Edwin Oviedo: Sala revoca prisión preventiva y la reforma por arresto domiciliario [lea la resolución]

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[Actualizado 12.5.2020]

La Primera Sala de Lambayeque sustituye prisión preventiva por arresto domiciliario para Edwin Oviedo; debido al peligro de contraer coronavirus.

En esa línea el tribunal declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva para Oviedo. Y dispone, de oficio y por razones humanitarias, sustituirla por la de detención domiciliaria; previo pago de caución de 100 mil soles.


EXPEDIENTE: 09199-2018-34-1706-JR-PE-08
IMPUTADO: OVIEDO PICCHOTITO, Edwin
DELITO: ASOCIACION ILICITA
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADOS: FARRO WITTE, Percy Waldemar
RIMARACHIN CASCOS, Manuel
ESP. DE SALA: CARMEN FATIMA CARRION LARREATEGUI
ESP. DE AUDIENCIA: XIMENA CHÁVEZ SEDAMANOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO

Chiclayo, siete de mayo de dos mil veinte.

AUTOS y VISTOS : En audiencia de la fecha celebrada por vía virtual, es objeto de apelación, interpuesta por la defensa técnica del procesado Edwin Oviedo Picchotito, la resolución número uno, de fecha quince de abril del año dos mil veinte, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, que declaró improcedente el pedido de cese de prisión preventiva formulado por la defensa técnica del mencionado imputado; en la investigación que se le sigue como presunto autor mediato de los delitos de Homicidio Calificado en agravio de Percy Valdemar Farro Witte, y otros; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El abogado defensor del imputado sostiene que la resolución emitida es sui generis, en tanto la Juez analiza que la pandemia y las enfermedades que padece su patrocinado no son nuevos elementos de convicción, en un auto desestimatorio y pide que la Sala se pronuncie sobre el fondo de su pedido.

Señala que no es un auto de improcedencia de plano porque se ha pronunciado sobre el objeto de cesación, además que en un estado de emergencia sanitaria, el Estado debe proteger el derecho a la vida y la salud del interno, quien tiene derecho a interponer los recursos necesarios para que se revide la situación que amenaza su vida y su salud, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y reformar de oficio la prisión preventiva también compete a la Sala.

Refiere que concurren motivos que han debilitado el peligro procesal y desaparecido la proporcionalidad de la medida establecidos en el auto respectivo, como son la pandemia de coronavirus, el estado de emergencia sanitaria, el hacinamiento del establecimiento penitenciario, la co morbilidad de su patrocinado que padece hipertensión arterial y obesidad, la imposibilidad del INPE para garantizar las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud y la emergencia que atraviesa el sistema de salud nacional.

Agrega que no es necesario probar que estamos ante un caso grave de riesgo en la salud, ante una emergencia sanitaria que la Organización Mundial de la Salud determinó que se trata de una pandemia, pues afecta a toda o buena parte del mundo, que el Ejecutivo ha establecido que será progresivo el levantamiento del aislamiento decretado.

Otro factor que no requiere probanza es la situación de emergencia sanitaria en el INPE, por razones de salud y hacinamiento, las normas establecidas establecen la necesidad de reducir el hacinamiento, que convierte a los internos en focos de contagio de COVID 19; los informes especiales de la Defensoría del Pueblo han señalado la grave situación de las personas privadas de libertad, el hacinamiento ha quedado claramente evidenciado y la incapacidad de albergar a una población que sobrepasa ampliamente la capacidad de los establecimiento penitenciario según lo ha señalado el propio INPE, en una crisis evidente que ha llevado a la producción de motines en el penal de Picsi con resultado de muertos y heridos, considerado aún que no hay transparencia en le información; que se ha producido la renuncia del Director del Penal y que sólo quedan quince agentes penitenciarios.

Agrega que su patrocinado padece hipertensión y obesidad como ha probado con la historia clínica del servicio de emergencia del Hospital Dos de Mayo y recetas médicas del establecimiento penitenciario de Picsi, además el informe cardiológico de mayo de 2020 e informe que suscribe el médico Díaz Tantalean permiten probar la hipertensión arterial y obesidad, la condición de alto riesgo que no hay que probar porque la Organización Mundial de la Salud ha emitido el mensaje para que se tomen las medidas pertinentes respecto de la situación de las personas privadas de libertad, el propio Poder Ejecutivo ha reconocido a través del mensaje del Presidente de la Nación la vulnerabilidad de los internos, además se ha establecido que la hipertensión arterial corresponde a los factores de riesgo, también señala la capacidad de respuesta del sistema de salud gravemente afectado cuando en Chiclayo se advierte un número de 3127 casos de coronavirus, con 299 fallecidos a la fecha.

Finalmente indica que es urgente la adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva, señala diversos casos en que los diferentes países han aplicado estas medidas y que la propia Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha determinado, en algunos casos, que las personas que integran grupos vulnerables justifican se cambien la prisión preventiva por detención domiciliaria o comparecencia con restricciones. Por todo lo cual, solicita que se revoque la resolución materia de grado, haya un pronunciamiento de fondo y se permita el aislamiento social de su patrocinado en condiciones apropiadas.

SEGUNDO: La señora Fiscal sostiene por su parte que, el abogado defensor manifiesta que se ha declarado improcedente de plano su pedido; sin embargo, su despacho considera que se trata de una resolución que ha declarado improcedente el cese de prisión solicitado, sobre la base del artículo 273 del Código Procesal Penal, porque no existen nuevos elementos de convicción que permitan analizar el fondo de la situación presentada, estima que la Sala no puede pronunciarse sobre el fondo del pedido porque no se ha seguido el trámite que prevé el artículo 274 del Código Procesal Penal para que en audiencia se debatan los argumentos de las partes.

Considera que conforme a la Casación 1021-2016-San Martin, la Juez sí tenía la posibilidad de realizar análisis de fondo sobre la petición del apelante, a la luz de los fundamentos que exige el artículo 268 del Código Procesal Penal, lo cual no se hizo, por lo que su posición es que se revoque la resolución apelada, se ordene devolver los actuados para que se admita a trámite y se ordene realizar la audiencia correspondiente.

No obstante, teniendo en cuenta que la defensa sostiene que sí es posible pronunciarse sobre el fondo, considera que se ha presentado una serie de argumentos sobre la pandemia, las condiciones de riesgo, el hacinamiento, el peligro de contagio y una serie de situaciones referidas por el abogado y que no pueden ser negadas porque todas las personas lo estamos sufriendo y es un hecho público notorio; sin embargo, los documentos que ha presentado la defensa para acreditar el estado de salud del interno, se refieren a una situación de salud del apelante en el año 2018, es decir no son hechos que hayan tenido lugar durante esta pandemia, no son temas actuales, como no lo son tampoco los informes médicos y del psiquiatra pues datan de diciembre de 2018.

[Continúa…]

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[Actualizado 6.5.2020]

COMUNICADO 16-2020-INPE

INPE INFORMA NEGATIVA DE INTERNO A EVALUACIÓN MÉDICA Y PRUEBA PARA EL COVID-19

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informa a la opinión pública lo siguiente:

1.- El Inpe precisa que el interno Edwin Oviedo Pichotito, recluido en el EP Chiclayo, se negó a pasar la prueba para covid-19. El Inpe considera necesario hacer esta precisión ante las diversas notas periodísticas propaladas en algunos medios de comunicación, las que señalan que el citado interno estaría presentando síntomas asociados del covid-19.

2.- El sábado 02 de mayo último ingresan al penal un biólogo y dos médicos de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque a fin de realizar pruebas para descartar el contagio por Covid-19; al consultársele al interno Oviedo Pichotito, este se negó a hacerse el examen. La misma situación ocurrió el día anterior, cuando el personal de salud del Establecimiento Penitenciario se acercó a la celda del interno Oviedo para someterlo a una evaluación médica.

3.- El INPE garantiza la seguridad de todos los internos en establecimientos penitenciarios a su cargo y, a través de las autoridades del penal Chiclayo, exhorta al interno a cumplir con las evaluaciones a fin de certificar su estado de salud.

[Nota original 5.5.2020]

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Mediante la presente hacemos de público conocimiento nuestro pesar por los sucesos que vienen ocurriendo en el Perú y el mundo entero debido al covid-19.

De igual manera, lamentamos el sufrimiento y el dolor de las víctimas de la pandemia, así como el de sus familiares, y reiteramos nuestra total solidaridad, compromiso y apoyo con el pueblo peruano, esperando la más pronta recuperación de todo el país.

En ese sentido, venimos siguiendo muy de cerca, y con mucha preocupación, las distintas situaciones que le ha traído al Perú esta pandemia, reconociendo el enorme esfuerzo, dedicación y sacrificio con el que las autoridades nacionales y el pueblo le han hecho frente a este gran desafío llamado coronavirus.

Por otro lado, hacemos pública nuestra preocupación tras las afirmaciones de ciertos medios de comunicación sobre el posible contagio del covid-19 al señor Edwin Oviedo.

Bajo ese escenario, solicitamos a las autoridades penitenciarias se le puedan hacer los exámenes médicos pertinentes a Edwin Oviedo para descartar el contagio del covid-19 y de ser necesario realizarle el tratamiento que las autoridades médicas recomiendan.

Somos muy respetuosos de las resoluciones judiciales peruanas, por lo que esta es una solicitud exclusivamente humanitaria, la cual es totalmente ajena e independiente a la situación legal del señor Edwin Oviedo.

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