Fundamentos destacados.- 3. Que, a fojas veinticinco obra copia legalizada del Acta de la Asamblea General del Comité de Electrificación Venecia de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en donde consta el acuerdo adoptado por unanimidad en el sentido de que le será cortada la energía eléctrica al asociado que dé o pase este servicio a otra persona.
4. Que, a fojas catorce obra el escrito de demanda, en donde el propio demandante reconoce haberle proporcionado energía eléctrica a su vecino, y, a fojas treinta y seis, el acta del correspondiente corte de dicho servicio en el domicilio del demandante.
EXP. 277-99-AA/TC
CAJAMARCA
JULIO NOVOA PACHAMANGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio Novoa Pachamango contra la Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cien, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Julio Novoa Pachamango, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra don José Antonio Chávez Tucto, Presidente del Comité de Electrificación Venecia, a fin de que se disponga la reconexión del fluido eléctrico en su domicilio, por cuanto considera que se han violado sus derechos constitucionales al bienestar, a la paz y al goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
Refiere el demandante que el Comité de Electrificación Venecia, del barrio del mismo nombre, en Cajamarca, el cual administra la energía eléctrica suministrada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A. para dicho barrio, le cortó el servicio de energía eléctrica en su domicilio con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por haber proporcionado energía eléctrica a su vecino. Considera que esta actitud por parte de dicho comité y de su presidente es excesiva y abusiva, y que, al no tener energía eléctrica en su hogar, se violan sus derechos al bienestar, a la paz y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
El Presidente del Comité de Electrificación Venecia, al contestar la demanda, solicita que sea declarada infundada, por considerar que el demandante tuvo conocimiento del acuerdo de asamblea para el corte de energía eléctrica en su domicilio, y porque lo que quiere es rebasar la autoridad que le ha dado la asamblea en su calidad de presidente del referido comité.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a fojas sesenta y siete, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda por considerar, entre otros fundamentos, que no se ha acreditado la violación de los derechos constitucionales invocados, y porque los demandados no están realizando actos que vayan en contra de tales derechos, sino que están ejerciendo su derecho deorganización dentro del comité.
La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas cien, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que el demandante debió agotar la vía administrativa y recurrir a la vía ordinaria. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
[Continúa…]


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