Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de junio de 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 68-2020-P-CE-PJ
Lima, 6 de junio del 2020
VISTA:
La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, a fin de establecer el uso de las cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el período de la emergencia sanitaria establecida por la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, entre otras medidas, se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, a fin de garantizar el servicio de administración de justicia.
Cuarto. Que, a fin de brindar un adecuado servicio de administración de justicia el señor Consejero Héctor Enrique Lama More remite propuesta para que durante el período de la emergencia sanitaria dispuesta por la presencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de modo transitorio y en tanto no se implemente la Mesa de Partes Electrónica (MPE), puedan utilizar las cuentas de correo electrónico institucional como vía de acceso para la recepción de escritos dirigidos a los procesos judiciales que son de su conocimiento, a fin de dar condiciones para el trabajo a distancia de los jueces y los auxiliares jurisdiccionales; así como de los abogados y las partes en los procesos judiciales que se tramitan ante ellas.
Quinto. Que la propuesta presentada tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de escritos de los usuarios de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del uso de las cuentas de correo institucional y facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada
Por estos fundamentos, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”, que en anexo forma parte de la presente resolución; en tanto no se implemente la Mesa de Partes Electrónica.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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