Fundamento destacado: 4.8.- Dicho esto, corresponde indicar que, conforme así se ha dejado sentado en la sentencia de primera instancia y de lo actuado en el proceso, el litisconsorte necesario pasivo Edwin Eleodoro Cabrera Luna, es cónyuge supérstite de la causante Gianina Elizabeth Bendezú Solís, a quien perteneció el inmueble sub Itis y en donde funciona el negocio familiar que el propio demandado representa, y que por tanto, prima facie, al no haberse cuestionado su condición de cónyuge, ni el acto jurídico matrimonial, celebrado válidamente con la causante, estaría justificada la posesión en el inmueble reclamado; que se hace precisamente sobre la base del Cuarto Pleno Casatorio, que señala que Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión. 4.9.- Si ello es así, la Sala Superior se ha apartado inmotivadamente de lo previsto en el Cuarto Pleno Casatorio Civil tal como se ha explicado de manera precedente, desde que, sobre el análisis de los medios de prueba, no ha considerado que el demandado no tiene la condición de precario, cuya definición esta también prevista en el artículo 911 del Código Civil; por lo que la causal denunciada debe ampararse.
SUMILLA. El litisconsorte necesario pasivo Edwin Eleodoro Cabrera Luna, es cónyuge supérstite de la causante Gianina Elizabeth Bendezú Solís, a quien perteneció el inmueble sub litis y en donde funciona el negocio familiar que el propio demandado representa, y que por tanto, prima facie, al no haberse cuestionado su condición de cónyuge, ni el acto jurídico matrimonial, celebrado válidamente con la causante, estaría justificada la posesión en el inmueble reclamado.
Lima, trece de noviembre de dos mil veinte.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número trescientos sesenta y seis – dos mil dieciocho, en audiencia pública y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso el litisconsorte necesario pasivo Edwin Eleodoro Cabrera Luna y el Gimnasio Olympia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, que revocó la de primera instancia de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria y reformándola la declararon fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1 Demanda
• Puestos los autos a despacho para sentenciar, fluye de autos que por escrito de fojas 17/21 y subsanada a fojas 25 del expediente, CARLOS GREGORI ROJAS BENDEZÚ interpone demanda de desalojo por ocupante precario, la misma que dirige en contra de GIMNASIO OLYMPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.R.L., actuando como litisconsorte necesario pasivo EDWIN ELEODORO CABRERA LUNA. Por el cual el demandante propone como pretensión principal que el juzgado ordene a la parte demandada que le restituya el bien inmueble ubicado en Av. San Martín Mz. B-05 Lote 18, de la Urbanización San Isidro, del distrito, provincia y departamento de Ica. Así también solicita como pretensión accesoria: Que se imponga al demandado una multa de diez unidades de referencia procesal, ello al no haber asistido la parte demandada a la conciliación programada previa a la interposición de la demanda, pedido con base legal en el Artículo 15° del Decreto Legis lativo N° 1070. Además, se condene a la parte demandada al pago de costas y costos.
• Sostiene el demandante que es propietario, conjuntamente con sus hermanos Edwin Mauricio y Nayeli Andrea Cabrera Bendezú, del bien ubicado en Av. San Martín Mz. B-05 Lote 18, de la Urbanización San Isidro, del distrito, provincia y departamento de Ica, derecho que se encuentra inscrito en la partida N° 02002316, del R egistro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica.
• El actor sostiene que desde el 12 de noviembre del 2015, la demandada viene ejerciendo posesión del bien inmueble objeto de Litis conforme a la ficha RUC de la citada empresa, en donde se consigna el domicilio de propiedad, ello sin autorización alguna por parte de su persona o de sus hermanos co- propietarios que son menores de edad, no existiendo ninguna relación contractual entre el recurrente y la demandada, siendo esa la razón de su precariedad. • Que invitó a la demandada a un centro de conciliación para efectos de poner fin a la controversia, sin embargo esta no acudió a la misma.
2.2 Contestación de la demanda
El demandado Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gimnasio Olympia E.I.R.L. contesta la demanda, en mérito a los siguientes fundamentos:
-Que la pretensión deviene en infundada, al ser no sólo representante de la demandada, sino también padre y tutor de sus menores hijos, que forman parte de la masa hereditaria de su cónyuge supérstite Giannina Elizabeth Bendezú Solís.
- • Que no solo el demandante es heredero de su madre Gianina Elizabeth Bendezú Solís, sino también lo son sus dos menores hijos, en tanto su persona en su padre y a la vez el tutor de ambos.
- • Que al tener derechos expectaticios al ser el cónyuge supérstite de la fallecida Gianina Elizabeth Bendezú Solís, ha acudido a iniciar un proceso de petición de herencia por ante el Primer Juzgado Civil de Ica en el expediente N° 89-2017-0-1401-JR-CI-01.
- • Respecto a la posesión en el bien, esta jamás fue ejercida como ajena a intereses de la sucesión y mucho menos a la masa hereditaria, pues como se ha referido antes la referida empresa fue un negocio familiar, por lo que no es cierto que se tenga la condición de precario desde el 12 de noviembre del 2015. Edwin Eleodoro Cabrera Luna (Litisconsorte pasivo) contesta la demanda, en mérito a los siguientes fundamentos: Mediante escrito que obra a folios 1437/1440 del expediente, el citado litisconsorte absuelve traslado de la demanda argumentando lo siguiente:
- • Que si bien es cierto lo afirmado por el actor respecto de su derecho de co-propiedad sobre el bien materia de Litis, debe advertirse que su persona también tiene derecho de co-propiedad sobre el bien basado en el hecho de que estuvo casado con su causante Gianina Elizabeth Bendezú Solís desde año 2002.
- • Que su hijo, el hoy demandante, no informa al Juzgado que inició el trámite de sucesión intestada sin incluirlo en dicha sucesión, pese a que le asistían derechos, siendo ese el motivo de que ahora haya iniciado un proceso de petición de herencia por ante el Primer Juzgado Civil.
[Continúa…]

![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)








