A continuación revisa la información detallada del concurso de selección de jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios
BASES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
CONVOCATORIA 00001-2022-CDSJS-CSJLIMANORTE-PJ.
La Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada mediante Resolución Administrativa N° 000227-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, y precisada por Resolución Administrativa N° 000269-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ. convoca a nivel nacional a todos los señores abogados/das que deseen participar en el concurso de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que se desarrollará en mérito a la Resolución Administrativas No 399-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba el Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, y sus normas modificatorias.
1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar abogados/das que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios, en los niveles de: Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial; a fin de ser incorporados en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
NIVELES Y ESPECIALIDADES A POSTULAR
La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes
3. VALORACION DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Esta valoración de las etapas del Proceso de Selección se hace de conformidad con el primer párrafo del artículo 22 del el Reglamento Transitorio de selección y registro de jueces supernumerarios del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N°399-2020-CEPJ, en concordancia con el artículo 24 de la Ley N°29277 – Ley de la Carrera Judicial
4. REQUISITOS PARA POSTULAR
4.1 REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR.
Son los establecidos en el artículo 4 de la Ley N°29277 – Ley de la Carrera Judicial:
a. Ser peruano de nacimiento
b. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles
c. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, debidamente inscrito en la SUNEDU, así como encontrase hábil en el ejercicio profesional.
d. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la judicatura.
e. No encontrase en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso.
f. No presentar discapacidad mental, física o sensorial, debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones
g. No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
h. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
4.2. REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA
Son los establecidas en los artículos 8 y 9o de la Ley de la Carrera Judicial en lo que corresponda, según el siguiente detalle.
4.2.1 REQUISITOS ESPECIALES PARA JUEZ ESPECIALIZADO O MIXTO:
a. Ser mayor de treinta (30) años.
b. Haber sido Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto Provincial Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
4.3 REQUSITOS ESPECIALES PARA JUEZ DE PAZ LETRADO
4.3.1. Ser mayor de veinticinco (25) años.
4.3.2. Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de sala por más de dos (2) años o como secretario judicial por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
FASE I
5. INSCRIPCIÓN EN EL FORMULARIO VIRTUAL Y SOLICITUD DEL POSTULANTE
a. Realizar la inscripción del postulante con datos generales en el FORMULARIO VIRTUAL de la Convocatoria No 001-2022-CDSJS-CSJLIMANORTE-PJ en el siguiente enlace https://forms gle/xmxFxee9DGnYBYF19 (requisito obligatorio, previo envió de los Formatos y Anexos)
b. La presentación de la solicitud y los anexos se realizará a través del correo de la Comisión CDJS.CSJ.Lima Norteo gmail.com
c. Solicitud de postulación dirigida a la señor Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico con la extensión «gmail.com» y número telefónico, utilizando el formato de solicitud de postulación: Anexo 01 de las Bases.
d. Curriculum Vitae descriptivo (sin documentar): Anexo 02 de las Bases.
e. Declaraciones Juradas: Anexos 03, 04, 05 y 06 de las Bases.
f. Constancia y/o papeleta de hábil para el ejercicio de la abogacía, expedido por el Colegio de Abogados donde el postulante se encuentre inscrito.
g. Copia certificada del Título de abogado, con la constancia de registro en la Corte Superior de Justiciade su Colegiatura y con la constancia de registro ante la SUNEDU.
h. Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación.
i. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del postulante.
j. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas selecciones o, en su caso, la dispensa respectiva.
k. Constancia de no haber sido sancionado por el Colegio de Abogados
l. Constancia de su experiencia en labor jurisdiccional.
m. Récord de medidas disciplinarias y récord de investigaciones disciplinarias en trámite, expedida por la Oficina de OCMA Y ODECMA (sólo en caso de auxiliares jurisdiccionales, abogados que vienen desempeñándose como jueces supernumerarios y/o abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).
n. Dos fotografías recientes de frente tamaño pasaporte.
o. Declaración jurada de no estar inscrito en el registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM
p. Certificado de Antecedentes Policiales
q. Declaración jurada de Bienes y Rentas.
r. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política o sindical
s. Declaración jurada de no haber sido condenado ni declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso, ni por violencia familiar, teniendo en consideración que la rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio no habilita para postular.
t. Declaración Jurada de no encontrarse procesado penalmente, ni por violencia familiar, en caso de encontrarse procesado, señalar los datos del expediente materia del proceso
u. Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), prevista la Ley N°30353.
v. Declaración jurada de no haber sido destituido o suspendido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público.
w. Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia.
x. Declaración jurada de no haber sido despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del Estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso).
y. Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N°29277, u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción
z. Declaración jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio, o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad al momento de su inscripción, conforme al artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N°29277
aa. Fotocopia del Carnet de CONADIS, para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la persona con discapacidad – Ley N°29973
bb. Constancia de haber cursado el programa de formación de aspirantes (PROFA), con un total de veintisiete créditos (27) con una duración no menor de un año, a fin de acceder a la bonificación especial que se establece en el artículo 22° del Reglamento Transitorio.