Mediante la Resolución Ministerial 057-2025-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la creación del «Registro de trabajadores en la informalidad laboral», una nueva herramienta estadística destinada a identificar y caracterizar a quienes laboran fuera del marco formal a nivel nacional, regional y local.
El objetivo del registro es generar información clave —de carácter anónimo y con fines estadísticos— que permita diseñar, implementar, evaluar y mejorar políticas públicas orientadas a reducir la informalidad laboral en el país. Su implementación responde a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030 y en la Política Nacional de Empleo Decente.
La administración del registro estará a cargo de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, que será responsable de su actualización periódica. Además, se establecerán mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas que generen o manejen datos del mercado laboral, asegurando el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.
El Ministerio también aprobó que toda la información generada sea publicada a través del portal institucional del MTPE, garantizando la transparencia y el resguardo de la identidad de los trabajadores registrados.
La medida está destinada a enfrentar el alto índice de informalidad laboral, que limita el acceso a derechos laborales básicos y frena el crecimiento económico sostenido. Con este registro, el Ejecutivo espera contar con una base sólida de información que sirva de sustento para políticas públicas más eficientes y focalizadas.
Aprueban la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”
Resolución Ministerial N° 057-2025-TR
Lima, 23 de abril de 2025
VISTOS: el Memorándum N° 000732-2025-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000269-2025-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0001891-2025-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum N° 000039-2025-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorándum N° 000518-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 000341-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan, así también el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, precisando que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento;
Que, la Política General de Gobierno ha previsto promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales, en el Eje 4 correspondiente a la reactivación económica, aprobada con el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado con Decreto Supremo N° 203-2024-EF, establece en su medida de política 5.3 “Promoción de la empleabilidad para la mejora de la inserción y productividad en el mercado laboral” como entidad responsable al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, dicha medida de política contiene, entre otros, el hito a cumplir hasta diciembre del año 2025 relacionado a la “Identificación de Trabajadores Informales”;
Que, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información laboral y del mercado de trabajo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada ley, establece la competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en materia de información laboral e información del mercado de trabajo, entre otras;
Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2021-TR, establece en su Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas”;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), con el objeto de conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la finalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos;
Que, el literal d) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo, tiene entre sus funciones específicas, realizar investigaciones, estudios sociolaborales y la aplicación de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la oferta y demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vinculación con otros mercados, a nivel sectorial, regional y/o local;
Que, el Informe del visto, propone crear el Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral, a fin de facilitar la implementación de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el cual tiene por objeto disponer de información para uso estadístico y de carácter innominado, de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional, regional, provincial y distrital.
Artículo 2.- Finalidad
El “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” tiene por finalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal.
Artículo 3.- Administración del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”
La Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, se encarga de administrar y gestionar la actualización periódica de la información del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”.
Artículo 4.- Mecanismos de coordinación, colaboración y/o cooperación
La Dirección General de Promoción del Empleo establece y propone, según corresponda, mecanismos de coordinación, colaboración y/o cooperación con las entidades públicas y/o privadas que generen o difundan información del mercado laboral, con la finalidad de mantener actualizada la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”.
Artículo 5.- Tratamiento de datos personales
Los responsables de la administración de la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” realizan el tratamiento de los datos personales conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el marco normativo vigente; empleando dicha información para el estricto cumplimiento de sus funciones, así como del objeto y finalidad del mencionado registro.
Artículo 6.- Publicación de la información relacionada con el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”
A solicitud de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, efectúa la publicación de la información generada del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” y sus actualizaciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de instrumentos
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los instrumentos que resulten necesarios para la operatividad y funcionamiento del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, así como para el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal dependiente e independiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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