A través de la Resolución Administrativa 000312-2021-P-CSJLI-PJ, la Corte de Lima precisa que constituyen pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido.
Precisan disposición contenida en la Res. Adm. N° 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Res. Adm. N° 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000312-2021-P-CSJLI-PJ
Lima, 9 de septiembre del 2021
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de junio de 2021 y Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 16 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, se estableció el rol de turno especial para los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima a partir del 15 de junio del presente año. Asimismo, en el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa se dispuso que en el turno bajo modalidad especial únicamente serán atendidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria, pedidos urgentes de las partes y en caso sean remitidos otros petitorios, el especialista de causa de turno lo devolverá a la mesa de partes para su redistribución en horario ordinario. Constituyen pedidos urgentes: intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones, interceptación e incautación postal, aseguramiento e incautación de documentos privados, levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria, video vigilancia, allanamiento, detención preliminar judicial y previsión preventiva con detenido, detención domiciliaria con detenido, impedimento de salida y retención por más de cuatro horas conforme al artículo 209 inciso 2 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, no se consideró como pedido urgente para ser atendido en el turno bajo modalidad especial, a pesar de su naturaleza prioritaria, los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, situación que debe ser regularizada a través de la presente resolución.
Por lo expuesto y con la facultad que confiere los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR la disposición contenida en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-P-CSJLI-PJ, integrada mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-P-CSJLI-PJ, en el sentido que constituyen también pedidos urgentes los requerimientos de prueba anticipada con detenido o que tengan carácter inaplazable, los mismos que serán atendidos en el turno bajo modalidad especial por los Juzgados de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Órgano de Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Trasladan despachos judiciales en varios distritos y se redistribuyen expedientes [RA 000470-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)



![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trasladan despachos judiciales en varios distritos y se redistribuyen expedientes [RA 000470-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-324x160.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)



![Trasladan despachos judiciales en varios distritos y se redistribuyen expedientes [RA 000470-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Doble percepción: ¿docente puede laborar a tiempo completo en dos universidades? [Informe 0152-2020-Servir] doble-percepcion-docente-puede-laborar-tiempo-completo-dos-universidades-informe-0152-2020-servir-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/doble-percepcion-docente-puede-laborar-tiempo-completo-dos-universidades-informe-0152-2020-servir-LP-324x160.jpg)