Covid-19: aportantes de AFP podrían retirar este porcentaje de sus fondos

También se prorrogarían los cobros de deudas por créditos hipotecarios. Adherimos el documento al final de la nota.

El congresista Marcos Antonio Pichilingue Gómez de Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 4869/2020-CR que plantea que los trabajadores puedan retirar el 20% de sus aportes a las AFPs.


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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES CON LA FINALIDAD
DE ENFRENTAR LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA
POR EL COVID -19

Artículo 1 °.- Por excepción, dispóngase una prórroga para el pago de las deudas en el sistema financiero por concepto de créditos hipotecarios asumidos para la adquisición de casa habitación. La prórroga se extenderá hasta 90 días calendarios después de concluido el Estado de Emergencia decretado por la pandemia del COVID-19.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá supervisar y cautelar el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Artículo 2°.- Por excepción, dispóngase una prórroga para el pago de las deudas en el sistema financiero por concepto de créditos asumidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) para la adquisición de productos y servicios indispensables para el correcto funcionamiento de la empresa de acuerdo a su rubro comercial. La prórroga se extenderá hasta 90 días después de concluido el Estado de Emergencia decretado por la pandemia del COVID- 19.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá supervisar y cautelar el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Artículo 3°.- Por excepción y ante el impacto en las economías familiares como consecuencia del Estado de Emergencia decretado por la pandemia del COVID- 19, los aportantes al sistema privado de pensiones podrán retirar hasta el 20% de su fondo acumulado en su cuenta individual a la fecha del retiro.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones no podrán exigir ningún requisito más que la simple solicitud del aportante y dar las facilidades para que las solicitudes sean presentadas a través de medios virtuales o telemáticas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá supervisar y cautelar el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

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