Fundamentos destacados: 9. Realizadas dichas precisiones, cabe señalar que, en su parte pertinente, el artículo 194 de la Constitución establece lo siguiente:
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
10. La disposición citada otorga reconocimiento constitucional a las municipalidades de centro poblado; sin embargo, también precisa que deben constituirse de acuerdo a ley. En consecuencia, por disposición expresa de la Constitución, las normas legales que regulan la materia forman parte del parámetro de control a emplearse en el presente caso.
12. La ordenanza que crea un centro poblado debe respetar los parámetros establecidos en las disposiciones legales transcritas. En caso contrario, sería inconstitucional por la forma. Al no haber sido emitida conforme a ley, incurriría en una infracción indirecta al artículo 194 de la Constitución.
EXPEDIENTE : 00019-2013-0-1832-JR-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACION
ESPECIALISTA : DE LOS SANTOS SILVIA ALICIA
DEMANDADOS : CORPORACION PERUANA DE RESTAURENTES S.A (“PIZZA PAPA JOHN’S”), LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
DEMANDANTE : PABLO BENJAMIN INFANTE VALDERRAMA
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Lima, veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós. –
SENTENCIA
VISTOS; la presente causa se tiene en autos:
I. PARTE EXPOSITIVA:
Resulta de autos que por escrito de fojas de folios 22 a 61, el señor PABLO BENJAMIN INFANTE VALDERRAMA, interpone demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, dirigida contra CORPORACION PERUANA DE RESTAURENTES S.A, (EN ADELANTE “PIZZA PAPA JOHN’S”) y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (EN ADELANTE “LA POSITIVA”), por la cantidad de S/. 1´000,000.00 (Un millón y 00 /100 soles), por concepto de daño moral ocasionado por los demandados, derivado por responsabilidad civil extracontractual, conforme pasamos a exponer los siguientes fundamentos:
II. ANTECEDENTES DE LOS ACTUADOS:
2.1.- La parte demandante argumenta. –
1. Que, con fecha 06 de julio del 2012, aproximadamente a las 07:00 pm, la señora DELFINA VALDERRAMA PERALTA DE INFANTE, madre del demandante, fue atropellada por la motocicleta de placa de rodaje A3-4466, de propiedad de PIZZA PAPA JOHN’S, motocicleta conducida por JUAN GERARDO ESPINOZA ARONI.
2. Que, DELFINA VALDERRAMA PERALTA DE INFANTE, vivía en el Jr. Genaro Castro Iglesias, en la Urb. La Aurora, distrito de Miraflores. A pesar de su edad, tenia pleno uso de sus facultades y solía acudir a la Parroquia Santa Rita de Casia, en esa noche del fatal accidente, ella se encontraba regresando a casa de dicha parroquia.
[Continúa…]




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