Corte Suprema es competente para mantener, variar, ampliar o cesar detención preventiva con fines de extradición [Extradición Pasiva 80-2021, Lima]

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Fundamento destacado: Cuarto. Como consecuencia del principio de provisionalidad de las medidas de coerción, las solicitudes de mantenimiento, variación, ampliación o cesación de dichas medidas en sede de extradición, una vez culminado el periodo inicial, son de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema (principio de preclusión)[2]. Este proceso auxiliar se tramita en instancia única en sede jurisdiccional por expreso mandato constitucional; en consecuencia, solo cabe que sea el Tribunal Supremo, que en este caso actúa como instancia única (no en vía impugnativa), donde se resuelven las incidencias que afectan el derecho fundamental a la libertad personal, como es el cese de la detención preventiva.


Sumilla: Cese de detención preventiva con fines de extradición. En mérito del principio de provisionalidad de las medidas de coerción, las solicitudes de mantenimiento, variación, ampliación o cesación de dichas medidas en sede de extradición, una vez culminado el periodo inicial, son de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema (principio de preclusión)[1]. Este proceso auxiliar se tramita en instancia única en sede jurisdiccional por expreso mandato constitucional; en consecuencia, solo cabe que sea el Tribunal Supremo, que en este caso actúa como instancia única (no en vía impugnativa), donde resuelven incidencias que afectan el derecho fundamental a la libertad personal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.º 80-2021
LIMA

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, la solicitud de cesación de detención preventiva con fines de extradición formulada por la defensa del extraditable Jorge Roca Suárez, en el proceso auxiliar de extradición pasiva instado en su contra en mérito de la demanda de extradición formulada por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

Primero. Este Tribunal Supremo, mediante resolución consultiva del dos de septiembre de dos mil veintiuno, estimó procedente la demanda de extradición interpuesta por las autoridades de los Estados Unidos de América respecto al extraditable Jorge Roca Suárez y oportunamente remitió las actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la correspondiente decisión gubernamental.

Segundo. La defensa del extraditable Jorge Roca Suárez, en su escrito (foja 149), solicita que se le conceda el cese de la detención preventiva, en mérito de los siguientes argumentos:

2.1 El once de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Lima ordenó la detención preventiva por el plazo de 60 días. Este plazo venció el diez de mayo de dos mil veintiuno, es decir, que hasta el momento han transcurrido 10 meses de privación de su libertad en un centro penitenciario.

2.2 Sostiene que, a la fecha, el extraditable sufre de diversas afecciones a su salud, como consecuencia de la COVID-19 y, por tener 70 años de edad, se trata una persona en el ocaso de su vida, una persona vulnerable, con la salud deteriorándose cada día, toda vez que en más de una oportunidad ha debido ser trasladado a la Central de Emergencias del Hospital Arzobispo Loayza.

2.3 Los días once de marzo, ocho de septiembre y veintiocho de septiembre del año próximo pasado, fue internado en el hospital mencionado, como consecuencia de desmayos, debido a problemas cardiovasculares que viene padeciendo; asimismo, sufrió dos preinfartos, lo que acredita con el electrocardiograma que adjunta, y tiene problemas con la próstata, lo que motivó se realice un examen ecográfico del cual se obtuvo como resultado: cáncer de próstata avanzado.

Tercero. Por otro lado, con resolución del diez de mayo de dos mil veintiuno, el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal-Reos en Cárcel resolvió admitir a trámite la demanda de extradición pasiva del ciudadano Jorge Roca Suárez e impuso la medida de detención con fines de extradición en su contra hasta que culmine el procedimiento especial de extradición.

Cuarto. Como consecuencia del principio de provisionalidad de las medidas de coerción, las solicitudes de mantenimiento, variación, ampliación o cesación de dichas medidas en sede de extradición, una vez culminado el periodo inicial, son de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema (principio de preclusión)[2]. Este proceso auxiliar se tramita en instancia única en sede jurisdiccional por expreso mandato constitucional; en consecuencia, solo cabe que sea el Tribunal Supremo, que en este caso actúa como instancia única (no en vía impugnativa), donde se resuelven las incidencias que afectan el derecho fundamental a la libertad personal, como es el cese de la detención preventiva.

Quinto. En el caso concreto, la defensa técnica del extraditable solicita el cese de la detención preventiva con fines de extradición, por las afecciones a su salud que se han detallado con anterioridad y, para ello, adjunta su historial médico de emergencias del Hospital Arzobispo Loayza, entre otros, que daría cuenta de su estado de salud; no obstante, de la revisión de los recaudos adjuntados, en principio, se observa que la mayor parte de ellos resultan totalmente ilegibles, salvo el informe de colonoscopía del diez de septiembre de dos mil veintiuno que concluye:

1. colonoscopía completa;

2. pandiverticulosis colónica;

3. lesión plana extirpada colon descendente;

4. lesión elevada colon sigmoides;

5. hemorroides internas grado 1° erosionadas, como el resultado de ecografía, vejiga y próstata que concluye: hipertrofia prostática moderada, vejiga sin alteraciones; del diez de septiembre del dos mil veintiuno.

Sexto. Como se advierte, dichos documentos, además de no relacionarse directamente con lo vertido por la defensa, resultan insuficientes, a la fecha, para determinar objetivamente cuál es el real estado de salud del ciudadano requerido, cuál es la enfermedad o enfermedades que lo aquejan, así como su magnitud, por lo que, a efectos de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión y teniendo en consideración que toda persona tiene derecho tanto a la vida como a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, conforme lo prevé el artículo 2.1 de nuestra Constitución Política, en armonía con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es necesario recabar la información pertinente; por lo que se dispone que en el día se realicen las siguientes diligencias:

1. oficiar al director del establecimiento penitenciario donde el extraditable se encuentra privado de su libertad, a fin de que informe en el término de 48 horas cuál es el estado de salud del referido, adjuntando la documentación pertinente, bajo responsabilidad funcional;

2. notificar al abogado defensor del extraditable, a fin de que, en el término de 48 horas, adjunte la documentación médica que avala su petición, y que esta sea legible;

3. una vez recabada dicha documentación, remitir a la Oficina de Medicina Legal competente, a fin de que se pronuncie sobre las eventuales afecciones que padezca el reclamado;

5. [sic] oficiar a la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia, con el objeto de que informe cuál es el estado actual del procedimiento de extradición del reclamado; una vez hecho, dese cuenta y prográmese la audiencia respectiva con la urgencia del caso.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DISPUSIERON lo siguiente:

I. REQUIÉRASE al centro penitenciario donde se encuentra actualmente recluido el recurrente Jorge Roca Suárez (Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro), a fin que en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad funcional, comunique a esta Suprema Corte cuál es el estado de salud actual del referido interno, adjuntando la documentación pertinente.

II. REQUIÉRASE al abogado del extraditable para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado, cumpla con adjuntar los documentos legibles que sustentan su petición.

III. OFÍCIESE, una vez recabada la documentación solicitada en los párrafos anteriores, a la Oficina Médico Legal, a fin que se evalúen los documentos médicos y emita su pronunciamiento respecto al estado de salud del solicitado.

IV. OFÍCIESE a la Comisión de Extradición y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia, a fin de que informe a este Supremo Tribunal el estado actual del procedimiento de extradición de Jorge Roca Suárez, comunicándoles del pedido de cesación de la detención preventiva; una vez hecho, dese cuenta y prográmese la audiencia respectiva con la urgencia que el caso amerita.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ
CCH/LAP

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