Las controversias sobre las libertades económicas deben resolverse con una interpretación constitucional basada en los alcances del Estado social y democrático de derecho y la economía social de mercado [Exp. 03769-2010-PA/TC, f. j. 40]

Fundamento destacado: 40. Por último, cabe precisar que en reiterada y uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido esencial de las denominadas libertades económicas que integran el régimen económico, de la Constitución de 1993 — libertad contractual, libertad de empresa, iniciativa privada, libre competencia, entre otras, cuya real dimensión, en tanto límites al poder estatal, no puede ser entendida sino bajo los principios rectores de un determinado tipo de Estado y el modelo económico al cual se adhiere. En el caso peruano, esto implica que las controversias que surjan en torno a estas libertades deban encontrar soluciones sobre la base de una interpretación constitucional sustentada en los alcances del Estado social y democrático de derecho (artículo 43° de la Constitución) y la economía social de mercado (artículo 58 de la Constitución).


EXP. N.º 03769-2010-PA/TC
AREQUIPA
CENTRAL AZUCARERA CHUCARAPI
PAMPA BLANCA S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramídez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Elerd Guillén Oporto, representante de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A., contra la resolución expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 909, su fecha 5 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 13 de julio de 2005 a empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la República, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando lo siguiente:

  • Se le declare inaplicable el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), así como las norma que crearon dicho sistema, lo modificaron, reglamentaron o derogaron parcialmente, como el Decreto Legislativo Nro. 917, el Decreto Supremo Nro. 070-2002-EF, la Resolución de Superintendencia Nro. 058-2002-SUNAT, la Ley Nro. 27877, la Resolución de Superintendencia Nro. 082-2003- SUNAT, el Decreto Legislativo Nro. 940, el Decreto Legislativo Nro. 954 y la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004-SUNAT, vigentes al momento de la presentación de la demanda.
  • Disponer que los demandados cesen inmediatamente sus acciones de intervención fiscal, de coerción administrativa y de nación, originadas con aplicación a la empresa accionante de las citadas normas.
  • Disponer que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, libre competencia e igualdad, ordenando que los demandados otorgue las mismas condiciones de participación en el mercado a su empresa.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: