¡Controversial! El congresista Orlando Arapa Roque, integrante de la bancada Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 5350/2020-CR que plantea dejar sin efecto e impedir cualquier renovación del permiso temporal de permanencia (PTP) otorgados a ciudadanos venezolanos.
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El proyecto sostiene que la inmigración extranjera produjo un mayor desempleo de los jóvenes peruanos, quienes han sido perjudicado por la crisis del coronavirus. Por ello, se prevé que se adoten medidas para el retorno de los venezolanos a su país de origen.
El proyecto también advierte que la situación sanitaria empeorará, por lo tanto, el Gobierno peruano tendría que priorizar recurrir a programas sociales que beneficien a los connacionales.
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Líneas más abajo, el documento también plantea tipificar el delito de reingreso irregular al territorio nacional. Según el documento, este delito castigaría a los ciudadanos extranjeros que tengan la condición de migratoria de irregular a quien luego de disponerse su retiro y/o expulsión del territorio peruano reingresen de manera irregular al Perú. La pena que contempla el delito oscila entre cuatro y cinco años de cárcel.
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LEY QUE DISPONE LA INAPLICACIÓN E INVOCACIÓN DEL PACTO MUNDIAL PARA UNA MIGRACIÓN SEGURA, ORDENADA Y REGULAR DE NACIONES UNIDAS Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto que el Estado Peruano inaplique e invoque el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de Naciones Unidas, el cual fue adoptado por el Poder Ejecutivo en el marco de la Conferencia Inter gubernamental convocada por las Naciones Unidas realizada en Marrakech, Marruecos.
Artículo 2.- Sobre el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para las personas de nacionalidad venezolana
Los Permisos Temporal de Permanencia (PTP) otorgados al amparo de los Decretos Supremos N° 002-2017-IN, N° 023-2017-IN, N° 001 2018 IN del enero del 2018 y N° 007-2018-IN, que se encuentran vigentes, quedan sin efecto dentro de los 15 días de entrada en vigencia la presente ley.
Artículo 3.- De la autoridad de migraciones
Aquellas personas a quienes se les ha dejado sin efecto su Permiso Temporal de Permanencia (PTP), al amparo de lo previsto por el artículo 2, deberán ponerse a disposición de la autoridad migratoria peruana, a fin que adopten las medidas que correspondan para el retorno a su país de origen.
Artículo 4.- Del delito de reingreso irregular
Aquel ciudadano extranjero que tenga la condición de migratoria de irregular a quien luego de disponerse su retiro y/o expulsión del territorio peruano reingresará por primera vez de manera irregular al Perú, será condenado con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de cinco años.
Cuando el ciudadano extranjero reingresará irregularmente por segunda vez luego de cumplir la pena impuesta por su primer reingreso irregular, será condenado con una pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de diez años.
Artículo 5.- De la forma de ingreso al País.
El estado Peruano mediante la autoridad de migraciones en coordinación de los entes gubernamentales de manera anual realizará la convocatoria de la cantidad de personas que puede recibir, el mismo que resultará del estudio de la demanda y necesidad de personas en los distintos sectores productivos del Estado, sin embargo para ello se habrá cubierto todos los servicios y demandas de la población Peruana.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
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