A través de la Resolución Viceministerial 081-2020-Minedu se ha dispuesto la postergación o suspensión del inicio de clases en las universidades públicas y privadas hasta el 30 de marzo de 2020.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 81-2020-MINEDU
VISTOS, el Expediente N° 0055960-2020 y los informes contenidos en ei referido expediente, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndose al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por Finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, fin concordancia con !a política general del Estado;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto norma la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega /dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria establecen como principios que rigen las universidades los de afirmación de la vida y dignidad humana y el interés superior del estudiante;
Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó el brote deí Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del articulo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio N° 210-2020- MINEDU/VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 009-2020- MINEDU/VMGP-DIGESU, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional», la misma que tiene como objetivo establecer disposiciones para la prevención, a fin de evitar el contagio del Coronavirus (COVID – 19) en las universidades públicas y privadas; así como regular el procedimiento de atención y monitoreo ante la ocurrencia de casos de coronavirus (COVID – 19) en las universidades públicas y privadas, que supongan un riesgo a la salud, integridad y seguridad de la comunidad universitaria;
Que, mediante el Informe Complementario N° 010-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta la necesidad de disponer, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir de! 30 de marzo del 2020;
Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección JSeneral de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica /y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por ¡a Ley N° 26510; y e! Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas, las mismas que podrán iniciar a partir del 30 de marzo del 2020.
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