Fundamento destacado: 4.6. Por último, respecto al tercer fundamento, si bien es cierto la demandante ocupa 41.50 m2 del inmueble y que, desde su punto de vista, le corresponde una porción mayor; no obstante, ello resulta alejado de la realidad y por lo mismo no tiene ningún sustento, pues, como se ha visto en los apartados 4.2. y 4.3., la masa hereditaria se constituye solo de los 41.50 m2 que forman parte del inmueble ubicado en la avenida 28 de julio Lt. 05 Mz. 117 Urbanización La Soledad – Huaraz, pues la compraventa que celebró el causante no fue por la totalidad de los 254.90 m2 ; por lo tanto, este agravio no puede ser amparado, además, más aún si la partición de la masa hereditaria no ha sido postulada como una de las pretensiones, le corresponde a la demandante acudir a las instancias pertinentes para hacer valer su derecho, de conformidad con lo estipulado por el artículo 983 del Código Civil y siguientes, pues emitir un pronunciamiento en este proceso atentaría contra el principio de congruencia procesal.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente
EXPEDIENTE : 00858-2021-0-0201-JR-CI-02
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
RELATOR : ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : SANCHEZ RAMOS, MARINO DIOGENES
SANCHEZ RAMOS, CESAR PABLO
DIAS RAMOS, ELIZABETH ROSAURA
SANCHEZ RAMOS, JULIO PEDRO
DEMANDANTE : VASQUEZ X, DORIS JUDITH
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 21
Huaraz, treinta y uno de enero
del año dos mil veintitrés.
VISTOS: en audiencia pública realizada a través de la plataforma virtual google meet a que se contrae la certificación que obra en antecedentes; y, habiéndose producido la votación con arreglo a ley se emite la presente resolución.
I. ASUNTO MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Recurso de apelación interpuesto por la demandada Elizabeth Rosaura Díaz Ramos y por la demandante Doris Judith Vásquez en contra de la sentencia contenida en la resolución número 13 del 28 de octubre del año 2022 (fs. 160-170), que falla:
“1. Declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Doris Judith Vásquez contra la sucesión de doña Humberta Ramos Garay Vda. de Sánchez, conformada por Elizabeth Rosaura Díaz Ramos, Cesar Pablo Sánchez Ramos, Julio Pedro Sánchez Ramos y Marino Diógenes Sánchez Ramos, sobre declaración de herederos, en consecuencia,
2. Declárese heredera del causante a Doris Judith Vásquez, en su calidad de conviviente sobreviviente que conformará la sucesión del citado causante, conjuntamente con la declarada como tal.
3. Infundadas las pretensiones de petición de herencia y exclusión de heredero”; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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