A través de la Resolución Administrativa 000312-2021-P-CSJLI-PJ, la Corte de Lima precisa que constituyen pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido.
Precisan disposición contenida en la Res. Adm. N° 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Res. Adm. N° 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000312-2021-P-CSJLI-PJ
Lima, 9 de septiembre del 2021
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2021 y Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, se estableció el rol de turno especial para los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima a partir del 15 de junio del presente año. Asimismo, en el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa se dispuso que en el turno bajo modalidad especial únicamente serán atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria, pedidos urgentes de las partes y en caso sean remitidos otros petitorios, el especialista de causa de turno lo devolverá a la mesa de partes para su redistribución en horario ordinario. Constituyen pedidos urgentes: intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, aseguramiento e incautación de documentos privados, levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, video vigilancia, allanamiento, detención preliminar judicial y previsión preventiva con detenido, detención domiciliaria con detenido, impedimento de salida y retención por más de cuatro horas conforme al artículo 209 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, no se consideró como pedido urgente para ser atendido en el turno bajo modalidad especial, a pesar de su naturaleza prioritaria, los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, situación que debe ser regularizada a través de la presente resolución.
Por lo expuesto y con la facultad que confiere los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR la disposición contenida en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Órgano de Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¡Modifican Código Penal! Publican Ley que sanciona acaparamiento y especulación [Ley 31040]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Modifican-C%C3%B3digo-Penal-Ley-31040-LP-324x160.png)