Convierten en permanentes Fiscalías Supremas Transitorias Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos [Resolucion 1587-2025-MP-FN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 3 de junio de 2025.

Mediante la Resolución 1587-2025-MP-FN, el Ministerio Público oficializó la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en Fiscalías permamentes.

Asimismo, disponen la adecuación de nombramientos y designaciones del personal, así como la coordinación con otras entidades del sistema de justicia, como la Junta Nacional de Justicia y la Corte Suprema, para asegurar una implementación efectiva.

Con esta medida, se busca incrementar la capacidad resolutiva en casos de alta complejidad vinculados a actos de corrupción y delitos cometidos por altos funcionarios.


Convierten fiscalías en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1587-2025-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2025

VISTOS:

El informe N° 000083-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de abril de 2025, e informe N° 024-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de junio de 2025, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1439-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se resolvió modificar la denominación de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se resolvió, entre otros, crear la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

A través del informe N° 000083-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de abril de 2025, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluye que es posible realizar la conversión de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, estas últimas con carácter de permanentes; conversiones que pueden ejecutarse teniendo en cuenta el personal considerado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) e incluido en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Mediante el precitado informe, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que la Oficina General de Potencial Humano, a través de los documentos remitidos por sus gerencias de línea, informa que todas las plazas fiscales habilitadas en el AIRHSP/PAP se encuentran dentro de la cantidad de puestos aprobados en el 7mo reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal, e indica que las plazas programadas en la formulación presupuestal se habilitaron teniendo en cuenta la dependencia presupuestal de todos los cargos contenidos en el PAP, incluyendo aquellos cargos que ostentan los fiscales provisionales; por lo que las referidas plazas cuentan con la correspondiente sostenibilidad y, en consecuencia, pueden realizarse las acciones pertinentes al ser plazas presupuestadas.

Asimismo, la Oficina General de Planificación y Presupuesto pone de conocimiento que a través del informe N° 304-2025-MP-FN-OPRES, la Oficina de Presupuesto ha señalado la viabilidad de la conversión de las fiscalías supremas citadas en el segundo y tercer párrafo, toda vez que se mantendrá la misma estructura de personal con registros activos en el AIRHSP y no se generarán gastos adicionales -en bienes, servicios, equipamiento y otros- para su funcionamiento.

Considerando lo antes expuesto, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el oficio de vistos, precisa que para efectuar una modificación de cargos y de registros en el AIRHSP de puestos existentes en la Institución, previamente, dichas modificaciones deben ser incorporadas en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el PAP, asimismo, las plazas o puestos a ocupar deben estar registradas en el AIRHSP у contar con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.

El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, otorgada en mérito a la Ley Orgánica del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.

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Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito a ello, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido, resulta necesario optimizar la capacidad operativa de las fiscalías supremas a convertir y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz.

Por lo tanto, conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, y en atención a la opinión técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada en virtud a la viabilidad presupuestal informada por las gerencias de línea de la Oficina General de Potencial Humano y Oficina General de Planificación y Presupuesto, se ha considerado oportuno convertir la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo; en mérito el marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y en consideración al informe N° 024-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 2 de junio de 2025.

En la misma línea, corresponde disponer la adecuación de los nombramientos, designaciones, destaques y asignaciones del personal fiscal que conforma las fiscalías supremas a ser convertidas.

Finalmente, corresponde disponer a las dependencias respectivas del Ministerio Público que adopten las demás acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Segundo.- Disponer la adecuación de los nombramientos, designaciones, destaques y asignaciones del personal fiscal que integra las fiscalías convertidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Disponer que las dependencias respectivas del Ministerio Público adopten las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Coordinadores de los Equipos Especiales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación

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