Conversión de penas para alimentos, por Edhin Campos Barranzuela

I. Introducción

Beneplácito ha causado en predios judiciales, el reciente Decreto de Urgencia 008-2020, publicado el pasado 09 de enero del presente año en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se establece nuevos presupuestos de conversión de penas, en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia[1].

II. Desarrollo del tema

Actualmente nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2900 internos por el delito de omisión a la asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y muy por el contrario, lo dificulta repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas y adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago.

Según refiere la norma, que ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a los menores ocasionadas por la reclusión de los obligados y ante la necesidad de atender por prioridad los intereses y las oportunidades que requieren los niños, niñas y adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión a la asistencia familiar, siempre que su otorgamiento, esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes.

De la misma forma, ante el incumplimiento de la pensión alimenticia devengada, se establecerá la revocatoria inmediata por incumplimiento  posterior del pago y el penado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo, pues dicha medida logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario, que aqueja al sistema penitenciario a nivel nacional.

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Por tal razón, la norma expedida en el diario oficial El Peruano, tiene como objeto optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena a personas privadas de su libertad por la comisión de este delito, a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimentaria, así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios del país.

La Constitución Política del Estado, señala en el inciso 22 del artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lamentablemente la situación penitenciaria actual, presenta condiciones críticas, por lo que a través del Decreto Supremo 013-2018-JUS que prorroga la emergencia para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se prorrogó el periodo de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario, por 24 meses adicionales, en razón de asuntos de seguridad, salud, deficiente infraestructura y hacinamiento, siendo este último el factor que problematiza íntegramente el funcionamiento regular del modelo penitenciario.

La medida alternativa o traducida en la conversión de la pena efectiva, el juez penal está facultado para convertirla en menos gravosa, siempre y cuando cumpla con pagar el íntegro de las pensiones alimenticias devengas y el íntegro de la reparación civil y estas penas alternativas pueden ser:

    • El arresto ciudadano
    • Los grilletes electrónicos
    • El impedimento de salida de país
    • Comparecencia con restricciones y reglas de conducta

También se ha precisado que en caso de reincidencia o habitualidad, es improcedente la conversión de la pena para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, pues de lo que se trata es darle nueva oportunidad, para aquellos sentenciados primarios y su finalidad es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Por lo pronto, con la dación de este nuevo Decreto de Urgencia, permite que a partir de la fecha, muchos sentenciados por el delito de omisión a la asistencia familiar, van a solicitar la conversión de su pena, pues muchos de ellos, vienen purgando penas que oscilan entre uno y tres años de pena privativa de la libertad y si a la fecha se ponen al día en sus pensiones alimenticias, inmediatamente se les otorgará la ansiada libertad y los principales beneficiados serán la esposa o conviviente y por supuesto los hijos.

No debemos perder de vista, que hasta hace poco el marco legal y jurisprudencial prohibía revocar la efectividad de la pena de un sentenciado por omisión a la asistencia familiar, así haya cumplido con pagar en esos momentos el íntegro de las pensiones alimenticias devengas, solamente si cumplía le quedaba el camino de purgar la pena efectiva en algún establecimiento penitenciario del país, por lo que ahora, con esta nueva oportunidad, permite que los penados egresen de las cárceles, previo cumplimento de las pensiones devengadas, lo cual nos parece acertado jurídica y socialmente.

No hay que perder de vista, que la mayor carga penal en delitos, proviene de temas alimentarios y más del 50% de la carga procesal en el país, proviene de los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, en razón de que existe un alto porcentaje de padres irresponsables que no les pasan alimentos a su familia.

El problema se agudiza, toda vez que los juzgados penales y ahora en los juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de procesos, provienen de alimentos y evidentemente el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal; sin embargo han pasado muchos años y la carga no baja y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este “sincero problema”.

En efecto, el artículo 149 del Código Penal, establece que aquel que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

En la actualidad, cualquier mujer alimentistas, tienen que pasar todo un calvario, para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil y esta demanda normalmente se interpone ante el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción y puede demandar hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal.

Para tal efecto el propio juzgado de paz letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente, lo que significa un peregrinaje de jurisdicciones.

En tal sentido,  existe una propuesta legislativa para darles atribuciones penales a los jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que se les podría privar de su libertad ambulatoria.

Dentro de este contexto, la propuesta legislativa, es darles facultades al juez de paz letrado, a fin de que puedan abrir procesos penales sobre delitos de omisión a la asistencia familiar.

con esta reforma legislativa, que esperamos sea recogida por los legisladores del nuevo Parlamento Nacional, permitirá que  la mujer alimentista, solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas y la resolución que pongan término al proceso, llevará consigo todos los apremios correspondientes, hasta lograr la ejecución de la sentencia.

El problema se agudiza toda vez que los juzgados penales y ahora en los juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de procesos, provienen de alimentos y evidentemente el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal; sin embargo han pasado muchos años y la carga no baja y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este problema.

Por ello una vez que los jueces de paz letrados y jueces civiles fijen una pensión y la misma quede consentida y ejecutoriada, podrán abrir procesos penales a los padres morosos alimenticios y emitir todos los apremios correspondientes. Lo que se pretende es darles facultades penales a los jueces de paz letrados penales, para que también conozcan este tipo de delitos, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.

De la misma forma, no hay que perder de vista que durante el proceso y en ejecución de sentencia, el moroso alimentista se le debe seguir otorgando tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de la defensa y además la garantía constitucional del debido proceso, como parte de un justo juicio.

Por tal razón, y con las discrepancias que se podría tener, la dación de este nuevo Decreto de Urgencia 08-2020, tiene como objetivo optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de la conversión de la pena de personas privadas de su libertad y así promover el pago de la deuda alimentaria, el pago de la reparación civil, así como también la disminución del hacinamiento en los diferentes establecimientos penitenciarios de todo el país.

Evidentemente, cuando el abogado del sentenciado solicite por escrito la conversión de la pena, deberá adjuntar el depósito judicial del pago íntegro de las pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil, se correrá traslado al representante del Ministerio Público, a fin de que previa audiencia pública se expongan los fundamentos de hecho y de derecho y a través de los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad el juez penal resolverá la pena que corresponda, con los apercibimientos correspondiente, pues en caso de incumplimiento se revocará la misma y nuevamente ingresará al respectivo centro penitenciario y sin posibilidad alguna de volver a solicitar  una nueva conversión de pena.

III. A modo de conclusión

No cabe duda, que la finalidad de la norma está orientada a un principio superior del niño, niña y adolescente y que no sufran las consecuencias de las irresponsabilidades del padre, que muchas veces no pasa la pensión alimenticia, no porque no pueda, sino porque no quiere, es por ello que a partir de la fecha, se permite la conversión de la pena efectiva, por otra menos gravosa con la finalidad de que los hijos tengan una mejor calidad de vida y además la disminución del hacinamiento carcelario de personas, que se encuentran recluidas de su libertad por un delito considerado de “bagatela”.

Se corre traslado…


[1] Diario Oficial El Peruano. Normas Legales de fecha 08 de enero del 2020.

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