¿Control biométrico exonera al sentenciado de informar sus actividades al juzgado? [R.N. 2591-2017, Lima]

Pepa jurisprudencial del colega Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: Cuarto. En realidad la Directiva N.° 012-2008-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa N.° 270-2008-CE-PJ, solo coadyuva a la plena identificación del procesado o sentenciado, a través de un control biométrico, que permite en todo caso exonerarlo de imprimir su huella dactilar en el Libro de Control en el Juzgado, pero que no lo exonera de informar y justificar las actividades, que en realidad es el espíritu contenido en dicho dispositivo, para el adecuado control de quien se encuentra cumpliendo una condena, y el proceso resocializador de la pena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2591-2017, LIMA

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO: el escrito de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, presentado por la defensa del sentenciado don Juan Berchmans Espejo Morales, por el que solicita se aclare la Ejecutoria Suprema de seis de julio de dos mil dieciocho; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. La defensa solicita aclaración de la Ejecutoria Suprema, respecto al literal c, del apartado VII, de la decisión, en cuanto fijó como regla de conducta la de comparecer mensualmente a la Secretaría de Juzgado para justificar sus actividades y registrar su firma en el libro respectivo.

Refiere que por Resolución Administrativa N.° 270-2008-CE.PJ, de catorce de octubre de dos mil ocho, se aprobó la Directiva N.° 012-2008-CE-PJ, denominada “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, regulación que se encuentra vigente en el distrito judicial de Lima; por lo que para evitar futuros problemas de índole de interpretación, por contradicción con lo dispuesto con la regla de conducta mencionada, solicita se corrija o aclare este aspecto de la decisión, para efecto de su cumplimiento.

SEGUNDO. Por el principio de jerarquía normativa, que consagra el artículo cincuenta y uno de la Constitución Política del Estado, las normas jurídicas se ordenan escalonadamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, bajo riesgo de nulidad.

GARCÍA BELAÚNDE señala, que este principio nace propiamente con el constitucionalismo moderno a fines del siglo XVIII; que dentro del ordenamiento no todos sus componentes son iguales, sino que están dispuestos en un orden de menor a mayor, coronados, como se sabe, por la Constitución, como la máxima norma del ordenamiento jurídico. Todo esto que era implícito y sabido, fue divulgado por Kelsen a la altura de los años 1920, sobre la base del concepto de “pirámide jurídica”, que tomó de su discípulo Adolf Merkl, y que tanta fortuna ha tenido en la literatura especializada. Hoy por hoy el concepto de la pirámide no deja de ser útil, si bien se emplea con matices y actualizaciones, vista la realidad de los ordenamientos federales, comunitarios e internacionales, que cada día avanzan más y tienden a ser expansivos[1].

En consecuencia, el respeto del principio de jerarquía es condición de validez de las normas jurídicas.

TERCERO. Ciertamente el Consejo Ejecutivo, dentro de las atribuciones previstas en el artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está en la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para el funcionamiento célere y eficiente en las dependencias jurisdiccionales, razón por la que aprueba diversas Directivas, entre las que se encuentra la señalada por la defensa del sentenciado Espejo Morales; sin embargo, como se anota en el párrafo precedente, esta Directiva, es una disposición administrativa que no deroga ni puede derogar el texto expreso del artículo 58 del Código Penal, que se encuentra contenido en el Decreto Legislativo N.° 635.

CUARTO. En realidad la Directiva N.° 012-2008-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa N.° 270-2008-CE-PJ, solo coadyuva a la plena identificación del procesado o sentenciado, a través de un control biométrico, que permite en todo caso exonerarlo de imprimir su huella dactilar en el Libro de Control en el Juzgado, pero que no lo exonera de informar y justificar las actividades, que en realidad es el espíritu contenido en dicho dispositivo, para el adecuado control de quien se encuentra cumpliendo una condena, y el proceso resocializador de la pena.

El afán jurídico es el de materializar el control jurisdiccional, no solo de la identidad indúbita del concurrente, sino la verificación de sus progresos o retrocesos en la reinserción en libertad, lo que la colocación de la huella digital no connota.

QUINTO. En consecuencia, ante el pedido de aclaración, cabe dejar firme la regla de conducta impuesta, sin perjuicio de que el encausado se someta al control biométrico en la Corte Superior de Justicia de Lima, que no son incompatibles.

DECISIÓN

El Colegiado Supremo acuerda:

COMPLETAR la Ejecutoria Suprema de seis de julio de dos mil dieciocho, recaída en el Recurso de Nulidad N.° 2591-2017, debiendo entenderse que en el literal c, del punto VII, de la decisión, además de justificar sus actividades y registrar su firma en el Libro respectivo, acudirá al Registro y Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los términos de la Resolución Administrativa N.° 270-2008-CE.PJ, concurriendo en las mismas fechas a colocar su huella. Hágase saber y devuélvase.

S.S.
LECAROS CORNEJO
SALAS ARENAS
QUINTANILLA CHACÓN
CHAVES ZAPATER
CASTAÑEDA ESPINOZA

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[1] GARCÍA BELAÚNDE, Domingo. La Constitución comentada. Análisis Artículo por Artículo. Gaceta Jurídica, Primera Edición, 2005, p. 734.

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