Copropietario puede reivindicar no solo su cuota ideal, sino también la totalidad del inmueble (aplicación del art. 979 CC) [Casación 30179-2022, Lima Norte]

Jurisprudencia destacada por Mejorada Abogados

Sumilla. REIVINDICACIÓN Y COPROPIEDAD. 3.4 (…) el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia, consagrado en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, en virtud del cual el titular puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, conforme al artículo 923 del Código Civil; siendo que este derecho solo se realiza o desarrolla de manera plena cuando excluye a otras personas en la participación del mismo derecho sobre determinado bien; en consecuencia, la posesión de la demandada no puede oponerse por sobre el derecho de propiedad de la demandante.

PALABRAS CLAVE: Reivindicación, copropiedad, propiedad, posesión, artículos 923 y 979 del Código Civil.


Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
CASACIÓN N.° 30179-2022, LIMA NORTE

Lima, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro

VISTA

La causa número treinta mil ciento setenta y nueve guion dos mil veintidós, Lima Norte; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Asociación de Agricultores de Caballero, mediante escrito del veintidós de febrero de dos mil veinte (folio 559 del expediente judicial físico – No EJE[1]), contra la sentencia de vista emitida por Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución número sesenta, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno (folio 533), que revocó la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte (folio 486), que declaró fundada en parte la demanda; y reformándola declaró improcedente la demanda.

Antecedentes

Pretensiones demandadas

Del escrito del tres de marzo de dos mil quince, se advierte que la demandante, Asociación de Agricultores de Caballero, plantea como pretensión principal que presenta la demanda de reivindicación del predio de 100 m2 ubicado dentro de un área de mayor extensión de 33 752.66 m2 en el Centro Poblado de Caballero km 31 de la carretera Lima Canta que la demandada Esther Alicia Gaspar Huerta le debe restituir. Como fundamentos de la demanda, sostiene que:

• La Asociación de Agricultores de Caballero que por escritura pública de adjudicación compra venta de fecha 11-12-2013 adquirió en propiedad de parte de la Cooperativa Agraria de Usuarios Maria Parado de Bellido Ltda. El 2.081,57% de los derechos y acciones del inmueble de una extensión de 162 Has con 1503 m2 que equivale a 33 752.66 m2 , el predio global se encuentra inscrito en partida registral PO1008758, el área adquirida está ubicado en Centro Poblado de Caballero o Hacienda Caballero kilómetro 31, carretera Lima Canta, Carabayllo.

• Dentro del área adquirida de los 33 752.66 m2 se encuentra el área materia de la litis de 100 m2 que ocupa la demandada en posesión no tiene título alguno que justifique su posesión y por ello debe restituir, en fecha 28-08- 2014 le ha remitido una carta notarial y se le invito a conciliar, pero no ha concurrido. Como fundamente jurídico los artículos 923, 927 del Código Civil, artículo 475 del Código Procesal Civil.

• La demanda de reivindicación interpuesta contra Esther Alicia Gaspar Huerta, a fin que le restituya la posesión de 100 m2 ubicado dentro del área de mayor extensión de 3 3752.66 m2 en el Centro Poblado de Caballero Km. 31 de la Carretera Lima Canta al ser propietaria ya que mediante escritura pública de adjudicación de compra venta de fecha 11 de diciembre de 2013 adquirió la propiedad de parte de la Cooperativa Agraria de Usuarios María Parado de Bellido Ltda., el 2.081.57 % de los derechos y acciones del inmueble de extensión de 162 Has con 1 503 m2 que equivale a 3 3752.66 m2 , inmueble inscrito en la Partida P01008758. Dentro de dicha área se encuentra los 100 m2 que ocupa la demandada en posesión, no tiene título que lo justifique.

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Sentencia de primera instancia

Mediante la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cincuenta y uno, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte (folio 486), que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, se ordena a la persona de Esther Alicia Gaspar Huerta cumpla con hacer la entrega de la posesión del predio de 75.29 m2 ubicado dentro de un área de mayor extensión de 33 752.66 m2 en el centro poblado de Caballero km 31 de la carretera Lima Canta, cuyas medidas perimétricas y de ubicación están detalladas en el informe pericial. La sentencia señaló en esencia lo siguiente:

“QUINTO: Revisando la escritura pública de adjudicación en propiedad de fecha 11-12-2013, folio 07, en ella la Cooperativa Agraria de Usuarios Maria Parado de Bellido Ltda entrega en compra venta a la Asociación de Agricultores de Caballero el 2.08157% de las acciones y derechos respecto de la totalidad del inmueble descrito en la segunda clausula equivalente a 33 752.66 m2 por la suma de 15 000 soles y en el futuro realizaran la división y partición y comprenden el predio de la ex ranchería Caballero altura km 31 de la carretera Lima Canta conforme al plano levantado por el ingeniero Miguel Ojeda Orihuela la cual está dividido por la carretera Lima Canta en dos porciones: centro poblado A de 1.5389 Ha lado izquierdo de la carretera y centro poblado B de 1.8363 Ha al lado derecho de la carretera Lima Canta, la transferencia es para que la adjudicataria lo destine solo y exclusivamente para lotes de vivienda a favor de los socios de la Cooperativa transferente originalmente residentes en el anexo Caballero que a su vez son socios de la adjudicataria y cuya relación de los 37 socios se anexa a la minuta, en caso que la adjudicataria destine el predio para otros usos que no sean de vivienda la transferencia quedara resuelta revirtiendo el área al dominio de la transferente. Este documento no ha sido objeto de tacha ni cuestionamiento alguno por la parte demandada, en consecuencia su contenido genera información cierta y correcta y legal respecto de la propiedad condicionada de la parte demandante Asociación de Agricultores de Caballero del 2.08157% de las acciones y derechos respecto de la totalidad del predio mayor equivalente a 33 752.66 m2, ubicado en el km 31 de la Carretera Lima Canta y por ello tienen todos los poderes que otorga la propiedad y la cual se le reconoce en nuestro ordenamiento legal en el artículo 923 del CC la cual establece “Artículo 923.- Derecho de propiedad: Atribuciones..-La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. El concepto de reivindicar significa recuperar la cosa hacia los dominios del propietario, es traer la cosa para guardarlo en las áreas del propietario porque le pertenece, y todo simple poseedor tiene la obligación de hacer la restitución del predio a su propietario. Además la demandante es un copropietario del predio matriz inscrito en partida registral PO1008758 y como tal está facultado para reivindicar la propiedad no solo de su cuota ideal, sino, esta autorizado para reivindicar el 100% de la copropiedad “Artículo 979 del CC.- Cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley”, siendo así, se ha probado la propiedad del demandante sobre 33 752.66 m2, ubicado en el km 31 de la Carretera Lima Canta.

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SEXTO: Por su parte la señora demandada Esther Alicia Gaspar Huerta ha sido notificado con la demanda y anexos y admisorio pero no ha cumplido en contestar la demanda teniendo asi la condición de rebelde conforme a la resolución 09, ello permite dar credibilidad al texto de la demanda aplicando el artículo 461 del CPC “Artículo 461.- Efecto de la declaración de rebeldía.- La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda”, y ello significa ser verdad que la demandada mantiene solo en posesión el predio de litis que corresponde al área mayor de 33 752.66 m2 la cual es propiedad de la Asociación de Agricultores de Caballero, y la cual se corrobora con el escrito de la señora Esther Alicia Gaspar Huerta de folio 149 de fecha 22- 04-2016 en la cual se presenta y dice ser posesionaria del predio signado como lote 07 de la manzana C carretera Lima Canta de un área de 338.15 m2 del centro Poblado Caballero y presenta la constancia de posesión 4975-2012/GDUR/MDC, folio 139, no tiene otro documento distinto a su calidad de simple posesionaria, en conclusión la señora Esther Alicia Gaspar Huerta es posesionaria no propietaria y esta rebelde a la pretensión de reivindicación, mientras que la parte demandante es propietario sin posesión del predio en litigio.

SETIMO: En folio 433 obra el informe pericial que emite los peritos Ana Maria Lazo Perez y Monica Mercedes Orozco Lopez donde informan de que el predio de la demandada ocupa un área de 75.29 m2 y está dentro de la propiedad de la Cooperativa Agraria de Usuarios Maria Parado de Bellido Ltda a 40 metros del km 31 de la carretera Lima Canta y del cual forma parte el 2.08157% la Asociación de Agricultores de Caballero, peritaje que no ha sido cuestionado ni objetado y por ello su información se tiene que valorar en todo su contenido y permite concluir que el predio objeto de reivindicación solo tiene 75.29 m2 y no los 100 m2 que se solicita en la pretensión demandada, en consecuencia, la pretensión demandada tiene que ser atendido de modo favorable pero solo en el área de 75.29 m2, dicha posesión de la demandada no puede oponerse sobre el derecho de propiedad del demandante, sencillamente porque el derecho de propiedad es un derecho fundamental de la persona conforme al artículo “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia”, mientras que el derecho de posesión es solo un derecho de orden legal, esto es, no forma parte de la Constitución, sino, la posesión se regula solo en la ley CC decreto legislativo 295, por ello el derecho de propiedad tiene que ser reconocido en todas su extensión como es que el propietario tiene que tener la posesión de su predio, y el derecho de propiedad no puede ser burlado por los simples poseedores, la propiedad ajena se tiene que respetar y reconocer, porque de lo contrario si desconocemos la propiedad ajena, se corre el riesgo de que todos desconoceríamos el derecho de propiedad el cual incluso arrastraría que se desconozca el derecho de propiedad que los demandados tuvieran en otros predios o en bienes muebles y la sociedad entraría en una guerra civil permanente de lucha por derechos de propiedad, por ello, como personas civilizadas que tiene hijos hay que enseñar a los hijos a respetar la propiedad ajena, para que los ajenos también respeten su propiedad. (…)”. [Énfasis agregado]

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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