Fundamentos destacados.- 3. Que, a fojas veinticinco obra copia legalizada del Acta de la Asamblea General del Comité de Electrificación Venecia de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en donde consta el acuerdo adoptado por unanimidad en el sentido de que le será cortada la energía eléctrica al asociado que dé o pase este servicio a otra persona.
4. Que, a fojas catorce obra el escrito de demanda, en donde el propio demandante reconoce haberle proporcionado energía eléctrica a su vecino, y, a fojas treinta y seis, el acta del correspondiente corte de dicho servicio en el domicilio del demandante.
EXP. 277-99-AA/TC
CAJAMARCA
JULIO NOVOA PACHAMANGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Cajamarca, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Julio Novoa Pachamango contra la Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas cien, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Julio Novoa Pachamango, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Amparo contra don José Antonio Chávez Tucto, Presidente del Comité de Electrificación Venecia, a fin de que se disponga la reconexión del fluido eléctrico en su domicilio, por cuanto considera que se han violado sus derechos constitucionales al bienestar, a la paz y al goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
Refiere el demandante que el Comité de Electrificación Venecia, del barrio del mismo nombre, en Cajamarca, el cual administra la energía eléctrica suministrada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio, Hidrandina S.A. para dicho barrio, le cortó el servicio de energía eléctrica en su domicilio con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por haber proporcionado energía eléctrica a su vecino. Considera que esta actitud por parte de dicho comité y de su presidente es excesiva y abusiva, y que, al no tener energía eléctrica en su hogar, se violan sus derechos al bienestar, a la paz y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
El Presidente del Comité de Electrificación Venecia, al contestar la demanda, solicita que sea declarada infundada, por considerar que el demandante tuvo conocimiento del acuerdo de asamblea para el corte de energía eléctrica en su domicilio, y porque lo que quiere es rebasar la autoridad que le ha dado la asamblea en su calidad de presidente del referido comité.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a fojas sesenta y siete, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda por considerar, entre otros fundamentos, que no se ha acreditado la violación de los derechos constitucionales invocados, y porque los demandados no están realizando actos que vayan en contra de tales derechos, sino que están ejerciendo su derecho deorganización dentro del comité.
La Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas cien, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que el demandante debió agotar la vía administrativa y recurrir a la vía ordinaria. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Parentesco consanguíneo con propietario no justifica la posesión para uso y habitación del bien, siendo dicha ocupación considerada precaria [Casación 17391-2017, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/parentesco-consanguineo-con-propietario-no-justifica-la-posesion-para-uso-y-habitacion-del-bien-siendo-dicha-ocupacion-considerada-precaria-LPDerecho-324x160.jpg)