Publicado el 31 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000146-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 30 de marzo del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000158-2020-UPD-GAD-CSJLI-PJ del 29 de marzo de 2020 cursado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo Nº 481, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo de 2020, reasignó en forma racional, las competencias materiales de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia establecidas a través de la Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, estableciendo la Sala y Juzgados mixtos que funcionarán durante el estado de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM.
2. Mediante Acuerdo N° 482-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria declarada en el país.
3. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del oficio del visto, remitió el Informe N° 000008-2020-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinación de Racionalización, mediante el cual elevan el «Protocolo de actuación en los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el Perú».
4. Mediante el Informe N° 25-2020-OAL-P-CSJLI-PJ la oficina de Asesoría Legal de la CSJLI emitió opinión sobre el proyecto de protocolo, señalando que las reglas que contiene se encuentran dentro del marco normativo establecido por el Poder Ejecutivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se han emitido durante el estado de emergencia nacional, que tiene como fin garantizar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar de este distrito judicial.
5. En ese contexto, conforme a lo establecido en las Resoluciones Administrativas N° 115 y 117-2020-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte, previos ajustes necesarios, aprobar el citado protocolo, que permitirá la precisión de las pautas para el funcionamiento y las actuaciones de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y su relación con las demás instituciones del servicio de administración de justicia, abogados y ciudadanía, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el “Protocolo de actuación en los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) en el país», que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración Distrital la supervisión de las actividades de orden administrativo y conforme a sus competencias, de la ejecución del Protocolo aprobado, en coordinación con las Jefaturas de Unidad a su cargo.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, efectúe el seguimiento de la ejecución del Protocolo aprobado, usando las herramientas tecnológicas disponibles, en coordinación con los jueces de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 4. – Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la resolución y el protocolo serán publicados en el portal web institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 5. – Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente resolución a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial, por todos los canales y medios disponibles.
Artículo 6. – Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







