Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: confusiones desde la experiencia peruana

Sumario: I. Introducción, II. Nociones básicas, 1. Control de constitucionalidad, 2. Control de convencionalidad, 3. Aplicación descentralizada del control de convencionalidad, 4. Inconsistencias jurisprudenciales, III. Análisis de casos relevantes, 1. Caso Barrios Altos vs. Perú, 2. Caso El Frontón, 3. Caso Villegas Namuche, IV. Áreas de confusión en la experiencia peruana, 1. Jerarquía normativa: Constitución vs. tratados internacionales, 2. La armonización pragmática, A) Reconocimiento dual: complementariedad y supremacía, B) La Constitución como norma base con puertas abiertas, C) Establecer protocolos conjuntos entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial sobre cómo aplicar el control de convencionalidad, V. Conclusión.


I. Introducción

En los últimos años, el debate sobre la correspondencia entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad se ha convertido en un tema ampliamente discutido en los espacios académicos y judiciales. Ambos mecanismos tienen la finalidad de garantizar el respeto por los derechos fundamentales de la persona y la jerarquía normativa. Sin embargo, la ausencia de una delimitación clara entre ambas figuras ha generado conflictos interpretativos, inconsistencias jurisprudenciales y, en última instancia, confusión en su aplicación a la hora de resolver una controversia jurídica.

La presidenta del Tribunal Constitucional Peruano en una entrevista sostuvo que “no todo lo que diga la corte se tiene que obedecer, habrá que ver si lo que se esta diciendo es conforme con la convención y la Constitución del Perú”[1].

Bajo ese contexto, el control de convencionalidad no ha dejado de suscitar ciertos problemas de interpretación y confusiones de tipo conceptual, más aún si tenemos que el derecho internacional ha ido penetrando en el derecho interno de manera constante, llegando a la interrogante de que prevalece sobre el otro, será la primacía de la Constitución o la primacía de los Tratados Internacionales.

II. Nociones básicas

1. Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad es un mecanismo creado para garantizar la supremacía de la Constitución, evitando que normas de inferior jerarquía contradigan los principios y valores constitucionales. En el sistema jurídico peruano, esta función está principalmente a cargo del máximo intérprete de la Constitución – Tribunal Constitucional-, el cual puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos u otros actos normativos que vulneren la Constitución.[2]

Este control se encarga básicamente en la supremacía constitucional, un principio fundamental en los sistemas jurídicos modernos, este control lo que hace es garantizar que todas las normas y actos del Estado sean compatibles con la Constitución y ella encuentra su reconocimiento en el articulo 51 de la misma, que establece “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre normas de inferior jerarquía, y asi sucesivamente.

A modo de ejemplo del ejercicio de este control es el caso de la Ley de Protección y Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura (Exp. N.º 0008-2013-PI/TC), donde el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ciertas disposiciones que vulneraban derechos ambientales protegidos por la Constitución.[3]

2. Control de convencionalidad

De otro lado, el control de convencionalidad es una figura jurisprudencial nacida y desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este mecanismo exige que las autoridades nacionales, de preferencia los jueces, interpreten y apliquen las normas internas en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado. A comparación del control de constitucionalidad, el control de convencionalidad tiene un carácter descentralizado, pues recae sobre todos los jueces, sin importar su nivel jerárquico.

Este control tiene su base en la expresión del ex presidente de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, en el caso Tibi Vs, Ecuador, específicamente en su voto concurrente razonado. El expresó que (…) la tarea de la corte se asemeja a lo que realizan los tribunales constitucionales. Estos examinan los actos impugnados, disposiciones de alcance general, a la luz de las normas, principios y valores de las leyes fundamentales. La Corte IDH por su parte, analiza los actos que lleguen a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que fundan su competencia contenciosa, dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la constitucionalidad el Tribunal Internacional de Derechos Humanos resuelve acerca de la convencionalidad de estos actos.[4]

Caso emblemático relacionado con el control de convencionalidad en el Perú es el de Barrios Altos vs. Perú. En este caso, la Corte IDH determinó que las leyes de amnistía eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tanto, debían ser consideradas nulas[5].

3. Aplicación descentralizada del control de convencionalidad

Otro aspecto complicado es la aplicabilidad del control de convencionalidad por jueces de instancias inferiores. Aunque la Corte IDH ha establecido que todos los jueces deben ejercer este control, en el Perú existen dudas sobre si los jueces se encuentran capacitados y facultados para desconocer normas internas contrarias a los tratados internacionales.

4. Inconsistencias jurisprudenciales

El Tribunal Constitucional ha mostrado posiciones contradictorias en la aplicación del control de convencionalidad. Por ejemplo, en el caso denominado El Frontón, el Tribunal se negó a aplicar las decisiones de la Corte IDH, argumentando que estas no podían contradecir la Constitución peruana. Esta postura fue ampliamente criticada por su falta de alineación con las obligaciones internacionales del Perú[6].

III. Análisis de casos relevantes

1. Caso Barrios Altos vs. Perú

La sentencia de la Corte IDH en el caso Barrios Altos marcó un hito en la jurisprudencia peruana. La Corte estableció que las leyes de amnistía promulgadas por el Estado peruano eran incompatibles con la Convención Americana y, por ende, carentes de efectos jurídicos. Este caso evidenció la necesidad de priorizar los estándares internacionales sobre normas internas contradictorias[7].

2. Caso El Frontón

El Tribunal Constitucional decidió no obedecer una sentencia de la Corte IDH relacionada con la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos durante un motín carcelario. Este caso reflejó las tensiones entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, así como la resistencia de las instituciones nacionales a subordinarse a los estándares internacionales[8].

3. Caso Villegas Namuche

Este caso destacó la importancia del control de convencionalidad en instancias inferiores. El juez, al declarar nula una sentencia basada en estándares internacionales, enfrentó críticas por parte de instancias superiores, lo que evidencia la falta de claridad sobre las competencias de los jueces en la aplicación de este control[9]; sin embargo, valga aclarar que el Tribunal Constitucional implícitamente al respaldar la decisión tomada por el juez de primera instancia se entiende que este órgano constitucional rechazó las acusaciones de que este había actuado fuera de su ámbito.

IV. Áreas de confusión en la experiencia peruana

1. Jerarquía normativa: Constitución vs. tratados internacionales

Uno de los debates más relevantes en el ámbito jurídico peruano y se puede visualizar inclusive en audiencias del Tribunal Constitucional, es la relación jerárquica que existe entre la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, vale decir, nace la interrogante ¿Qué prima, la Constitución o los Tratados? Mientras que el artículo 55 de la Constitución señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, no establece explícitamente su posición respecto a la Constitución.

La Corte IDH en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, se pronunció en los términos siguientes: “(…) los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la Ley, y por ello, están obligados aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero, cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ellas, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos (…)”. El Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre derechos humanos. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, interprete ultima de la Convención Americana[10].

En el caso Álvarez Peralta, el Tribunal Constitucional sostuvo que la Constitución representa el nivel máximo de la jerarquía normativa, incluso por encima de los tratados internacionales. Sin embargo, esta postura ha sido cuestionada por sectores que argumentan que, en materia de derechos humanos, los tratados deben prevalecer, conforme al principio pro-persona consagrado en la jurisprudencia de la Corte IDH[11].

Sagues Néstor[12], considera que el control de convencionalidad es una herramienta esencial para fortalecer la protección de los derechos humanos en los Estados democráticos. Sin embargo, enfatiza la necesidad de una aplicación cuidadosa y armónica que respete tanto las normas constitucionales como los compromisos internacionales. En su opinión, el desafío principal radica en integrar ambos controles de manera coherente, asegurando que las normas internas e internacionales trabajen en conjunto para garantizar la justicia y la dignidad humana.

2. La armonización pragmática

Una posición propia respecto a la relación entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en el contexto peruano podría ser una propuesta de armonización pragmática, que reconozca la supremacía constitucional en términos estructurales, pero también permita una integración efectiva de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esta visión podría desarrollarse en las siguientes conclusiones:

A) Reconocimiento Dual: complementariedad y supremacía

El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad no deben entenderse como opuestos, sino como mecanismos complementarios. Cada uno tiene un objetivo distinto pero interrelacionado. Mientras el control de constitucionalidad asegura la supremacía y coherencia interna del orden jurídico peruano, el control de convencionalidad garantiza el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

De la forma como está estructurada nuestra Constitución – artículos 38, 51, 55- no implica negar la obligatoriedad de los tratados internacionales, sino reconocer que estos deben interactuar con el derecho interno de manera simbiótica.

B) La Constitución como norma base con puertas abiertas

La Constitución política actúa como un marco que incorpora dinámicamente los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente a través del principio pro-persona. Esto significa que, aunque la Constitución sea suprema en términos jerárquicos, debe interpretarse como un sistema abierto que incorpora normas internacionales más protectoras, siempre que estas no desnaturalicen su esencia fundamental.

Esta perspectiva evita conflictos rígidos entre normas y permite una lectura integradora de los controles.

El control de convencionalidad debe ejercerse con una lógica contextual, respetando primero el interés superior de los derechos humanos, vale decir, en temas relacionados con violaciones graves de derechos humanos, los tratados internacionales deben prevalecer, incluso sobre normas internas, según lo exige el sistema interamericano, y, en segundo la soberanía normativa nacional, en asuntos no vinculados directamente a derechos fundamentales o donde exista espacio para la interpretación nacional -margen de apreciación-, debe priorizarse el control de constitucionalidad.

Todo ello permite un equilibrio entre las obligaciones internacionales y las particularidades del derecho interno.

C) Establecer protocolos conjuntos entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial sobre cómo aplicar el control de convencionalidad

Este enfoque pragmático puede posicionar al Perú como un modelo de armonización entre los estándares internacionales y su derecho interno, fortaleciendo tanto la soberanía como la protección de los derechos fundamentales.

V. Conclusión:

El control de constitucionalidad y el de convencionalidad no son jerárquicamente rivales, sino funcionalmente complementarios. Mientras la Constitución actúa como la base estructural del orden jurídico, los tratados internacionales deben integrarse dinámicamente, permitiendo una protección óptima de los derechos humanos sin comprometer la coherencia interna del sistema.”

Acertadamente el legislador en la reciente modificatoria de algunos artículos del Código Procesal Constitucional -Ley 32153 publicado el 5 de Noviembre de 2024- no de denota una relación de jerarquía entre la constitucionalidad y convencionalidad, tal y como lo establece el último párrafo del artículo VIII del Titulo Preliminar, que a la letra dice: en caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, o de incompatibilidad entre decisiones de tribunales internacionales y del Tribunal Constitucional, los jueces preferirán la norma o decisión que más favorezca a la persona y sus derechos humanos. Vale decir no esta dando una mayor jerarquía ni a la convencionalidad ni a la constitucionalidad.

La modificatoria que establece párrafo anterior en cuanto a la interpretación “en donde el Perú es parte” es acertada, puesto que tenemos variantes sociales y culturales, ya que no somos idénticos a los otros países.


[1] TikTok @elultimopaladin3

[2] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. Nº 0002-2005-PI/TC.

[3] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. Nº 0008-2013-PI/TC.

[4] CIDH Caso Tibi vs. Ecuador. Sentencia de 7 de setiembre de 2004.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.

[6] Tribunal Constitucional del Perú. Caso El Frontón

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.

[8] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia El Frontón.

[9] Villegas Namuche vs. Perú. Sentencia de primera instancia.

[10] CIDH Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia del 26 de setiembre de 2006. F.J. 124. 125.

[11] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia Exp. Nº 05427-2012-PA/TC.

[12] SAGUES, Nestor Pedro, “Obligaciones internacionales y control de convencionalidad”. En revista de Estudios Constitucionales, año 8, Nº 1, Universidad de Talca, Chile, 2010, p. 125

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