Fundamentos destacados.- 3. Que, a fojas veinticinco obra copia legalizada del Acta de la Asamblea General del Comité de Electrificación Venecia de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en donde consta el acuerdo adoptado por unanimidad en el sentido de que le será cortada la energía eléctrica al asociado que dé o pase este servicio a otra persona.
4. Que, a fojas catorce obra el escrito de demanda, en donde el propio demandante reconoce haberle proporcionado energía eléctrica a su vecino, y, a fojas treinta y seis, el acta del correspondiente corte de dicho servicio en el domicilio del demandante.
EXP. 277-99-AA/TC
CAJAMARCA
JULIO NOVOA PACHAMANGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio Novoa Pachamango contra la Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cien, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Julio Novoa Pachamango, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra don José Antonio Chávez Tucto, Presidente del Comité de Electrificación Venecia, a fin de que se disponga la reconexión del fluido eléctrico en su domicilio, por cuanto considera que se han violado sus derechos constitucionales al bienestar, a la paz y al goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
Refiere el demandante que el Comité de Electrificación Venecia, del barrio del mismo nombre, en Cajamarca, el cual administra la energía eléctrica suministrada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A. para dicho barrio, le cortó el servicio de energía eléctrica en su domicilio con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por haber proporcionado energía eléctrica a su vecino. Considera que esta actitud por parte de dicho comité y de su presidente es excesiva y abusiva, y que, al no tener energía eléctrica en su hogar, se violan sus derechos al bienestar, a la paz y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
El Presidente del Comité de Electrificación Venecia, al contestar la demanda, solicita que sea declarada infundada, por considerar que el demandante tuvo conocimiento del acuerdo de asamblea para el corte de energía eléctrica en su domicilio, y porque lo que quiere es rebasar la autoridad que le ha dado la asamblea en su calidad de presidente del referido comité.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a fojas sesenta y siete, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda por considerar, entre otros fundamentos, que no se ha acreditado la violación de los derechos constitucionales invocados, y porque los demandados no están realizando actos que vayan en contra de tales derechos, sino que están ejerciendo su derecho deorganización dentro del comité.
La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas cien, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que el demandante debió agotar la vía administrativa y recurrir a la vía ordinaria. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
[Continúa…]
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)