El num. 4 del art. V señala al respecto que:
Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedores y consumidores, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado.113
La información se relaciona a un elemento constitutivo que se genera de relaciones contractuales o mercantiles, de tal manera que, si estamos ante un mercado perfecto, el presupuesto es esencialmente el siguiente: «Existe información completa respecto de las prestaciones», la que no generaría ningún problema para los agentes que intervienen en este, más aún si se toma en consideración que un mercado competitivo presupone la transparencia, lo que quiere decir que existe información controlada tanto por proveedores como consumidores, siendo que «si las transacciones de mercado son no costosas, todo lo que importa es que los derechos de las partes deben estar bien definidos y los resultados de las acciones legales deben ser fáciles de predecir»114; sin embargo, la realidad dista mucho de este presupuesto.
Lo cierto es que nos encontramos ante un mercado imperfecto, en el cual, con más o menos atributos, se puede señalar que existen restricciones a la competencia, externalidades de diverso tipo, comportamientos irracionales y, por supuesto, asimetría informativa.
Esta asimetría informativa tiende a distorsionar el mercado si no se atiende con la diligencia del caso, más aún si como premisa se evidencia que tampoco es útil eliminar todo supuesto de asimetría informativa entre consumidor y proveedor. Sin embargo, los deberes de información recaídos sobre el proveedor son un buen mecanismo para cumplir con el objetivo tuitivo; solo de esta forma se puede afirmar que el grado de información que se le suministra al consumidor responde ontológicamente a una debilidad y vulnerabilidad reconocida por el legislador.
Así, el proveedor —quien cuenta con mayor y mejor información—, en razón de su especialización en la actividad económica, la actuación habitual en el mercado, la realización de un gran número de contratos y la propia creación de productos o servicios, es el encargado de brindar toda la información relevante al consumidor, quien, desprovisto de esta, la tomará como parte de una decisión toda vez que ser capaz —en términos jurídicos— no basta para manifestar el consentimiento dentro de la dinámica mercantil, sino que comúnmente los consumidores se apoyan en la información que previamente ha brindado el proveedor.
En síntesis, este principio se puede visualizar desde tres perspectivas: a) el proveedor, siendo que se establece un deber de conducta para él; b) el consumidor, siendo quien recibirá los beneficios en la negociación o contratación; y c) el Estado, en tanto continúa con su tarea de promotor de una cultura de consumo y un mercado creciente y extendido. Así, todos deben cumplir su función dentro de la dinámica mercantil.
113 Ibid., art. V, num. 4.
114 Beyer, Harald. «Ronald H. Coase y su contribución a la teoría de la economía y el derecho». En Estudios Públicos, núm. 45 (1992), p. 20.