Hace unos meses la comunidad jurídica cuestionó el hecho de que jueces de la Corte Suprema, para definir el concepto de resolución judicial, hayan tomado una cita de Wikipedia, una de las webs de contenido más grandes del mundo.
Lea también: Indignación porque la Corte Suprema citó Wikipedia en sus resoluciones
Wikipedia vuelve a ser noticia luego de que la Corte Suprema se pronunciara sobre los cuidados que hay que tener al citar información del referido portal. Para ello, la Suprema compartió el razonamiento de María de los Ángeles Fernández Flecha y Julio del Valle:
Aunque hay excelentes artículos que no solo transmiten información pertinente sobre un asunto determinado sino que, además, la desarrollan, muchas veces con un solvente nivel de precisión conceptual, no se trata, sin embargo, de una norma consistente y extensible a todo lo publicado en Wikipedia y, de hecho, no aporta una garantía de ausencia de errores. En todo caso, una vez que se corrobora con un experto que un artículo de tal fuente es de calidad, podemos valernos de las fuentes bibliográficas en las cuales se inspiró dicho artículo y que aparecen referidas en las notas a pie de página o en la sección de referencias bibliográficas del texto. Ir a estas
fuentes, si están disponibles, y ampliar nuestro saber con información adicional sería lo más recomendable.
Valoración de las pruebas personales, obligación de juzgar con perspectiva de género y uso de fuentes bibliográficas adecuadas
I. Las pruebas personales, actuadas en primera instancia, no pueden ser revaloradas por el Tribunal de Apelación, pues este únicamente puede evaluar si la valoración de las pruebas infringe las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.
II. Es una obligación concreta y cotidiana de quienes administran justicia el actuar y juzgar con perspectiva de género. Solo así se cumplen el deber constitucional y el compromiso convencional de modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
III. El hecho de que una persona decida libar bebidas alcohólicas con otra en un inmueble privado o un establecimiento público, indistintamente de la hora en que ello ocurra, de ninguna manera puede ser entendido como manifestación de voluntad para mantener relaciones sexuales con la persona con la cual se decidió beber, antes, durante o después de ello.
IV. Por la naturaleza de los fallos judiciales, la información bibliográfica a la que acuden los operadores jurídicos debe cumplir con mínimos estándares de calidad, veracidad y rigurosidad, a fin de evitar el uso de información sesgada, adulterada, parcialmente publicada o que no cuente con la autorización de su autor para su publicación web, libre o gratuita.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN 1636-2019 ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia privada1, los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (folio 260) y por la defensa de la presunta agraviada (folio 242) contra la sentencia de vista del tres de junio de dos mil diecinueve (folio 198), por la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica revocó la sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (folio 123), que condenó a Jimmy Marlon Cassia Muñoz como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, le impuso ocho años de privación de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil y, reformándola, absolvió a Jimmy Marlon Cassia Muñoz de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales J. L. P. F.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según la acusación fiscal (folio 1):
1.1 Circunstancias precedentes: el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, a las 20:30 horas, aproximadamente, Jimmy Marlon Cassia Muñoz (procesado) invitó a la persona identificada con las iniciales J. L. P. F. (agraviada), de diecinueve años de edad y a quien conoció por la red social Facebook, a tomar algunas bebidas en la casa de su padre, ubicada en la urbanización Renacer, en Pisco, motivo por el cual acordaron reunirse en la plaza de Armas de la mencionada ciudad, adonde la agraviada concurrió y se encontró con Jimmy Marlon Cassia Muñoz, quien llegó a bordo de una motocicleta en la que ambos se movilizaron hasta la tienda del señor Kong San, ubicada en la calle Independencia. Allí el procesado compró ron y gaseosas, que fueron combinados en la misma tienda; después, se dirigieron al domicilio del padre del procesado, según acordaron previamente.
1.2 Circunstancias concomitantes: una vez en el interior del mencionado inmueble, la agraviada bebió un vaso de licor y luego experimentó sensaciones de malestar hasta perder el conocimiento. Logró despertar a la 1:00 del día siguiente, momento en el que observó la presencia de otro individuo, a quien Jimmy Marlon Cassia Muñoz le decía: “Negro, suave, que la estoy subiendo” y “cuidado, que le va a dar aire y se va a poner peor”; además, le colocaron una casaca que le cubría el rostro, para luego subirla a una motocicleta, conducida por Luis Zinho Siguas Castillo, donde el acusado la llevó sentada detrás de él. Estas personas llevaron a la agraviada hasta su casa y la dejaron en la puerta, tirada en el suelo, vomitando; allí, la agraviada no sentía su cuerpo ni podía levantarse, por lo que tocó la puerta del inmueble con sus pies, logró ingresar y se quedó dormida. Al despertar, horas después, comenzó a sentir dolor en sus partes íntimas (vagina y ano), por lo que presumió que Jimmy Marlon Cassia Muñoz había abusado sexualmente de ella cuando perdió el conocimiento después de haber estado tomando licor.
1.3 Circunstancias posteriores: la agraviada acudió a denunciar los hechos a la comisaría de Pisco, donde se dispuso la realización de un reconocimiento médico legal, el cual se detalló en el Certificado Médico Legal número 002503-VLS y concluyó que la agraviada presentaba huellas del lesiones traumáticas recientes extragenitales, signos de desfloración himeneal antigua con lesiones crecientes en los genitales externos, signos de acto contra natura reciente y lesiones extragenitales ocasionadas por sugilación, agente contundente y fricción; asimismo, no presentaba huellas de lesiones traumáticas recientes paragenitales. También se le practicó un examen toxicológico, el cual concluyó que la muestra de sangre de la agraviada presentaba benzodiacepinas.
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, previsto en el artículo 171 del Código Penal (folio 4). Por ello, solicitó que se condene a Jimmy Marlon Cassia Muñoz como autor del mencionado delito, se le impongan once años y ocho meses de privación de la libertad y se fije en S/ 10 000 (diez mil soles) la reparación civil.
Tercero. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona NorteChincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante la sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (folio 123), condenó a Jimmy Marlon Cassia Muñoz como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, le impuso ocho años de privación de la libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil. Cuarto. Una vez apelada la sentencia, por parte del procesado Jimmy Marlon Cassia Muñoz (folio 147), la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de la sentencia de vista del tres de junio de dos mil diecinueve (folio 198), revocó la sentencia condenatoria y, reformándola, absolvió a Jimmy Marlon Cassia Muñoz de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales J. L. P. F., de diecinueve años de edad.
II. Motivos de la concesión de los recursos de casación
Quinto. Este Tribunal, mediante la resolución de calificación del veinte de mayo de dos mil veinte (folio 51 del cuadernillo formado en esta instancia), declaró bien concedidos los recursos de casación propuestos por el representante del Ministerio Público y por la presunta agraviada por las causales previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
[Continúa …]
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