Como se recuerda, el pasado 2 de febrero los peruanos fuimos testigos de una parca participación de los representantes del Estado peruano. Como lo han comentado muchos especialistas, argüir falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna nada menos que en plena fase de supervisión de cumplimiento de sentencia, demostró una evidente falta de destreza de la representación nacional.
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Pero hay una pregunta en la que muchos no hemos parado mientes. Y se trata del planteamiento del penalista Carlos Caro Coria: ¿tienen las víctimas un derecho humano o fundamental a exigir que se ejecute plenamente el castigo impuesto a Fujimori? ¿Hay una especie de derecho a exigir que se cumpla toda la pena?
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Para el doctor Caro las cosas tienen un sentido: «Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad (tras la condena esta ya se conoce), a que los hechos se persigan y sancionen conforme a ley, y a la reparación (en sentido amplio), pero no tienen un derecho humano a que se ejecute toda la pena o a controlar si esto es así». Les dejamos pues sus comentarios sobre la audiencia, que más que respuestas nos plantea interesantes interrogantes (nos hemos tomado la licencia de colocar Corte IDH donde decía CIDH).
La audiencia ante la Corte IDH
1. La defensa de Fujimori fue expresamente rechazada al no ser parte, aunque todo el debate fue sobre el indulto y se pide a la Corte IDH que lo deje sin efecto.
2. La defensa del Estado peruano fue formal: la Corte IDH no tiene la competencia subsidiaria en el caso porque existen recursos ordinarios internos para impugnar el indulto, el HC (si lo interpone AFF) y la acción de amparo (si los deudos demandan), vías que no han sido agotadas.
3. Pero esta fue una audiencia de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH de Barrios Altos y la Cantuta. La pregunta es si el indulto viola o no tales sentencias, el Estado peruano no se hizo cargo de este importante asunto.
4. La defensa de las víctimas defendió que es un indulto político, que la razón médico/humanitaria no estaba claramente probada y que, en consecuencia, el indulto es una expresión de impunidad parcial.
5. La Comisión IDH se limitó a resumir su ya difundido informe, que coincide con la posición de las víctimas.
6. El Estado peruano, ni las víctimas, ni la Comisión IDH, ni los ilustres jueces de la Corte, han sustentado, comentado o cuestionado por qué razones las víctimas demandan el cumplimiento pleno de la pena, ¿tienen las víctimas un derecho subjetivo, un derecho fundamental o un derecho humano a que ejecute toda la pena en un caso concreto?. Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad (tras la condena esta ya se conoce), a que los hechos se persigan y sancionen conforme a ley, y a la reparación (en sentido amplio), pero no tienen un derecho humano a que se ejecute toda la pena o a controlar si esto es así.
7. La persecución penal, el uso de la pena, parcial o total, está a cargo de los fiscales y de los jueces. ¿Cuál es la posición de estos en el caso concreto?, ¿qué dice el Juez o el Fiscal a cargo de ejecutar el cumplimiento de la pena en los casos Barrios Altos y La Cantuta?, ¿alguien sabe quiénes son? Si el Juez cree que el indulto es inconstitucional, ¿puede inaplicarlo y dejarlo sin efecto?
8. Dudo que la Corte IDH se limite a decir que no es competente; su práctica apunta siempre al fondo y al parecer, en este caso, a debilitar el indulto.
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