¡Importante! Crean servicio de orientación y acompañamiento para casos de hostigamiento sexual en el trabajo

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de setiembre de 2019.


Decreto Supremo que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso”

DECRETO SUPREMO Nº 014-2019-TR

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

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Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatoria, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, cumple, entre otras, con la función de diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, determina que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modificaciones efectuadas en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del referido decreto legislativo y otras modificaciones;

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Que, en virtud de la citada norma, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final se establece que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Lineamiento 1.1 denominado “Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar” se materializa en el servicio 1.1.8 “Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad, a víctimas de acoso sexual laboral” dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral, en su centro de trabajo, el mismo que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el ámbito de Lima Metropolitana el mencionado servicio está a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” en Lima Metropolitana;

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De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Créase el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo.

Artículo 2.- Componentes del servicio

El servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los siguientes componentes:

2.1 Componente 1 – Atención y orientación: consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a, el registro de sus datos personales y la identificación de una posible situación de crisis.

2.2 Componente 2 – Asistencia legal: consiste en la identificación del caso como uno de hostigamiento sexual en el trabajo, el registro de los hechos narrados, la orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el/la usuario/a, la solicitud de realización de una actuación inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y la asistencia legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.

2.3 Componente 3 – Asistencia psicológica: consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a, la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico durante las etapas del procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos afectados.

Artículo 3.- Derecho de tramitación

El servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

Artículo 4.- Financiamiento

La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- De la implementación de la plataforma informática del servicio

Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa una plataforma informática para la gestión eficiente y oportuna del servicio “Trabaja Sin Acoso”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Atención de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo

En tanto no se implemente el servicio “Trabaja Sin Acoso” en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, los casos de hostigamiento sexual en el trabajo son atendidos por los servicios de asesoría y orientación de la citada Dirección Regional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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