Sumario: 1. Introducción. 2. El efecto del coronavirus, las medidas de aislamiento social en el ámbito del proceso civil. 3. Derrotero en las audiencias civiles que siguen el modelo de despacho tradicional y las que siguen el Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial Civil. 4. Conclusiones.
1. Introducción
El coronavirus se ha convertido en una pandemia[1] y para el derecho se ha constituido en un supuesto de caso fortuito que impacta e impactará por mucho tiempo las relaciones interpersonales e, indiscutiblemente, los procesos civiles.
Aquí buscamos plantear algunas interrogantes que se generan en el ámbito del proceso civil frente a esta situación de emergencia sanitaria, que en este momento se encuentra influenciado por una innumerable cantidad de decretos de urgencia y disposiciones del Ejecutivo, que restringen las libertades personales en aras de proteger la salud pública.
Haber declarado al covid-19 pandemia mundial trae consigo, como lo expresó la OMS, tipos de limitaciones que deben tener una duración determinada y estar sometidas a revisión, debiéndose acotarse, además, que sólo como último recurso se podrá interferir en los derechos humanos para alcanzar un objetivo sanitario, frente a una grave amenaza a la salud de la población y con medidas encaminadas específicamente a impedir enfermedades o a proporcionar cuidados a enfermos conforme a lo establecido en los principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas[2]. En tal sentido, considero que las restricciones dictadas en nuestro país, cumplen estas reglas de Siracusa estando al avance de esta pandemia en nuestro país.
En estas líneas buscamos responder algunas cuestiones que se presentarán al culminarse el periodo de inmovilidad social (dispuesto por el Ejecutivo hasta el 12 de abril), frente al impacto que se viene generando en los procesos judiciales civiles y que derivará en la adopción de algunas medidas necesarias en la tramitación de los procesos, en los ámbitos de las judicaturas ubicadas dentro de las sietes cortes superiores del país que vienen aplicando el Plan Piloto de Modernización de los Despachos Judiciales Civiles (oralidad civil) y las que no, que siguen el Modelo de Despacho tradicional, que como sabemos trae consigo un sistema que sigue la tradición de la escrituralidad y es eminentemente formal[3], sin el desarrollo necesario de las audiencias[4].
2. El efecto del coronavirus, las medidas de aislamiento social en el ámbito del proceso civil
El Poder Ejecutivo ha establecido una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los peruanos y así como las personas que se encuentran en él en forma temporaria, se puede incluso prorrogar el período inicial.
Por otra parte, se han expedido disposiciones que obligan al aislamiento, ahora por el plazo de 13 días adicionales. Además, se ha dispuesto el cierre de las fronteras con la consecuente suspensión de vuelos internacionales, la suspensión temporal de vuelos de nacionales y transporte terrestre, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, la suspensión de actividades académicas, la suspensión de la actividad escolar y universitaria en todos los niveles, entre muchas otras disposiciones.
Estas medidas afectan el acceso a la justicia civil, ya que se les dificulta a las personas el acceso a tribunales, juzgados civiles, comisarías e incluso a sus abogados. Asimismo, los órganos jurisdiccionales civiles no están funcionando, aunque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en acatamiento al estado de emergencia a través de la RA 115-2020-CE-PJ, haya establecido reglas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el período de emergencia.
En el caso de los juzgados no penales se atenderían por lo menos por parte de un juez los asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos de alimentos, así como otros casos de urgente atención. Sin embargo, la realidad muestra que en materia civil las personas prefieren no presentar ningún tipo de demanda, ya que el transporte, al encontrarse reducido al mínimo, y en medio de las restricciones para desplazarse, hace que sea más costoso presentar una demanda.
Todo esto genera que las personas prefieran no contactar a sus abogados al no tener los ingresos suficientes para ello, y más si en las judicaturas civiles no se ha implementado el teletrabajo. Así pues, los ciudadanos deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios público. Asimismo, las personas que se encuentran cumpliendo este aislamiento social, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.
A lo antes descrito, no podemos olvidar que nuestro país no tiene una holgada economía, empeorada por la imposibilidad de que puedan laborar los trabajadores indepedientes e informales, aquellos que viven de sus ingresos diarios, tornándose ello en una situación preocupante. Motivo por el cual se deben arbitrar el máximo de medidas para facilitar el acceso a la justicia de manera efectiva en adelante, y comprometer la veda circulatoria en la menor cantidad de casos posibles, para no sobrecargar de personas a los órganos jurisdiccionales civiles y con una dotación de personal reducida.
Para ello, considero que se debe en adelante, hasta que culmine totalmente esta emergencia sanitaria, flexibilizar la forma de presentar las demandas y dejar de lado el formalismo excesivo, que incluso sobrepasa lo contemplado por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Veamos algunos ejemplos.
En el caso de la prueba documental, se podría aceptar las copias simples, así como en las partidas registrales, no exigiéndose su presentación actualizada, por los sobrecostos que se generarían y además porque pueden ser controladas por las partes procesales a través de las cuestiones probatorias que pueden deducir.
Podría ampliarse los plazos de las medidas cautelares dictadas hasta que culmine esta situación de emergencia sanitaria, para ello el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá emitir la resolución administrativa que lo regule y proteger al personal de las distintas mesas de partes, haciendo que se respete la distancia recomendada por las autoridades sanitarias.
3. Derrotero en las audiencias civiles que siguen el modelo de despacho tradicional y las que siguen el proyecto piloto para la modernización del despacho judicial civil
En nuestro proceso civil aún siguen privilegiando usos y costumbres que son mayoritariamente practicado por jueces y abogados. Hasta la actualidad, en las judicaturas civiles que siguen el Modelo de Despacho tradicional las audiencias son solo un monólogo del juez en torno a un acta previamente elaborada, que se desarrolla alrededor de media hora después del pregón efectuado por el secretario judicial, en la que se procede a su lectura por parte del Juez y después de ello las partes procesales únicamente la suscriben, sin objeción alguna, con el asentimiento de los abogados concurrentes y que evidentemente hace que no cumpla su finalidad el principio de inmediación en el proceso[5].
El panorama real en el que se actúa –formal y sustantivamente– es un proceso escrito, porque en el momento de la audiencia los participantes no interactúan, teniendo la audiencia solo el carácter de una etapa más por cumplir para continuarse con su desarrollo, y que resulta inútil[6]. A esto debemos unir la carga procesal. Hoy los órganos jurisdiccionales civiles soportan una carga que dobla la mínima establecida que deberían afrontar, haciendo que se opte por lo más práctico y que implique el menor empleo del tiempo, dejándose de lado la aplicación de la oralidad, manteniéndose así un modo de organización con una secuencia escriturada que genera traslados, réplicas, dúplicas y lo convierte en un bucle interminable, que prolonga exageradamente la duración de los procesos y aunado a no contarse con tecnología necesaria en ese momento, para registrarse las audiencias en audio y vídeo[7].
Pero la diferencia se da con los órganos jurisdiccionales que se encuentran incorporados al “Proyecto Piloto para modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles”, cuyos beneficios son por todos conocidos, al separarse las funciones administrativas del juez, para que únicamente se ocupe de las labores jurisdiccionales, donde resolverá inmediatamente los pedidos que le hagan las partes durante todo el proceso sin tanto formalismo, más allá de su registro escrito, estos tienen que hacerse oralmente y los cuales se concretizaran en el campo de las audiencias donde se contradicen, se dan y se contestan traslados, se debate y resuelve todo en un mismo acto, con una debida preparación para ello sobre el caso de los abogados; aquí ya no se presentaría el “traslado del traslado” como en el proceso escrito.
En ambos tipos de audiencias, tanto las desarrolladas por los órganos jurisdiccionales que se encuentran incorporados al “Proyecto Piloto” y las que siguen el modelo de despacho tradicional, cuando se reanuden las labores en los despachos civiles, se requerirá la presencia física de las partes procesales para su desarrollo, donde pese a las medidas sanitarias que deban aplicarse con carácter obligatorio para su asistencia, se deberá apostar por no tener el juez una postura tan formal y ser más flexible en las audiencias, debiendo coadyuvar para ello, también las partes.
Debe procurarse más la buena fe de las partes procesales, dejándose de lado la desconfianza hacía estas, dado que se va a requerir en este escenario de pandemia la presencia del menor número de personas en las audiencias y que estas no se prologuen demasiado en su duración.
Podría desarrollarse las audiencias solo con la asistencia de los abogados de las partes procesales (cuando sea necesario deberá otorgarse poder con las facultades especiales), e incluso podrían desistirse de algunas pruebas como declaraciones de parte y testimoniales, atendiéndose, en otros factores, que las personas que tengan que concurrir a la audiencia sean adultos mayores, que podrían ser reemplazadas de repente por declaraciones juradas con las afirmaciones en torno a los términos que se pensaba acreditar con dicha prueba. Esto porque en la práctica judicial son pocas las veces que estas pruebas tienen relevancia para la resolución del proceso. Los jueces deberán apreciar ello, al emitir la sentencia.
Otro aspecto es que se retornará de un período de paralización obligatoria cercano a un mes, que ha implicado el no desarrollo de las audiencias en dicho período y que requerirá sus reprogramaciones. Esto se verá mayormente graficado en los órganos jurisdiccionales que siguen el modelo de despacho tradicional, que tenían ya programaciones de audiencias para desarrollarse, que superan largamente el mes de julio de este año.
Considero que para no afectarse a las partes procesales, los jueces tendremos que mostrar nuestra vocación de servicio y habilitar los días sábados para desarrollar las audiencias que no fueron realizadas durante esta paralización obligada, a partir del mes de mayo.
Para lo anterior, deberemos olvidar las cuestiones formales en las audiencias y centrar nuestra atención en la controversia materia del proceso. La audiencia debe desarrollarse con el menor número de personas posibles y respetándose el distanciamiento social mínimo, debiéndose en tal sentido adoptarse, las medidas administrativas necesarias por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para ello y contarse con el compromiso personal de cada juez y del personal jurisdiccional.
Pero no considero que en el ámbito de los órganos jurisdiccionales que aplican la oralidad civil, por ahora puedan desarrollarse las audiencias en sesiones virtuales o vía teleconferencia parciales, porque requeriría en algunos casos de mayores recursos y otros ambientes, con los que no se cuentan actualmente. Además, para su programación se genera mayor dilación del proceso y considerándose que venimos de un período prolongado de suspensión de labores en las que se tiene adoptar medidas inmediatas, dentro de una estructura procesal distinta a la del proceso penal.
El proceso por audiencias en un esquema oral tiene como desventaja el desgaste físico y emocional al que se encuentran sometidos los jueces, los cuales deben desarrollar varias audiencias al día, a veces durante largo tiempo. El juez que participa en la audiencia oral estar dotado de resistencia a la fatiga que pudiere provocarle el escuchar extensas o numerosas audiencias. Por ello, en esta situación de emergencia sanitaria, el juez y las partes deben centrarse en la controversia del proceso, evitándose intervenciones infructuosas en la audiencia, de figuración y extensas. En estas circunstancias debe tenerse una actitud dinámica para su desarrollo, para que así también el juez tenga la misma atención y concentración en todas las audiencias que se desarrollarán durante la jornada y siendo consciente del servicio de justicia que brinda después de un período prologando sin labores jurisdiccionales y con el pago de remuneraciones, en el que se requerirá de su mayor esfuerzo y trabajo para sacar adelante los procesos a su cargo.
Debo comentar otro hecho importante que ha traído esta paralización en la justicia civil, que es la no continuación de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, que estaba fijada en el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa, para el 13 de marzo del 2020, con el funcionamiento del Módulo Corporativo de Litigación Oral desde esa fecha, conforme a la R. A. 063-2020-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero del 2020.
Finalmente, no debemos olvidar el gran problema que atraviesa la justicia civil. Aún no se ha superado el elevado número de expedientes que tramita un juzgado, que hace que los jueces, por más diligentes que sean, no se encuentren debidamente preparados para cada audiencia por la carga procesal que se vienen arrastrando de los años anteriores.
Es necesario adoptar medidas administrativas, al igual que las partes procesales a través de sus abogados, que puedan coadyuvar para el desarrollo de las audiencias civiles observándose los aspectos antes citados y preparándose adecuadamente para acudir a las audiencias, con el conocimiento debido del caso. Así, debemos dejar de presentar escritos innecesarios para el proceso en este período.
Frente a un pedido no atendido, bastará que se abra un libro en la judicatura para registrarse sus pedidos no atendidos, para que el órgano jurisdiccional pueda solucionar en la semana y atendiendo su urgencia y la data del escrito. Así también, se debe olvidar aspectos formales en las audiencias y se debe tomar, como eje central, la controversia materia del proceso para facilitar así la tarea del juzgador.
En este ámbito en el que se tendrá una mayor carga de trabajo, que podrá hacer que inicialmente los procesos se tramiten con más lentitud, los operadores judiciales deberán esforzarse más para regularizar esta situación, sobre todo en los procesos que tengan mayor urgencia y no hayan sido atendidos antes de la situación de emergencia sanitaria descrita.
4. Conclusiones
- El covid-19 viene generando crisis económica especialmente en los sectores informales y ha obligado al Estado a destinar recursos para enfrentarla. Esta situación de emergencia ha mermado el acceso adecuado a la justicia, ya que las personas, al no contar con recursos económicos necesarios para afrontar sus procesos civiles. Si bien el auxilio judicial, conforme al artículo 179 del Código Procesal Civil, solo es concedido a las personas naturales que no puedan cubrir los gastos judiciales al poner en peligro con ello subsistencia y de quienes ellas dependan, en esta situación se deberá ampliar su concesión a los que lo requieran en este período.
- El proceso civil, en este escenario, afronta varios derroteros nos obliga a tener una visión distinta del proceso, dejándose de lado por ahora aquellos usos y costumbres marcados por una postura formal del proceso y aquellos criterios personales que dilatan el proceso y congestionan de carga procesal a los despachos judiciales.
- Esta situación afecta psicológica y económicamente a las partes procesales que se encuentran afectadas. Así, debemos virar hacia una postura más flexible que, con la ayuda de las partes, se pueda materializar en las audiencias, centrándonos en la controversia del proceso y apostando por la buena fe de las. Es vital que las audiencias tengan el menor número de personas por motivos sanitarios y sin prolongarse estas demasiado. Esto permitirá mantener la distancia social y que todos puedan retirarse rápidamente al concluir esta.
[1] El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por covid-19 llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
[2] Véase aquí. Fecha de consulta: 31-03-2020.
[3] Formalidad, la cual se pregonaba que beneficiaba la seguridad jurídica y la defensa de los derechos y teniendo como base la escritura.
[4] Como era del desarrollo de las audiencias de conciliación y de fijación de puntos controvertidos contemplados en los derogados artículos 469, 470 y 471 del Código Procesal Civil.
[5] Que en muchos casos, son el traslado del petitorio de la demanda y lo señalado en alguna parte del escrito de contestación de la demanda.
[6] En una observación respecto al proceso civil vigente, se ha señalado: “En el Perú, ambas partes están sujetas a un rigidísimo sistema de preclusiones de alegaciones de pruebas, que es lo mismo que decir que no es que tengamos un proceso civil enderezado a emitir sentencias “justas”, en cuanto lo que ha sido deducido de la demanda o en la contestación (repito, escritas) no podrá ser nunca más ser introducido al proceso, menos que nunca en las “cordialísimas” y “oralísimas” (y, por lo general, inutilísimas…) audiencias previstas en nuevo y tan celebrado código”. ARIANA DEHO, Eugenia. «En los abismos de la “cultura” del proceso autoritario», en: Revista Crítica de Derecho Privado. Vol. 1, Lima: Grijley, 2007, 360 pp.
[7] VALDIVIA RODRÍGUEZ, Carlos Manuel: “Evaluación de la oralidad aplicada al proceso civil en el Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, en Actualidad Civil N° 60, diciembre, 2019, pp. 15-45.