[Posición adoptada: Solo es posible su aplicación al momento de dictarse la sentencia por cuanto se trata de una sanción penal prevista en el articulo 52 del Código Penal por lo que su aplicación requiere la individualización y determinación judicial de la pena que es propio de la sentencia a la que se arriba como resultado del procedimiento.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
TEMA 2:
INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
d) LA CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MOMENTO DE SU APLICACION:
PRIMERA POSICION
Es posible su aplicación en ejecución de sentencia por cuanto se encuentra previsto normativamente en el articulo 491.1 del NCPP con el nomen juris “incidentes de modificación de sentencia”. Si bien este instituto – CONVERSION está previsto en el derecho penal sustancial (articulo 52 C.P.) como una pena alternativa a la privativa de libertad, como una sanción penal implica en esencia y en la practica un cambio o modificación de un pena originaria.
SEGUNDA POSICION
Solo es posible su aplicación al momento de dictarse la sentencia por cuanto se trata de una sanción penal prevista en el articulo 52 del Código Penal por lo que su aplicación requiere la individualización y determinación judicial de la pena que es propio de la sentencia a la que se arriba como resultado del procedimiento.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 03
POSICIÓN 2: 10
ABSTENCIÓN: 01
[Continúa…]

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