Fundamento destacado: 3.5. Respecto al derecho a un plazo razonable, este Tribunal Supremo, así como el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se decanta por la postura que señala que el plazo razonable no se mide en días o meses; si bien es cierto que la duración del plazo de la investigación preparatoria por el delito de organización criminal puede extenderse más allá del plazo natural, ello responde a la complejidad del caso en particular y constituye una excepcionalidad que se encuentra prevista en la norma procesal; por otro lado, el hecho que solo se le impute un delito no lo desvincula de la conexión con Meza Hurtado, tanto más porque la investigación se rige por el principio de progresividad de la investigación; así, en el devenir del mismo, los hechos objeto del proceso serán esclarecidos, precisados y determinados durante la investigación; en efecto, resulta necesaria la unidad de la investigación que nos ocupa, por lo que, de los argumentos expuestos, no se advierte de forma objetiva alguna manifestación de afectación al derecho a un plazo razonable; por el contrario, se trataría a criterio del recurrente de una posibilidad que ello acontezca.
Sumilla. Acumulación
De los argumentos expuestos, no se advierte de forma objetiva alguna manifestación de afectación al derecho a un plazo razonable.
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 140-2022
JUZGADO SUPREMO
AUTO DE VISTA
Lima, dos de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado Jorge Hernán Ruíz Arias (folio 722) y la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (folio 741) contra la resolución del veintitrés de junio de dos mil veintidós (folio 677), aclarada mediante resolución del siete de julio de dos mil veintidós (folio 715). El primero —Ruiz Arias— en el extremo que declara infundada la solicitud de desacumulación formulada por el citado investigado. El Ministerio Público en el extremo que resuelve desacumular el caso Oliver Javier Gonzáles Flores respecto a los investigados Tulio Eduardo Villacorta Calderón y Yone Pedro Li Córdova; en consecuencia, dispuso la creación de un nuevo expediente judicial; asimismo, desacumular el caso Daniel Fernández Robles Navarrete respecto al investigado Guillermo; en consecuencia, dispone la creación de un nuevo expediente judicial en la investigación seguida contra Ruíz Arias y otros por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Planteamiento del caso
1.1. El cinco de mayo de dos mil veintidós (folio 413), ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, la defensa de Tulio Eduardo Villacorta Calderón solicitó la desacumulación del caso Óliver Javier Gonzales Flores.
1.2. El trece de mayo de dos mil veintidós (folio 423), el representante del Ministerio Público solicitó que se declare infundada la solicitud presentada.
1.3. El dieciséis de mayo de dos mil veintidós (folio 528), el procesado Jorge Hernán Ruiz Arias solicitó adherirse al pedido de desacumulación presentado por la defensa de Tulio Eduardo Villacorta Calderón y que se proceda a desacumular la imputación que se le ha hecho en la formalización de la investigación preparatoria como autor del presunto delito de cohecho pasivo específico por el hecho recaído en el Expediente n.o 1596-2014.
1.4. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós (folio 534), la defensa del procesado Guillermo Enrique Castañeda Otsu solicitó adherirse al pedido de desacumulación presentado por la defensa de Tulio Eduardo Villacorta Calderón.
1.5. Por auto del veintitrés de junio de dos mil veintidós (folio 677), expedido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se resolvió desacumular el caso de Oliver Javier Gonzales Flores respecto a los investigados Tulio Eduardo Villacorta Calderón y Yone Pedro Li Córdova; desacumular el caso de Daniel Fernando Robles Navarrete respecto al investigado Guillermo Enrique Castañeda Otsu; y declarar infundada la solicitud de desacumulación formulada por el investigado Jorge Hernán Ruíz Arias; así como disponer que el Expediente signado con n.o 00040-2019-0-5001-JS-PE-01 únicamente contendrá los hechos signados a los imputados Artemio Daniel Meza Hurtado, Luis Alberto Cevallos Vegas y Jorge Hernán Ruiz Arias en la disposición de la formalización de la investigación preparatoria; esencialmente, bajo los siguientes fundamentos:
OCTAVO. Los hechos versan sobre casos específicos, de lo que se advierte que en el caso de Oliver Javier Gonzáles Flores, donde participan en su calidad de jueces superiores Villacorta Calderón y Li Córdova, en su condición de jueces de la Segunda Sala de Apelaciones de Piura, habrían recibido dádiva de dinero en efectivo del abogado León More para que declaren nula una resolución favoreciendo a Gonzáles Flores en el caso por Violación Sexual por el que se procesaba; en el caso de Daniel Fernando Robles Navarrete, se atribuye a Guillermo Enrique Castañeda Otsu, en su calidad de Fiscal Superior haber recibido días antes del 13/07/2015 -fecha de emisión de la sentencia- la suma de S/3000 del abogado León More, paro que no apele la sentencia que le impondría pena suspendida; de los hechos e imputaciones descritas se desprende que no existe conexión procesal entre los hechos determinados en cada caso con el delito de Asociación Ilícita (organización criminal) que otoñen a los otros imputados Meza Hurtado y Cevallos Vegas, los cuales se encuentran investigados además por el delito de cohecho pasivo específico.
NOVENO. En el caso de Víctor Saulo La Torre Requena, donde participa el investigado Ruiz Arias como juez superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura y se le imputa aceptar y recibir dadiva de León More abogado del sentenciado La Torre Requena a fin confirmara la sentencia de primera instancia por el delito de lesiones graves, se tiene que el hecho imputado también incluye al investigado Meza Hurtado, por lo que al existir una conexión procesal no procedería la desacumulación.
DÉCIMO SEXTO. (…) si bien en el caso de los imputados Villacorta Calderón, Li Córdova y Castañeda Otsu, no se vinculan con el delito de organización criminal como si ocurre en el caso de Meza Hurtado y Cevallos Vegas, por lo que dicha conexión de imputaciones sucesivas siendo facultativas y obligatorias en otros casos (caso de Ruiz Arias pues se encuentra vinculado con el imputado Meza Hurtado), por economía procesal y porque se trata del mismo autor en todos los, casos es necesario llevarse a cabo en el mismo proceso con el fin de tener unidad procesal y simplificación de los procedimientos, manteniendo siempre los hechos separados por cada uno de ellos, pero al mismo tiempo unidos por el abogado León More.
DECIMO SÉPTIMO. De lo expuesto, precedentemente se tiene que si es posible proceder a la desacumulación de hechos, en los casos de los hechos imputados a Villacorta Calderón, Li Córdova y Castañeda Otsu, que en puridad significa permitir que, uno o varios de los cargos atribuidos en un proceso, puedan trasladarse a ser causa diferente para la eficiencia de la investigación, principio constitucionalmente aceptado por los tribunales nacionales; más cuando se trata de evitar un doble juzgamiento; en consecuencia, no es admisible la adhesión de la defensa del imputado Ruiz Arias y es desestimada; respecto de los imputados Villacorta Calderón y Castañeda Otsu debe ser declarada fundada, situación que también se extiende al imputado Li Córdova por tener la misma condición.
[Continúa…]
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)










![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)
![El aporte del cómplice debe ser anterior o concomitante al momento de la ejecución del hecho delictivo [RN 2232-2009, Lima, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)