Publicado el 12 de mayo de 2020, en la página web del Poder Judicial.
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000144-2020-CE-PJ
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, fin de garantizar lo máximo el servicio de administración de justicia.
Asimismo, se precisó que la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de calificación de recursos de casación que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; y aquellas audiencias en que no se solicitó el uso de la palabra por ninguna de las partes, de modo oportuno.
Cuarto. Que al amparo de la Resolución Administrativa N° 051-2020-PCE-PJ, citada precedentemente, las diversas Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República han venido programando, deliberando y calificando recursos de casación en sesiones virtuales, utilizando la tecnología más idónea, dando continuidad a la función jurisdiccional de este máxima órgano del Poder Judicial en el período de cuarentena.
Quinto. Que, a fin de establecer condiciones adecuadas para el reinicio de las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.
Sexto. Que, es menester señalar que las medidas establecidas mediante Resoluciones Administrativas N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 129-2020-CE-PJ, comprenden a las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; las cuales están desempeñando sus funciones en el período del Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de garantizar el servicio de administración de justicia.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 575-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que las Ejecutorias emitidas en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de la Resolución Administrativa N° 051- 2020-P-CE-PJ, gozan de plena eficacia; y una vez suscritas las respectivas resoluciones deberán ser notificadas a las partes en el modo y forma de ley.
Artículo Segundo.- Disponer la habilitación del sistema de ingresos, en lo que fuere necesario, para regularizar la producción de las Salas Permanentes y Transitorias durante el período del Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente una plataforma virtual para los informes orales, con registro de audiencia; y proceda a la implementación del Sistema de Firma Electrónica para viabilizar la notificación de las Ejecutorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Cuarto.- Las calificaciones de recursos de casación tales como autos de procedencia como de improcedencia, deberán ser notificadas electrónicamente; sin perjuicio de la notificación que en forma expresa prevé la ley respecto a los autos finales.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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