Covid-19: gobierno autoriza la adquisición y entrega de equipamiento de kits UCI [DU 001-2021]

Publicado el 10 de enero de 2021, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

DECRETO DE URGENCIA 001-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, la COVID-19 ha afectado a 85.5 Millones de personas en el mundo, con 1.8 Millones de muertes; siendo EEUU, Brasil y la India los países más afectados en volumen de casos y fallecidos. El Perú, no está ajeno a esta grave emergencia sanitaria, con más de 1 Millón de personas afectadas y 37,830 fallecidos al 03 de enero de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, se prevé que la COVID-19, puede ser capaz de causar más de una ola de ataque pandémico, parte de lo cual ya se viene observando en países de Europa y América, donde luego de una tendencia descendente, se ha mostrado un segundo incremento de casos originando, una segunda ola que tiene por característica afectar a población adulta joven, con demanda a su vez de ocupación de camas hospitalarias y camas de las áreas de unidades de cuidados intensivos – UCI COVID;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Salud contar de manera inmediata en forma rápida con mayor oferta hospitalaria para implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes de condición grave con la COVID-19;

Que, en el marco de lo señalado en el considerando anterior, el Ministerio de Salud con el objetivo de mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria especializada, requiere la implementación de áreas de unidades de cuidados intensivos COVID con el equipamiento suficiente en los diversos establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, por lo tanto, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias con la finalidad de reforzar la respuesta sanitaria especializada, y de esta forma coadyuvar a disminuir la mortalidad y secuelas que el mencionado virus acarrea, impulsando la adquisición de equipamiento biomédico especializado;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de respuesta sanitaria especializada, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en el Perú.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición y entrega de equipamiento para mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria especializada.

2.1 Autorízase, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico necesario para implementar las áreas de unidades de cuidados intensivos COVID a nivel nacional.

2.2 Dispónese que para las contrataciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Salud, de acuerdo al numeral precedente, en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

2.3 Autorícese al Ministerio de Salud para que, de manera excepcional, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, actúe a nombre de las Unidades Productoras en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.4 Autorícese al Ministerio de Salud para que, de manera excepcional, entregue el equipamiento biomédico adquirido en virtud del presente artículo, bajo la modalidad del acto de administración de afectación en uso a las entidades del sector salud a propuesta de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS. Dicha entrega se realiza mediante un Acta de Entrega y Recepción. El cuadro de distribución de los bienes adquiridos, podrá variar según lo solicitado por cada una de las Unidades Ejecutoras en Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales, y conforme sea requerido o propuesto por la DGOS.

2.5 Dispóngase que, los actos de administración de afectación en uso a los que hace referencia el numeral precedente se regularicen dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de suscrita el Acta de Entrega y Recepción. Dicha regularización, comprende la emisión de la resolución administrativa que aprueba el acto de afectación en uso, previo informe técnico que sustente dicha aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2015/SBN denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN. Culminada dicha emergencia sanitaria, los activos estratégicos adquiridos en el marco del presente Decreto de Urgencia, se transferirán a los establecimientos de salud a propuesta de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.6 Autorízase al Ministerio de Salud para que, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial apruebe medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.

3.1. Autorízase al Pliego Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional 2021, hasta por el importe de S/ 136 137 000,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos asignados mediante el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 31084, para financiar los conceptos de gastos relativos a la adquisición de equipamiento biomédico, de acuerdo al Anexo N° 1.

3.2 Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Salud, de lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

3.3. De existir saldos de libre disponibilidad generados durante la ejecución de los recursos autorizados en el numeral 3.1., autorízase al Ministerio de Salud para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, se adquiera el equipamiento biomédico que cumpla la misma finalidad.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

Anexo N° 1: Lista de Equipamiento Kit UCI

N° Orden

Denominación

Cantidad (*)

1

Cama camilla multipropósito tipo UCI

300

2

Ventilador Mecánico Adulto Pediátrico

300

3

Monitor de funciones vitales de 8 parámetros

300

4

Aspirador de Secreciones rodables

300

5

Bomba de infusión de dos canales

900


(*) Las cantidades pueden variar según condiciones del mercado nacional o internacional

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