[Posición adoptada: El artículo 57° del citado código es una norma sustantiva que norma los requisitos que tiene en cuenta el Juez para disponer la suspensión de la ejecución de la pena cuando se reúnen los requisitos que en ella se detallan y señala el plazo de suspensión de uno a tres años, disponiéndose en el segundo párrafo la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena en determinados supuestos.
Conforme al articulo 51° de la Constitución Política del Perú, se estable ce la jerarquía piramidal de las normas disponiendo: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
Haciéndose una interpretación sistemática con los incisos 4 y 5 del articulo 200°, estando en primer lugar la Constitución Política del Estado y luego en segundo orden las normas que tienen rango de ley, en estas se encuentra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general, ordenanzas municipales. Debajo de estas normas con rango de ley, están los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general de cualquiera sea la autoridad que emane; nuestra Carta magna dispone que para cuestionar las normas con rango de ley y los demás dispositivos infralegales, se emplean acciones distintas, como la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, respectivamente.
Las directivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no puede modificar los plazos del periodo de prueba en las sentencias penales condicionales porque son inaplicables constitucionalmente.
Una Sala declaro infundada y revoco la decisión de primera instancia declarando infundada el requerimiento fiscal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
[…]
TEMA N.° 2
La suspensión y adecuación de un nuevo plazo procesal durante la ejecución de las sentencias con pena condicional (período de prueba) debido a la suspensión de los plazos procesales por la Covid-19.
Formulación del Problema
¿Es válido jurídica y constitucionalmente la resolución judicial que decide suspender y adecuar a un nuevo plazo procesal generado por las directivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la emergencia sanitaria Covid-19 modificándose el plazo de suspensión de la pena condicional y el periodo de prueba de la sentencia condenatoria firme en la etapa de ejecución penal ante el requerimiento del fiscal?
Ponencia
Primera Ponencia
El articulo 57° del citado código es una norma sustantiva que norma los requisitos que tiene en cuenta el Juez para disponer la suspensión de la ejecución de la pena cuando se reúnen los requisitos que en ella se detallan y señala el plazo de suspensión de uno a tres años, disponiéndose en el segundo párrafo la inaplicación de la suspensión de la ejecución de la pena en determinados supuestos.
Conforme al articulo 51° de la Constitución Política del Perú, se estable ce la jerarquía piramidal de las normas disponiendo: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
[Continúa…]
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