Coronavirus: ¿qué hacer ante servidores públicos que presentan síntomas o han sido diagnosticados?

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En atención a las diversas dudas que han surgido sobre las medidas que las entidades públicas pueden adoptar frente a casos de servidores/as civiles que presenten síntomas o sean diagnosticados con enfermedades infectocontagiosas (entre ellas, la covid-19), la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir comunica lo siguiente:

• En caso un/a servidor/a presente síntomas, el jefe inmediato debe comunicar a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que se tomen las acciones correspondientes, de acuerdo al protocolo establecido por el Ministerio de Salud.

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• Las Oficinas de Recursos Humanos informarán al personal respecto del tipo de medidas que se pueden implementar, así como analizar cada caso a fin de determinar la aplicación de licencias y/o permisos, de acuerdo a las disposiciones internas que cada entidad haya emitido y las disposiciones legales establecidas en los respectivos regímenes laborales.

• El otorgamiento de licencia con goce de haber por salud será procedente en tanto el/la servidor/a acredite contar con orden de descanso médico. Para tal fin, el certificado médico que lo disponga deberá contener los requisitos mínimos señalados en el Informe Técnico 1129-2018-SERVIR/GPGSC (publicado en servir.gob.pe).

• Las entidades públicas pueden adoptar mecanismos alternativos para que los/as servidores/as que presenten síntomas de enfermedades infectocontagiosas puedan prestar servicios a distancia, siempre que la naturaleza del puesto lo permita.

• Las entidades públicas deberán evaluar la relevancia y necesidad de que los/las servidores/as realicen viajes de comisión de servicios, eventos de congregación masiva de personas, tales como eventos de capacitación, talleres, seminarios, entre otros, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

• La «Guía para la prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral», aprobada mediante Resolución Ministerial 055-2020-TR, podrá ser empleada por las entidades públicas siempre que, por su naturaleza, resulte aplicable.

• La oficina de administración, o la que haga sus veces, deberá asegurar que al interior de las sedes institucionales, así como en toda instalación a su cargo, se cuente con los recursos e implementos necesarios para mantener la limpieza de estas, así como adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

Finalmente, recomendamos a los/as servidores/as civiles cumplir con todas las medidas de prevención y control establecidas por la entidad pública donde laboran y por el Ministerio de Salud.

Fuente: Servir.

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