El gobierno aprobó decreto que evita favorecimientos irregulares durante vacunación contra la covid-19.
Artículo 2.- Control y fiscalización del proceso de vacunación
Los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.
Para estos efectos, las entidades competentes del Poder Ejecutivo conforman equipos de trabajo con la finalidad de fiscalizar descentralizadamente, el proceso de vacunación de prevención de la COVID-19, en los que se podrá invitar a participar a otras entidades que coadyuven a garantizar el normal desarrollo del citado proceso de vacunación.
Artículo 3.- Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos
Los/as servidores y/o funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 o perjuicio al proceso mismo, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula el mismo.
Decreto supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19
DECRETO SUPREMO 020-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, asimismo, el artículo 39 de la Constitución establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia;
Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la Ley, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 – Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe sobre actos de corrupción, así como para sancionar las denuncias realizadas de mala fe;
Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, dispone que las entidades públicas son responsables de garantizar la interoperabilidad de los procedimientos de denuncias sobre actos de corrupción y de las medidas de protección al denunciante, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital desarrolla la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano que se constituye como canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía para dichas denuncias;
Que, con el objeto de prevenir actos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso de vacunación dispuesto por el gobierno para prevenir la COVID-19, resulta necesario dictar disposiciones que permitan garantizar su integridad y transparencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer medidas de transparencia, probidad e integridad aplicables al proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Control y fiscalización del proceso de vacunación
Los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.
Para estos efectos, las entidades competentes del Poder Ejecutivo conforman equipos de trabajo con la finalidad de fiscalizar descentralizadamente, el proceso de vacunación de prevención de la COVID-19, en los que se podrá invitar a participar a otras entidades que coadyuven a garantizar el normal desarrollo del citado proceso de vacunación.
Artículo 3.- Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos
Los/as servidores y/o funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 o perjuicio al proceso mismo, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula el mismo.
Artículo 4.- Deber de denunciar
4.1. Cualquier persona que conozca de un acto que transgreda las disposiciones que regulan el proceso de vacunación para prevenir la COVD-19, tiene la obligación de denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, cuyo dominio en Internet es denuncias.servicios.gob.pe, o por cualquier otro medio que permita ser derivada a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes y, de corresponder, encausar la denuncia ante las autoridades competentes.
4.2. Las entidades públicas deben desarrollar una investigación inmediata y asegurar el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.
4.3. El procedimiento de uso y aplicación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano para la denuncia de los ciudadanos será publicado mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno Digital en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Secretaría de Gobierno Digital coordina con la Secretaría de Integridad Pública los reportes digitales necesarios para la rendición de cuentas sobre el proceso de seguimiento.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano
Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros, de manera temporal y, en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional por la propagación de la COVID-19, a brindar información sobre las medidas dictadas por el gobierno, a través de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, en adición a sus funciones. Asimismo, a través de la línea telefónica de atención al ciudadano se podrán recibir las denuncias materia del presente Decreto Supremo, las mismas que son canalizadas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura


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