agasto representada por José Ochochoque Chura, que actúa en calidad de litisconsorte; sobre prescripción adquisitiva de dominio; es objeto de examen el recurso de apelación interpuesto por Asociación Civil de Campesinos Productores Ganaderos y Agricultores Sin Tierras Nueva Visión representada por Teófilo Masco Castro (p.901), contra la sentencia que contiene la resolución número sesenta y uno, su fecha 13 de agosto de 2021, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Teófilo Masco Castro, con lo demás que contiene (p.880).
§ Recurso de apelación
La parte impugnante solicita se revoque la recurrida y reformándola se declare fundada la demanda, alegando —en síntesis— lo siguiente:
a) La sentencia no se ajusta a la justicia, tanto más que actualmente se encuentran en posesión publica, pacifica, y de carácter permanente conjuntamente con los demás consocios quienes tienen familia que formaron hogares al interior de las tierras cuya prescripción se solicita;
b) Se dicta la nueva sentencia con cuasi los mismos argumentos, sin valorarse de que en el presente caso no existió conflicto controversial, sino tan solo la intervención de la comunidad campesina de Huasacona quienes aducen que tienen derecho a los terrenos materia de la presente, empero no han probado ello con ninguna prueba. Además, se debe tener en cuenta que el fundo denominado Viluyo nunca fue afectado por la Reforma Agraria, menos adjudicado a una comunidad campesina;
c) Carecen de tutela jurídica y efectiva, máxime que la comunidad campesina de Huasacona pretende cercenar sus derechos posesorios.
[Continúa…]


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)








