A pocos días de cerrar el año, comparto nuevamente la información sobre la convocatoria del Programa de Segunda Especialidad en «Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina» de la PUCP. Esta propuesta abre un espacio inédito en la investigación y en la reflexión de los fenómenos sociales y los derechos en su relación con el derecho constitucional en el contexto de América Latina.
El derecho constitucional «oficial», más preocupado por el proceso como objeto de estudio, con un enfoque normativista y despreocupado, entonces, por el problema de los derechos en la realidad, ha sido hegemónico en la actividad académica del constitucionalismo peruano. Por eso, no le ha dedicado suficiente tiempo ni palabras a los derechos de las mujeres, de las minorías sociales ni a la diversidad cultural y étnica. Existe un silencio casi total sobre el problema del poder, los conflictos sociales y los efectos de la globalización. El derecho constitucional «oficial» ha mirado casi con desdén las implicancias de este universo de problemas y retos. En ciertos casos, como en el debate sobre las derechos de las minorías sexuales, ha deslizado una perspectiva conservadora y extraña al sentido liberal de una Constitución y, en otros, se ha manifestado en forma «acrítica» favorable a las consecuencias del mercado.
Nuestro Programa se ocupará precisamente de todos estos tópicos, pues no otra cosa justifica la idea del derecho constitucional en serio, hoy en día. Y esta aproximación se hará valorando la compleja experiencia latinoamericana de los últimos 30 años. La visión comparada no puede ser ajena a la investigación en derecho y esto es algo de lo que se carece en nuestras escuelas del país. Esta aproximación tendrá desde el primer momento un enfoque histórico crítico que permitirá articular el sentido de las bases constitucionales. No se trata de una historia de las constituciones como textos, sino de los procesos culturales en los que se sitúa el debate constitucional en cada caso y desde la aurora republicana. Aquí la idea es desmitificar el significado atribuido a la idea de «constitución histórica» o el sobre valorado significado de la «Constitución de Cádiz».
Nos acompaña un numeroso pero selecto y comprometido cuerpo docente del país, Colombia, Argentina, México, Brasil, España e Italia. En las siguientes ediciones este cuerpo docente crecerá y como en anteriores experiencias a mi cargo, haremos que el árbol de frutos.
Las inscripciones están abiertas aún. Ya hay un pequeño colectivo de interesados e inscritos. Pasen la voz, es lo que me queda decir. Aquí les dejo la información:
http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/formacion-continua/programa-de-segunda-especialidad/en-derechos-fundamentales-y-constitucionalismo-en-america-latina/
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TEDH: Obligación de aturdir a los animales antes del sacrificio ritual es un objetivo legítimo de protección del bienestar animal vinculado a la moral pública [Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica y otros vs. Bélgica, ff. jj. 95, 118]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ATURDIR-SACRIFICIO-BIENESTAR-ANIMAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte IDH: El derecho a un ambiente sano es uno autónomo cuyo contenido se distingue del contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos como la vida o la integridad personal [OC-32/25, f. j. 274]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/DERECHO-AMBIENTE-AUTONOMO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las leyes de autoamnistía son «ab initio» incompatibles con la CADH, es decir, su promulgación constituye «per se» una violación al tratado al ser manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte [La Cantuta vs. Perú, f. j. 174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LEYES-AUTOAMNISTIA-CADH-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el marco del derecho a la identidad cultural, la libre autodeterminación protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de las interferencias externas que perturban los rasgos distintivos de su cultura, los cuales se manifiestan en el principio de no contacto que rige sus vidas [Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, f. j. 278]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LIBRE-AUTODETERMINACION-PUEBLOS-INDIGENAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: El derecho a la ciencia, que puede ser considerado como un derecho de procedimiento en el contexto de la emergencia climática, comprende el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, además de la oportunidad de contribuir en él [OC-32/25, ff. jj. 472-473]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/DERECHO-CIENCIA-TECNOLOGICO-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![TEDH: Detención necesita de «sospechas o indicios racionales» capaces de convencer a un observador imparcial de que el detenido cometió el delito [Fox, Campbell y Hartley vs. Reino Unido]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Chaleco-DETENIDO-LP-DERECHO-324x160.jpg)