Fundamentos destacados: 152. La Corte advierte que, para probar el daño inmaterial, la víctima aportó un informe psicológico emitido a partir de la entrevista y evaluación que le fueran realizadas por una profesional de psicología, así como su propia declaración. Respecto al primer documento, si bien en su contenido se alude expresamente a lo declarado por el señor Casa Nina en cuanto a que en la actualidad su trabajo como abogado “ha mejorado bastante” y que los negocios familiares los califica como “rentable[s] económicamente”, la profesional de psicología que suscribió el informe indicó, como parte de sus conclusiones, que durante el proceso judicial instado para reclamar por su separación del cargo de fiscal provisional, la víctima mostró “[r]eacción ansiosa situacional y perturbación emocional, evidenciando indicadores de depresión leve, angustia, ansiedad, frustración”. Por su parte, en la declaración rendida ante fedatario público, la víctima señaló, inter alia, lo siguiente: “[…] la forma como [fui] despedido, separado, destituido[,] como quieran llamar[l]e, de un digno trabajo estable y permanente[,] protegido y consagrado en la Constitución Política del Estado peruano de[l] cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Perú, y la conducta arbitraria de parte del Estado peruano[,] como consecuencias ha provocado un desmedro total […] del suscrito declarante […]”.
153. Con base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte estima que la decisión de separar de su cargo al señor Casa Nina ocasionó perjuicios morales a este, por lo que fija, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CASA NINA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
En la sentencia del Caso Casa Nina Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por las violaciones a derechos humanos del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.
En su Sentencia, la Corte determinó que el nombramiento del señor Casa Nina se efectuó sin la previsión de alguna condición resolutoria que determinara la terminación de su nombramiento como fiscal provisional, por lo que ejerció el cargo sin la seguridad de la permanencia en sus funciones, es decir, desprovisto de una salvaguarda esencial para garantizar su independencia.
De igual forma, el Tribunal destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, así como su derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo.
Por último, la Corte consideró que los recursos judiciales intentados por el señor Casa Nina para la tutela de sus derechos resultaron ineficaces, pues las distintas instancias judiciales internas reiteraron el argumento de que debido a la condición de provisionalidad de su nombramiento no gozaba de estabilidad alguna, lo que resulta contrario a las garantías de las que deben gozar las y los fiscales, aun cuando su nombramiento sea en condición de provisionalidad.
[Continúa…]
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