Fundamento destacado: 202. Ahora bien, la Corte resalta que hasta la fecha de emisión de esta Sentencia, el Poder Ejecutivo no ha adoptado una decisión definitiva en este caso. Conforme a la legislación interna peruana, si bien el proceso de extradición es mixto, corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo conceder o rechazar la extradición, en aquellos casos donde la Corte Suprema la hubiera considerado procedente, como en el presente (supra párr. 57). El perito García Toma explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido incumplida, en la medida en que dicha decisión consiste únicamente en una obligación de no hacer, “abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing”, lo cual ha sido estrictamente cumplido hasta la presente fecha.
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Aunque la Corte Suprema considere procedente una extradición, el Poder Ejecutivo decide finalmente si se entrega o no a la persona [Wong Ho Wing vs. Perú, f. j. 202]
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