Fundamento destacado: OCTAVO.- Según lo previsto en el artículo 1423 del Código Civil, “el plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.” En orden a lo anterior, si bien con la carta notarial de veintitrés de noviembre del dos mil nueve, dentro del plazo de ejercicio del contrato de opción, la demandante comunicó la demora en la entrega de unas cartas poder por parte de los demandados, también es verdad que en dicha comunicación no se solicitó expresamente que se ampliara o extienda el plazo del contrato y estando a que el plazo señalado es uno resolutorio, en aplicación del artículo 178 del Código Civil[1] se concluye que los efectos del contrato de opción, cesaron el diez de febrero del dos mil diez.
NOVENO.- Si bien según la carta de veintidós de marzo del dos mil diez, la demandante manifestó a los demandados su requerimiento que se extienda el plazo para el ejercicio del derecho de opción, se advierte de un lado, que tal carta no confiere certeza de su recepción o entrega a los demandados como se señala en el sétimo considerando; y en todo caso, resultaba totalmente extemporánea pues como se tiene expuesto, el plazo convenido para ejercer la opción venció el diez de febrero del dos mil diez, por lo que cualquier solicitud en referencia al ejercicio del derecho de opción o de extensión del plazo debió ejercerse dentro del plazo señalado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VIGÉSIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 2011-146
DEMANDANTE : AM CONTRATISTAS SAC
DEMANDADO : GRETA LIZ BAYLON FARFAM
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
ESPECIALISTA : KATHERINE LOSTAUNAU MUÑOZ
RESOLUCIÓN N° : 033
SENTENCIA
Lima, dos mil quince
Noviembre veinte.-
VISTOS: En el folio ciento cuatro y escrito de subsanación del folio ciento veintinueve, A+M Contratistas SAC a través de su gerente general interpone demanda de indemnización en contra de Zoraida Aurora Loayza Yabar, Víctor Godofredo Loayza Yabar, Carmen Emilia Loayza Farfán, Yener Antonio Mostacero Díaz, Greta Liz Bailón Farfán, José Luis Troncoso Estrada y Roxana Manuela Díaz Huamachuco a fin se les pague la suma de doscientos mil dólares americanos por los daños y perjuicios ocasionados derivados de incumplimiento contractual.

Fundamentos de la demanda.-
Sostiene que:
a) El tres de noviembre del dos mil nueve el demandante y los demandados suscribieron un contrato de opción de compra de la totalidad de sus derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en el lote R de la parcelación agrícola del Fundo San Miguel inscrito en la partida 49021119 del Registro de Propiedad Inmueble, pactándose una responsabilidad solidaria de los demandados;
b) En el contrato se estableció un plazo de setenta días útiles para el ejercicio de la opción de compra por parte de la demandante en calidad de optante;
c) En la cláusula 5.3.6 del contrato de opción, se estableció que el plazo se ampliaría en tanto se extendiesen los trámites de cambio de uso ante la Municipalidad de San Miguel; d) Según la cláusula 5.2 del contrato de opción, se acordó que el ejercicio de la opción debía conllevar la automática transferencia de propiedad inmueble a favor de A+M Contratistas SAC;
e) Al suscribirse el contrato, su representada entregó quince mil dólares a fin que ejercitada la opción de compra se impute dicha cantidad al precio de venta;
f) Luego de suscrito el contrato, a través de distintas comunicaciones vía correo electrónico y notarialmente, el demandante comunicó a los propietarios del inmueble la demora en el trámite municipal de cambio de uso, entre otros hechos por la omisión en la firma de los poderes por parte de éstos últimos para dar inicio a los trámites administrativos (cartas de fechas veintitrés de noviembre del dos mil nueve y veintidós de marzo del dos mil diez; las comunicaciones también se mantuvieron con el abogado de los demandados existiendo suficientes elementos para demostrar que los propietarios actuaban a través de él.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
