Acuerdo: Los recursos impugnatorios sólo serán admitidos por los jueces de primera y segunda instancia mediante auto motivado, si contienen en forma expresa, clara y precisa los requisitos mínimos legales descritos a continuación de modo enunciativo […]
ACUERDO N° 5-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 02 de agosto del 2017
1. Tema: Control de admisibilidad de los recursos impugnatorios.
2. Base legal: Artículo 405.1.c del CPP: para la admisión del recurso se requiere que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.
Artículo 405.3º del CPP: el Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.
3. Base jurisprudencial: El derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales, es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia (artículo 139.6º de la Constitución), el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso (artículo 139.3º) [Cfr. SSTC Nº 1243-2008-PHC, f.j. 2; 5019-2009-PHC, f.j. 2; 2596-2010-PA; f.j. 4]. Este derecho es uno de configuración legal, es decir, corresponde al legislador crearlos, establecer los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que se deba seguir [Cfr. SSTC Nº 5194-2005-PA, f.j. 5; 962-2007-PA, f.j. 4; 1243-2008-PHC, f.j. 3; 5019-2009-PHC, f.j. 3; 6036-2009-PA, f.j. 2; 2596-2010-PA, f.j. 5].
4. Fundamentación: Las partes legitimadas deben cumplir de manera estricta con los requisitos previstos en la ley, para que pueda admitirse el recurso impugnatorio interpuesto contra una resolución que le causa agravio, para tal efecto, los jueces de primera y de segunda instancia deberán efectuar un control riguroso del cumplimiento formal de los requisitos legales que permitan emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del recurso; en caso contrario, procederán a declararlo inadmisible al constituir el derecho a la pluralidad de la instancia uno de configuración legal.
5. Acuerdo: Los recursos impugnatorios sólo serán admitidos por los jueces de primera y segunda instancia mediante auto motivado, si contienen en forma expresa, clara y precisa los requisitos mínimos legales descritos a continuación de modo enunciativo:
1) La pretensión impugnatoria: pedir la revocatoria o nulidad de la resolución. Pueden ser propuestos en forma de disyunción (o) o en forma de conjunción (y/o). Si la pretensión impugnatoria es de revocatoria y/o nulidad (conjunción), deben ser fundamentadas en forma separada.
2) La clase del agravio: especificar el error de hecho o de derecho de la resolución.
Si es un error de hecho debe especificarse si se trata de: a) una errónea valoración de alguno o algunos de los elementos de convicción o medios de prueba actuados en el proceso; b) la ausencia de valoración de alguno o algunos de los elementos de convicción o medios de prueba actuados en el proceso; y, c) la invocación de hechos no probados en el proceso.
Si es un error de derecho debe especificarse si se trata de: a) la indebida aplicación o errónea interpretación de la norma, b) la falta de aplicación de la norma, c) la inaplicación o aplicación errónea de la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Constitucional aplicable al caso.
3) Las partes o puntos de la resolución que causa agravio: identificar el número del fundamento de la resolución, cuál es la argumentación que se considera errónea del Juez a quo y cuál sería la argumentación correcta que se propone sea acogida por el Juez ad quem.
4) Desarrollar en forma enumerada y ordenada los fundamentos que sirven de sustento para demostrar la argumentación errónea de la resolución impugnada, así como la argumentación correcta que se pretende sea acogida.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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