Fundamento destacado: 25. La Constitución establece, en el artículo 159°, inciso 1, que corresponde al Ministerio Público la misión de promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; asimismo, el inciso 5) del mismo artículo constitucional encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. En ese sentido, corresponde a los fiscales -representantes del Ministerio Público- hacer ejercicio de la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticia criminal, proceder a formalizarla ante el juez penal si lo estiman procedente, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, # aprobada por Decreto Legislativo N.º 52.
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Corresponde a los fiscales ejercer la acción penal pública y formalizarla ante el juez penal si lo consideran procedente [Exp. 6167-2005-PHC/TC, f. j. 25]
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