Fundamentos destacados: 5. El artículo 364 del Código Procesal Civil define el objeto de la apelación: «El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente».
6. Al respecto, cabe indicar que la nulidad presentada por la demandada no se ajusta a derecho, conforme lo establece el principio de adecuación de medios impugnatorios, toda vez que corresponde invocar el recurso de apelación conforme lo establece el inciso 2 del artículo 365 del Código Procesal Civil donde señala que: “Procede apelación: Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya”, no debiendo presentar el remedio de nulidad, correspondiendo para ello el recurso de apelación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 12376-2019-25-1801-JR-LA-09

SEÑORES
CESPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
GASTULO CHAVEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, treinta de marzo de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS
Puesto a Despacho para resolver e interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Gástulo Chávez, se expide la siguiente resolución.
ASUNTO
Viene en revisión la Resolución N° 2, de fecha 15 de junio del 2022, que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la demandada contra la Resolución
Uno de fecha 03 de diciembre de 2022.
AGRAVIOS
La demandada, a través de su recurso de apelación, expresa los siguientes agravios.
i. Señala que la apelada al declarar improcedente la nulidad conllevaría a que la demandada y cualquier entidad pública reponga a sus trabajadores en el plazo de 5 días hábiles a su puesto de labores, sin prever que existe un procedimiento en sede administrativa que debe seguir, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, cuyo tenor aprueba el presupuesto público para el año 2020, así como de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 300057 que dispone la creación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aparejada con los numerales 5.3.2 y 6.3.4 de la Directiva N* 002-2015 – SERVIR/GDSRH.
ii. Asimismo, la apelada no se pronuncia sobre los fundamentos jurídicos que justifican el establecimiento de los plazos referido a las normas establecidas en el Derecho de Urgencia N° 014-2019, Ley 30057 aparejada con la Directiva 002-2015-SERVIR/IGDSRH en materia de reconocimiento laboral, Por tanto y con la finalidad de evitar futuras nulidades por una clara contravención al Principio del Debido proceso afectando el ejercicio de Derecho de Defensa.
FUNDAMENTOS
1. De conformidad con el artículo 370, ín fine del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, que recoge, en parte, el principio contenido en el aforismo latino “tantum devolutum quantum apellatum”, en la apelación la competencia del superior solo alcanza a ésta y a su tramitación, por lo que corresponde a éste órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la resolución impugnada. Asimismo, conforme al principio descrito, el órgano revisor se pronuncia respecto a los agravios contenidos en el escrito de su propósito ya que se considera que la expresión de agravios es como la acción (pretensión) de la segunda (o tercera, según el caso) instancia.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 5 de abril de 2022, se dispone lo siguiente.«1.- CUMPLA la parte demandada dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, con reponer al actor en su mismo cargo o puesto de trabajo o en otro de similar nivel en caso de imposibilidad, bajo apercibimiento de programarse la diligencia de reposición virtual, en la fecha y hora que se fije, de conformidad con lo previsto en el numeral 5) de la Resolución Administrativa N* 000437-2020-P-CSJLI-PJ, que aprobó el Lineamiento N* 011-2020-P-CSJLI-PJ, denominado «Pautas para la supervisión del cumplimiento de sentencias o medidas cautelares que ordenan la reposición de trabajadores a sus centros laborales, emitidas por órganos jurisdiccionales que tramitan procesos de la Ley N° 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima»; con cuyo fin, las partes deben proporcionar al Juzgado, en el mismo plazo otorgado, un correo Gmail y teléfonos celulares para la realización de las diligencia virtual, en caso de inconcurrencia a la audiencia virtual y de no verificarse la reposición, se aplicará el apercibimiento de imponerse una multa de 20UIT; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente al Ministerio Público, conforme al artículo 62? de la Ley N° 29497; DEBIENDO las partes proporcionar sus datos para efectos de la conectividad a la Audiencia Virtual. 2. SE CONDENO A LA DEMANDADA al pago de los costos del proceso la cual serán liquidados una vez se haya cumplido con la reposición en forma definitiva (…)”.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)




![Excepciones y defensas previas son improcedentes en procesos de desalojo exprés [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2017]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-1-LPDerecho-324x160.png)