Fundamento destacado: 193. En el presente caso, en relación con los alegatos relacionados con la violación al derecho al trabajo, este Tribunal considera que, tal y como fue establecido en el precedente de Lagos del Campo Vs. Perú, el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. En consecuencia, dado que los trabajadores cesados de Petroperú, Enapu, Minedu y MEF no gozaron de acceso a un recurso judicial efectivo, lo cual conllevó una violación a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación del artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en relación con los 85 trabajadores de Petroperú, los 25 trabajadores de Enapu, los 39 trabajadores de Minedu, los 15 trabajadores del MEF, listados en la tabla de víctimas adjunta a la presente sentencia.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio
de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Jueza:
Roberto F. Caldas, Presidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos
31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”),
dicta la presente Sentencia.
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la Corte el caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación,
del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos contra la
República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la
Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de
Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”), 15
trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”) y 25 trabajadores
de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), cuyos nombres se encuentran en
el cuadro anexo a la presente sentencia, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos, ocurridos entre los años de 1996 y 1998, en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Según la Comisión, los trabajadores habrían sido víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizarían al Poder Judicial en la época de los hechos.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones.- El 2 de noviembre de 1998 la Comisión recibió la petición número
12.666, sometida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional
de Puertos S.A., a favor de 25 trabajadores1. El 19 de febrero de 1996 la Comisión
recibió la petición número 11.602 sometida por el Sindicato Único de Trabajadores
Petroleros del Perú Zona Noroeste, a favor de 85 trabajadores. El 8 de septiembre del
2000, la Comisión Interamericana recibió la petición número 12.385 a favor de 39
trabajadores del Ministerio de Educación presentada por ellos mismos. El 8 de marzo
de 2002 la CIDH recibió la petición número 12.665, presentada por Gloria Nila
Amabelia Moreno Cueva y otros 14 trabajadores del Ministerio de Economía y
Finanzas.
[Continúa…]




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