3. Conclusiones: 3.1 Siempre que las contrataciones que realicen las Entidades de la Administración Pública, para abastecerse de bienes, servicios y obras, impliquen la erogación de fondos públicos, dichas contrataciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, estando así, obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, y las demás normas obligatorias emitidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
3.2 Este Organismo Técnico Especializado carece de competencia para determinar si cierto tipo de acuerdos o relaciones jurídicas entre una Entidad y un privado se encuentran, o no, bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; de igual manera, no es posible definir si un abono o desembolso efectuado en el marco de dicha relación jurídica califica, o no, como una erogación de fondos públicos, toda vez que tal análisis deberá realizarse tomando en consideración las particularidades de cada caso, así como la normativa especial de la materia.
Jesús María, 02 de Setiembre del 2025
OPINIÓN N° D000029-2025-OECE-DTN
Expediente N° 43316
Solicitante: Banco de la Nación
Asunto: Ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública
Referencia: Formulario S/N de fecha 24.JUL.2025 – Consultas de Entidades
Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del Banco de la Nación, formula consultas respecto de ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo a los que se hace alusión en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:
● “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 32069; vigente desde el 22 de abril de 2025.
● “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; vigente desde el 22 de abril de 2025.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “¿La Opinión N° 102-2007/DOP, en la cual el OSCE (ahora OECE) concluyó que “(…) la relación entre la Entidad y la empresa administradora del sistema de vales de alimentos se encontrara bajo el ámbito de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, exclusivamente en lo que respecta a la comisión que se cobrara con motivo de la emisión de los vales” (sic), se encuentra vigente?” (Sic).
[Continúa…]
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