Fundamento destacado: 347. Asimismo, la Corte ha señalado que cualquier restricción al derecho a la libertad personal debe darse únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)[380]. Además, el Tribunal ha reiterado que toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como la constancia de que se dio aviso al juez competente, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física[381]. Lo contrario constituye una violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento[382].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas*,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces**:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. Sometimiento y sinopsis del caso.- El 12 de julio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.271 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con la “detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana” de presuntas víctimas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana (infra párr. 3.c.i), incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del procedimiento de expulsión normado en el derecho interno. Además, la Comisión consideró “que existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos pudieran inscribir a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano”, y para la obtención de la nacionalidad dominicana por parte de las personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana.
2. Según la Comisión el caso se insertó en un “álgido contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaba igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con República Dominicana”. Asimismo, la Comisión, entre otras consideraciones, hizo referencia: a) a “los impedimentos existentes para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, a pesar de que el Estado recepta el principio de ius soli”; b) a que “el Estado no presentó información que corroborara que el procedimiento de repatriación, vigente al momento de los hechos se hubiera aplicado efectivamente a las [presuntas] víctimas”, y c) a que a las presuntas víctimas “no les fue provista asistencia jurídica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportación”, ni el Estado “indicó el recurso específico al cual podrían haber accedido las [presuntas] víctimas para proteger sus derechos”. Asimismo, según la Comisión “durante su detención arbitraria y expulsión, […] no tuvieron oportunidad de presentar esa documentación y en los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos”, lo que implicó que las presuntas víctimas se “vieran privad[a]s de acreditar su existencia física y su personalidad jurídica”. Además “durante la detención, las [presuntas] víctimas no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica, [y] su expulsión conllevó el desarraigo, el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar, y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares, incluso para los nuevos miembros de la familia”.
3. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:
a) Petición.- La petición inicial, de fecha 12 de noviembre de 1999, fue presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley California (Boalt Hall), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos (en adelante “NCHR)[1]. El 8 de mayo de 2000 la Comisión abrió oficialmente el caso 12.271. El 30 de enero de 2002 los representantes presentaron un addendum a la petición, a favor de 28 personas, con el propósito de litigar el fondo del presente caso. Durante la etapa de fondo las presuntas víctimas estuvieron representadas por CEJIL, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia (en adelante también “Clínica de Derechos Humanos” o “Universidad de Columbia”), el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (en adelante también “GARR”) y el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (en adelante “MUDHA”).
b) Informe de Admisibilidad.- El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 68/05 (en adelante “Informe de Admisibilidad”)[2].
c) Informe de Fondo.- El 29 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 64/12, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”).
i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que República Dominicana es responsable por la violación de
los derechos a la personalidad jurídica, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, a los derechos del niño, a la nacionalidad, a la propiedad, a la circulación y residencia, a la igualdad y no discriminación[,] y a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 5, 7, 8, 17, 19, 20, 21, 22.1, 22.5, 22.9, 24 y 25 de la Convención Americana, [respectivamente,] en relación con el artículo 1.1 de[l mismo instrumento], en perjuicio de Benito Tide Méndez, Willia[n] Medina Ferreras[3], Lilia Jean Pierre[4]; [Aw]ilda Medina[5], Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé[6], Janise Midi, Nené Fils-Aimé, Diane FilsAimé, Antonio Fils-Aimé, Marilobi Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Andren Fils-Aimé, Juan Fils-Aimé, Ber[s]son Gelin[7], Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, M[ar]kenson Jean[8], Victoria Jean, Miguel Jean, [y] Nat[…]alie Jean[9]. Asimismo, la Comisión concluy[ó] que el Estado violó el derecho a la ntegridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención […] y el derecho a la protección de la familia consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con [su] artículo 1.1 […], en perjuicio de “Carmen Méndez, Aíta Méndez, Domingo Méndez, Rosa Méndez, José Méndez, Teresita Méndez, Carolina Fils-Aimé, María Esthe[l] [Matos] Medina […][10], Jairo Pérez Medina, Gimena Pérez Medina, Antonio Sensión, Ana Dileidy Sensión, Maximiliano Sensión, Emiliano Mache Sensión, Analideire Sensión, [Julie Sainlice][11], Jamson Gelim, Faica Gelim, Kenson Gelim, Jessica Jean y Víctor Manuel Jean[, según se detalla en el Informe de Fondo].
[Continúa…]
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