¿Cuánto afectará el covid-19 al derecho de régimen de visitas una vez levantada la medida de aislamiento social obligatorio?

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Sumario: 1. Introducción; 2. Régimen de visitas durante vigencia de aislamiento social obligatorio; 3. Régimen de visitas post-aislamiento social obligatorio; 4. ¿Qué pasa si por decisión unilateral, no se permite el cumplimiento del régimen de visitas?; 5. La necesidad de que ambos padres actúen con madurez y responsabilidad; 6. Conclusiones.


1. Introducción

A nivel mundial, la pandemia del covid-19 ha cambiado nuestra cotidiana forma de vivir. Para contrarrestar su propagación, la principal medida adoptada de forma inmediata por todos los países fue el aislamiento social obligatorio (llamado también cuarentena).

Así, muchos padres y madres que están separados seguramente se habrán preguntado ¿cómo será el régimen de visitas en adelante? La incertidumbre aumenta ya que está próximo a levantarse esta medida en nuestro país y, como en muchos casos no existe una relación cordial entre ambos padres, se presentan aseveraciones como: “yo soy muy estricta con las medidas de prevención y tú no”, “tu trabajo es riesgoso, puedes contagiarte y no debes tener contacto con nuestros hijos” o “es riesgoso para la salud de nuestros hijos si te los llevas, porque no sé si sus familiares estén contagiados”. Esto finalmente hace que la interrogante sea si se debe o no suspenderse el régimen de visitas.

2. Régimen de visita durante vigencia de aislamiento social obligatorio

En nuestro país, el DS 044-2020-PCM [Decreto Supremo] dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19, estableciendo en su art. 4, numeral 4.1, letra f), lo referido a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, señalando lo siguiente: “f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad“[1].

Tal disposición considera a la “asistencia o cuidado“ de una manera estricta, que debe comprender acciones que cubran una necesidad urgente en este grupo de personas en estado de vulnerabilidad y que no pueda haber demora en el tiempo para su realización, por ejemplo si un hijo se encuentra mal de salud y ante dicha situación urge que sea trasladado al centro de salud más cercano para su atención médica; por lo que en este contexto, se interpreta y entiende que mientras esté vigente el aislamiento social obligatorio (cuarentena) no es posible el ejercicio del derecho de visitas.

3. Régimen de visitas post-aislamiento social obligatorio

Nos encontramos a pocos días de que se levante la cuarentena y hasta que no exista una vacuna que proteja inmunológicamente al ser humano. Conforme señalan los expertos en salud, tendremos que convivir con el virus, y ya que la cantidad de contagios se ha incrementado a pesar de estar vigente el aislamiento social obligatorio, muchas personas temen que de manera exorbitante se incrementen los contagios una vez que se levante esta medida y aún más si existe un colapso en las atenciones hospitalarias.

Por otro lado, las realidades familiares son variadas y no siempre hay una relación cordial entre ambos padres. Al contrario, vemos relaciones conflictivas que hace que se adopten decisiones unilaterales y no se permita cumplir con el régimen de visitas con o sin externamiento. Por ejemplo, cuando no se paga oportunamente la pensión de alimentos o cuando uno de los progenitores rehace su vida sentimental y no desean que los hijos interactúen con la nueva pareja sentimental, situaciones que lamentablemente causan perjuicio a los hijos en su bienestar psicológico y emocional.

Ahora bien, en el contexto en que vivimos y ante el temor de los contagios, imaginamos que en muchos casos el padre o la madre que tenga la tenencia del menor, o aun siendo la tenencia compartida, exija que el otro progenitor que realiza visitas con o sin externamiento, sea muy responsable en el cuidado de su salud a fin de no exponer al menor ante un posible contagio. Estas exigencias posiblemente traigan consigo discrepancias, por un lado si se cuestiona el modo de vivir que puede tener el padre o la madre que realiza las visitas (a su familia, a sus hábitos, a su tipo de trabajo, a la relación sentimental que pueda tener). En razón de ellos pueden darse casos en los que se corten las visitas por decisión unilateral. Por otro lado, quien realice las visitas puede considerar que es totalmente responsable con su menor hijo, y que tales exigencias a su persona no son válidas y no pueden ser condicionantes en el ejercicio y disfrute de su derecho de régimen de visitas.

4. ¿Qué pasa si por decisión unilateral, no se permite el cumplimiento del régimen de visitas?

Se tiene claro que ante divergencias en la relación entre ambos padres que no permita el cumplimiento del régimen de visitas por decisión unilateral, se puede acudir ante el órgano jurisdiccional a interponer la demanda de ejecución de acta de conciliación, cuando el régimen de visitas fue establecido mediante acta de conciliación extrajudicial; o solicitar la ejecución de sentencia, cuando haya sido resuelto mediante proceso judicial.

En casos donde aún no exista un régimen de visitas, está expedito el derecho de aquel progenitor de acudir a la conciliación extrajudicial cuando exista la posibilidad de arribar en un acuerdo conciliatorio, o interponer ante el Juzgado de Familia la demanda de régimen de visitas para que esta sea establecida. Sin embargo, la grave crisis sanitaria en que vivimos, insta a que los padres y madres actúen de manera sensata, por el bienestar de los hijos, en atención al Interés superior del niño.

5. La necesidad de que ambos padres actúen con madurez y responsabilidad

En general, la recomendación siempre ha sido que cuando los padres deciden separarse, traten de mantener una relación cordial a fin de que los hijos, que desde ya se encuentran afectados por la separación, no piensen que la relación con sus padres ya no será la misma o que esta se ha quebrado. Es por ello que existe la figura jurídica del régimen de visitas, que permite la continuidad de la relación entre el hijo con el padre o madre que no ejerce la tenencia, debiendo tener muy presente que si bien es un derecho del padre o madre, es más un derecho de los hijos que permite que no se afecte su desarrollo emocional.

Ahora que nos encontramos viviendo tiempos de pandemia, es hora de que los padres y madres pongan mayor énfasis a las recomendaciones que siempre han existido cuando se da por culminado una relación sentimental (matrimonio o convivencia) habiendo hijos en común. Siempre existe la posibilidad de que ambos padres puedan arribar a consensos respecto a alguna variación momentánea al régimen de visitas sin necesidad de modificar el régimen de visitas ya establecido o acudir a la vía judicial, en atención siempre al bienestar integral de los hijos.

Una alternativa válida que tenemos hoy es el uso pleno de la tecnología moderna y que está al acceso de la mayoría de personas, por lo que independientemente de las llamadas telefónicas que puedan darse entre el padre o madre con los hijos, las videollamadas generan mayor interacción al existir contacto visual, lo que genera mayor bienestar en la salud emocional. Dada la actualidad en que vivimos, en adelante es recomendable que se realice, de ser posible, de manera diaria, habiendo o no imposibilidad en el cumplimiento del régimen de visitas.

6. Conclusiones

  • En toda situación familiar en que los padres se separen, se debe procurar mantener y fortalecer las relaciones entre los hijos con el padre o la madre que no ejerce la tenencia, a través del régimen de visitas, en atención al interés superior del niño.
  • Lo más provechoso para los hijos será siempre poder relacionarse con su padre y madre sin limitaciones, sin embargo al encontrarnos viviendo una pandemia, corresponde que exista entre los padres una comunicación constante, cordial y respetuosa, siendo capaces de superar sus diferencias y evitar discusiones o cuestionamientos.
  • Existe la posibilidad de arribar en variaciones al régimen de visitas de manera consensuada entre ambos padres sin necesidad de modificar el acta de conciliación o acudir a la vía judicial, en tanto sean respetuosos entre sí, procurando el bien de los hijos.
  • El uso de la tecnología a través de las videollamadas debe ser una práctica más constante al ser una alternativa muy beneficiosa para los hijos, aún más en tiempos de pandemia, recomendándose realizar en caso exista o no, imposibilidad de realizarse el régimen de visitas.
  • De ninguna manera, el hecho de que tengamos que convivir con el virus del covid-19, una vez levantada la medida de aislamiento social obligatorio, no implica que exista restricciones al derecho de régimen de visitas y que limiten la relación entre los hijos con el padre o madre que no ejerce la tenencia, pero sí implica mayor responsabilidad y sensatez en sus cuidados y atenciones.
  • Si no se permite el cumplimiento del régimen de visitas se puede interponer la demanda de ejecución de acta de conciliación cuando el régimen de visitas haya sido establecido mediante acta de conciliación o solicitar la ejecución de sentencia, cuando fue establecido a través de un proceso judicial.
  • En casos en que no exista un régimen de visitas, se puede acudir a la conciliación extrajudicial si existe mutuo acuerdo o interponer la demanda de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia.


[1] Decreto Supremo 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el lunes15 de marzo del 2020.

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