Fundamentos destacados: 18. La responsabilidad de los co-demandados surge como consecuencia del ejercicio de la actividad de custodiar y publicitar información sobre los antecedentes crediticios de los deudores de las empresas de los sistemas financiero, relación que se ha originado desde que el Banco del Trabajo transfirió la cartera de cliente del demandante a favor de Recaudadora el 21 de febrero de 1998 (ver última parte de fs. 15), cuando al parecer el demandante no debía suma alguna a la entidad bancaria conforme señaló en la Constancia de No Adeudo emitido el 11 de setiembre de 2004 (fs.16), hecho que fue corroborado por Recaudadora Perú mediante las Constancias de No Adeudo de fechas 22 de octubre de 2005 (fs.17) y el 10 de marzo de 2006 (fs.18); sin embargo, lo reportaron como deudor moroso ante la Central de Riesgos por más de seis años, cuando la deuda proveniente del préstamo ya había sido cancelada; por lo que, se puede colegir que entre los factores intervinientes aparece como factor predominante: la falta de cuidado por parte de los co-demandados en la actualización del sistema informático que registró antecedentes crediticios errados del demandante al no brindar información precisa y veraz sobre la situación real del demandante y la inobservancia de normas básicas de información relevante remitida a la Central de Riesgos. En ese sentido, se advierte la existencia de la responsabilidad de resarcir al demandante por el daño causado, conforme a lo previsto en el artículo 1983º del Código Civil.
19. Pese a ello, la entidad bancaria apelante, asume que no tiene responsabilidad dado que, según señala, no ha existido por la inexistencia de prueba respecto del préstamo que solicitó al Banco Santander y que le fue negado; sin embargo, no ha tenido en consideración que el demandante por el hecho de iniciar trámites y reclamos infructuosos, a fin de corregir la información errónea publicitada en la Central de Riesgos donde figuró reportado como deudor moroso, le ha ocasionado malestar, angustia, preocupación y un estado de zozobra que le generó daños en su esfera personal, lo cual importa un natural y comprensible sufrimiento emocional, que incluso no se puede cuantificar, razón por la que el daño producido merece ser resarcido estableciendo el quantum indemnizatorio en función de los hechos alegados en la demanda y que han sido acreditados en autos, quedando claro que la responsabilidad por los daños sufridos por el demandante deben ser asumidos por los co-demandados desde el momento que fue reportado como deudor moroso ante la Central de Riesgo.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
EXP N° 37708-2007-0-1801-JR-CI-07
(Ref. Exp. Sala N° 01428-2018-0)
RESOLUCIÓN N° 08
Lima,veinticinco de Julio
Del dos mil diecinueve.-
VISTOS; Interviene como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo; como discordante la señora Juez Romero Zumaeta y como dirimente la señora Juez Encinas Llanos.
MATERIA DEL RECURSO
Viene en apelación la Sentencia contenida en la Resolución N° 72, de fecha 14 de setiembre de 2017 (fs. 772-777), que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordena que los demandados Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera Sociedad Anónima) y Recaudadora (hoy Servicios Cobranzas e Inversiones Sociedad Anónima Cerrada), paguen solidariamente al demandante Eladio Damián Osorio García, la suma de S/ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Soles) por concepto de indemnización por daño moral; más intereses a partir de la fecha en que se produjo el daño; con costas y costos.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
Crediscotia Financiera Sociedad Anónima (en adelante, Crediscotia), interpone recurso de apelación del extremo que declara fundada la demanda (fs.785-787), señalando básicamente como agravio que:
a. Se ha ordenando pagar S/ 5,000.00 sin mayor sustento, pues si bien se cita la Casación 1070-95-Arequipa relacionada al daño moral; sin embargo, no se ha desarrollado como es que se fijó la suma ordenada a pagar, pues no está probado la conducta dolosa alegada por el demandante en la demanda.
b. Tampoco se ha probado que el Banco de Comercio haya negado al demandante el otorgamiento de un préstamo por encontrarse reportado como deudor ante la SBS.
Eladio Damián Osorio García (en adelante, el demandante), interpone recurso de apelación (fs. 794-805), señalando básicamente como agravio que:
a. El monto fijado en la sentencia es desproporcional pues no ha tomado en cuenta los medios probatorios obrantes en autos que demuestran una secuencia continuada de actos dolosos y la intención de la parte demandada de dañar su imagen, honor, buena reputación, privacidad y tranquilidad.
[Continúa…]
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