El control de convencionalidad es ejercido por los tribunales nacionales y por la Corte IDH al resolver observando los tratados de DD. HH. ratificados por el Estado, la jurisprudencia de esta última y las normas «ius cogens» [Exp. 04617-2012-PA/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado: 5. Cuando el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según sea el caso, verifica la constitucionalidad de una norma, la no existencia de conflictos de competencias entre órganos estatales, la no existencia de actos lesivos a los derechos fundamentales de las personas, no está ejerciendo más que un control de constitucionalidad. Pero la magistratura constitucional no sólo debe centrarse en ejercer únicamente un control de constitucionalidad; sino que se encuentran en la obligación de ejercer un control de convencionalidad, es decir, la potestad jurisdiccional que tienen los jueces locales y la jurisdicción supranacional, que en nuestro caso está constituida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para resolver controversias derivadas de normas, actos y conductas contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, a los tratados regionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú, al ius cogen y a la jurisprudencia de la Corte IDH. 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. 04617-2012-AA/TC

En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, r Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia; con los votos singulares de los magistrados Urviola Hani y Vergara Gotelli, que se agregan.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Panamericana Televisión S.A., debidamente representada por su apoderado Víctor Hugo Velarde López, contra la resolución de fojas 1377, su fecha 18 de abril de 2012, expedida por la Séptima Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de mayo de 2011, la actora interpone demanda de amparo contra Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), solicitando que declare inexigible la deuda tributaria acumulada durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2003 y el 8 de junio de 2009. Mega que solicita ello en defensa de sus derechos a la libertad informativa, en cuanto derecho a fundar medios de comunicación, “a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en la manifestación que sustenta la titularidad de derechos fundamentales para las personas jurídicas», «a la propiedad y a la herencia en la posición iusfundamental de inmunidad frente a las intervenciones injustificadas de los poderes públicos y de terceros», y a «la libertad de empresa en la manifestación de libertad de organización».

El Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda estimando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

La Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada estimando que de lo expuesto en el expediente no se aprecia la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales que comprometa seriamente su contenido constitucional protegido.

[Continúa…]

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