Fundamento destacado: OCTAVO: Que, en autos, si bien se encuentra acreditada la existencia del proceso de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal promovido por el de cujus en contra de la demandante, y no obstante haber obtenido sentencia favorable en primera instancia, debe quedar claro que la culpabilidad de la cónyuge supérstite no pudo ser probada de manera plena en los términos que propone el artículo 123 del Código Procesal Civil, no sólo por la no existencia de alguna sentencia firme que así lo declare, sino porque encontrándose pendiente de pronunciamiento jurisdiccional del superior en grado, dicha decisión bien pudo ser confirmada, revocada o en su caso declarada nula por el Juez Superior; ahora bien, frente a este juego de probabilidades, esta Suprema Sala no puede ni debe extraer conclusiones a priori, por más que exista una decisión judicial en primera instancia a favor del de cujus, pues para que una decisión se repute justa y conforme a derecho debe tener la posibilidad de que las pruebas examinadas en primera instancia deban ser valoradas por un órgano revisor, a fin de no dejar en estado de indefensión a una de las partes en su legítimo derecho de intentar revertir en sede superior la decisión que le fuera negada en primera instancia, además, de que se le estaría negando el derecho a la pluralidad de instancia, que como derecho constitucional persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, y de esa manera se permita que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional, a fin de satisfacer un fallo fundado en derecho;
NOVENO: Por consiguiente, las causas que determinaron la separación de hecho en el caso concreto, no pudieron ser establecidos al no verificarse si la recurrente fue la causante de la separación, porque hubiese perpetuado un abandono voluntario, malicioso e injustificado del hogar, como causal apta para el divorcio, ello con la finalidad de establecer su culpabilidad a los efectos de que recaiga sobre ésta última el castigo, consistente en privarla del derecho hereditario;
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 4776-2009
LIMA
PETICIÓN DE HERENCIA
Lima, dieciocho de octubre del año dos mil diez.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos setenta y seis del año dos mil nueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto a folios mil seiscientos ochenta y nueve por doña Ítala Cecilia Román Romero de Tapia, contra la sentencia de vista de folios mil quinientos noventa y ocho, emitida con fecha treinta de abril del año dos mil nueve, por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia apelada de folios mil noventa y ocho, expedida con fecha veintiuno de octubre del año dos mil tres que declara fundada la demanda interpuesta a folios veinte y reformándola la declara infundada, en los seguidos con Jorge Tapia Salinas y otros, sobre Petición de Herencia.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha seis de abril del año dos mil diez, obrante a folios cincuenta y dos del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, por interpretación errónea de una norma de derecho material, en virtud de lo cual la recurrente denuncia la interpretación errónea del artículo 343 del Código Civil, refiriendo que cuando dicho numeral establece que “El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.” no se trata, como dice la Sala Superior, de la separación de hecho como la producida cuando luego de una discusión la recurrente se retira de su departamento de Miraflores y se instala en su casa en Chosica, sino se refiere a una separación legal que exige como requisito sine quanon que para que pierda sus derechos hereditarios debe existir una declaración judicial de culpa que sirvió como causal de separación, en un proceso no declarado nulo por sentencia de vista y posteriormente archivado de forma definitiva, de lo que se concluye que la Sala de mérito ha rehusado dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia casatoria de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme aparece de la revisión de autos, doña Ítala Cecilia Román Romero de Tapia interpone demanda de petición de herencia a fin que se excluya de la herencia de su finado esposo Luis Roberto Tapia Salinas, a los demandados Jorge Tapia Salinas y otros; se le declare heredera universal de los bienes dejados por su difunto esposo y se declare además la nulidad del testamento otorgado por su finado esposo a favor de su sobrina nieta Mercedes Victoria Villagra Alvarado. Refiere haber contraído matrimonio civil con don Luis Roberto Tapia Salinas el diez de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco por ante la Municipalidad de Santiago de Surco; que en fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y dos fallece su esposo en el distrito de Jesús María, habiendo ilegalmente instituido heredero mediante testamento; que a mediados del año mil novecientos ochenta y ocho a consecuencia que su esposo había sufrido un derrame cerebral, su hermano Jorge Tapia Salinas demandó la interdicción civil de su esposo, habiendo sido nombrado curador judicial; que desde aquella época su hermano empezó a hacer abuso de su cargo, llegando a interponer demanda de divorcio en su contra por la causal de abandono del hogar conyugal, en mérito a una simple constancia policial, con el afán de desposeerla de los bienes que tenía conjuntamente con su esposo dentro de la sociedad conyugal, que dicho proceso se encuentra actualmente concluido al haberse extinguido la acción de divorcio quedando firmes sus derechos como viuda de su difunto esposo. Que, en el año mil novecientos noventa y tres en pleno proceso de divorcio, su esposo inició un procedimiento de declaratoria de herederos, el mismo que tiene sentencia consentida no habiendo tomado conocimiento de dicho procedimiento, la misma que deviene en nula. Agrega que su difunto esposo le otorgó (a la hoy demandante) testamento inscrito en Registros Públicos con fecha anterior a su matrimonio civil, no obstante con posterioridad, en plena vigencia de su matrimonio revocó su testamento a favor de su sobrina nieta Mercedes Victoria Villagra Alvarado, la misma que también deviene en nula;
[Continúa…]
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