Corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio del mecanismo de elevación en consulta, realizar un examen del control difuso aplicado por todo juez respecto de sentencias y autos que pongan fin a la instancia o al proceso [I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias constitucional y contencioso administrativo de Lima, 2015, p. 33]

Fundamento destacado: p. 33 Ahora bien, esta potestad estatuida para el juez, que importa como resulta evidente un gran poder, debe ser ejercida por eso mismo bajo ciertas pautas de control y necesaria uniformidad. Inaplicar una norma jurídica implica el ejercicio de una considerable potestad, por lo que ella debe ser ejercida racionalmente.

Por ello, el ordenamiento jurídico ha previsto el mecanismo de la consulta, para que sea la Corte Suprema, en tanto cúspide de nuestro sistema de justicia, la que haga un examen respecto del ejercicio de control difuso aplicado por todo juez, en términos de aprobar o desaprobar dicho ejercicio.

Cuando la Constitución señala que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, no hace ninguna mención a que el ejercicio del control difuso deba hacerse solo en sentencias y excluya dicha posibilidad para los autos. Más bien la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que dicho ejercicio de control difuso –respecto de la consulta- se realice al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia. Ahora bien, es importante precisar que la Ley Orgánica está pensando en el supuesto de que la aplicación del control difuso se realice cuando se decida el fondo de la controversia, lo que sin duda se da en una sentencia, pero no solo en ella, porque un auto, en los casos previstos por nuestro ordenamiento, también puede poner término a una situación litigiosa, y en él, desde luego, cabe la posibilidad de que se inaplique una norma legal, por lo que correspondería lógicamente su elevación en consulta.

Por lo expuesto, el mecanismo de la elevación en consulta dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico corresponde para la potestad del control difuso ejercida tanto respecto de sentencias como de autos que pongan fin a la instancia o al proceso. 


 

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